 | | Inicio convocatoria: 21/02/2011 | Final convocatoria: 30/11/2011 | Organismo otorgante: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) / Cnj. Industria, Innovación y Empleo / Gobierno de La Rioja
| Acciones subvencionables: Ayudas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, y en forma de bonificación de intereses de préstamos para reestructuración financiera, mediante los siguientes programas:
- inversiones en activos fijos.
- reestructuración financiera de empresas.
| | | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1, inversión en activos materiales (terrenos calificados como suelo industrial; adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud; inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas; traídas y acometidas de servicios; adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino y que se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante; adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos; mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de comercio o de servicios; honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico; elementos de transporte exterior) o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento; ampliación de un establecimiento existente; diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; adquisición
de derechos de patentes, licencias; conocimientos técnico-operativos indispensables para la actividad o conocimientos
técnicos no patentados.
NO serán subvencionables:
- para el caso 1, adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el plan general de ordenación urbana o las
normas subsidiarias de planeamiento del municipio; las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes bases; entre otras, quedan excluidas las obras de
jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo; gastos de constitución y primer establecimiento; el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tributo; la adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente; las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto; la adquisición de moldes, utillaje u hormas; gastos de reparación y mantenimiento; inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros; los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado; inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras; inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas.
- para el caso 2, gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargosy sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos y los costes indirectos.
| Información adicional: PLAZO: el plazo de solicitud para operaciones de préstamo firmadas desde el 01/01/11 al 21/02/11, serán hasta el 31/03/2011.
BENEFICIARIOS: empresas industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista. No serán subvencionables las actividades inmobiliarias, de alquiler, de construcción de edificios y de intermediación financiera.
CUANTIA: las ayudas están sujetas a los límites de la norma "de mínimis" (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el importe del préstamo no será superior a 600.000 euros, para el caso 1 y de 60.000 euros para el caso 2. Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el año en que se presente la solicitud de ayuda, el plazo de presentación es de 1 mes desde la firma de la póliza.
RESTRICCIONES: la inversión subvencionable, con carácter general, deberá ser superior a 60.000 euros, excepto para microempresas de hasta cinco trabajadores, en cuyo caso la inversión subvencionable deberá superar los 15.000 euros. Para proyectos destinados unicamente de implantar tecnologías de la información y la comunicación en procesos productivos será de 30.000 euros, con la misma excepción que anteriormente. Para proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas el mínimo será de 8.000 euros y para los beneficiarios cuya actividad se encuadre en el epígrafe G52 del CNAE(Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos) será de 20.000 euros (ó 15.000 EUROS para microempresas con hasta 5 empleados). No serán subvencionables las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud en el caso de ayudas para el fomento de la industria agroalimentaria. El beneficiario deberá financiar con fondos propios al menos un 25% del coste de la actuación subvencionada. Quedan fuera las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pymes. El beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total para el año 2011 es de 3.300.000 euros.
| Localización del proyecto: Rioja (La) España
| Localización del beneficiario: Rioja (La) España
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Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 11/04/2011 | Anuncio de 31/03/2011 | Correción de errores de la R. 17/02/11 | 4897
| | 11/04/2011 | Orden autonómica de 31/03/2011 | Corrección de errores de la O. 13/2011, de 11/02/11 | 4849
| | 21/02/2011 | Resolución de 17/02/2011 | Convocatoria para el año 2011 | 2207-2210
| | 16/02/2011 | Orden autonómica de 11/02/2011 | Bases reguladoras para el año 2011 | 1850-1859
| | 09/07/2010 | Orden autonómica de 05/07/2010 | Se modifica la cuantía de la O.13/2008, de 03/06/08 | 9571-9572
| | 12/02/2010 | Resolución de 01/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1550-1552
| | 03/04/2009 | Resolución de 12/03/2009 | Se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones de fontanería | 4259-4260
| | 16/02/2009 | Resolución de 12/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1997-1999
| | 16/02/2009 | Orden autonómica de 12/02/2009 | Se modifica la O.13/2008, de 03/06/08 | 1869-1871
| | 26/12/2008 | | Corrección de errores en los beneficiarios de la O.29/2008, de 09/12/08 | 11755
| | 10/12/2008 | Orden autonómica de 09/12/2008 | Se modifica parcialmente la O.13/2008, de 03/06/08 | 10797-10801
| | 20/09/2008 | Resolución de 03/09/2008 | Concesión de ayudas de la R. 05/03/07 | 7151-7165
| | 07/06/2008 | Orden autonómica de 03/06/2008 | Bases reguladoras | 3929-3934
| | 07/06/2008 | Resolución de 06/06/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 3969-3971
| | 16/02/2008 | Resolución de 31/01/2008 | Concesión de la R.28/03/06 | 1027-1028
| | 10/03/2007 | Resolución de 05/03/2007 | Primera convocatoria para el año 2007 | 1606-1632
| | 16/11/2006 | Resolución de 10/11/2006 | Concesión de las R.12/09/05 | 6788
| | 04/11/2006 | Resolución de 24/10/2006 | Concesión de la R.17/02/05 | 6499-6502
| | 01/04/2006 | Resolución de 28/03/2006 | Convocatoria para el año 2006 | 1932-1959
| | 23/03/2006 | Resolución de 17/03/2006 | Bases reguladoras | 1753-1756
| | 15/09/2005 | Resolución de 12/09/2005 | Convocatoria para el año 2005 | 5238-5241
| | 18/08/2005 | | Corrección de errores en el texto de la R.11/02/05 | 4673
| | 02/08/2005 | Resolución de 20/07/2005 | Se modifican varios artículos de la R.11/02/05 | 4424
| | 10/03/2005 | Resolución de 17/02/2005 | Convocatoria para el año 2005 | 1453-1463
| | 17/02/2005 | Reglamento comunitario de 11/02/2005 | Bases reguladoras | |
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