 | | Inicio convocatoria: 02/08/2008 | Final convocatoria: 02/10/2008 | Organismo otorgante: Cnj. Industria, Energía y Medio Ambiente / Junta de Extremadura
| Acciones subvencionables: Ayudas para promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora de le eficiencia energética.
Los sectores y las medidas de actuación serán:
- Sector Industrial:
- auditorías energéticas.
- ayudas públicas para el ahorro energético.
- Sector Edificación:
- rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes.
- mejora de la eficacia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
- mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
- Sector Servicios Públicos:
- renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existente.
- realización de estudios análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado exterior existentes.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 75,00 % ó 22.500,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1.2, inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como, los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.
- para el caso 2.1, actuaciones energéticas.
- para el caso 2.2, sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros; sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros; sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
- para el caso 2.3, luminarias, lámparas y equipo; sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación; cambio de sistema de iluminación.
- para el caso 3.1, sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar; sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia; instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas; instalación de sistemas de encendido/apagado mendiante reloj astronómico; sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.
- para el caso 3.2, equipos; instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior; utilización de lámparas V.S.A.P. y equipo auxiliar en vez de V.M. y equipo; luminarias y lámparas de alto rendimiento que permita optimizar su consumo; instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas; utilización de tecnología LED en semáforos.
- para el caso 4.2, activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta eficiencia independientemente de su potencia, así como, en microcogeneraciones de hasta 500 kw.; equipos y sistemas; obra civil asociada con un máximo del 10%; proyectos de ingeniería.
NO serán subvencionables: IVA, satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado; gastos financieros; gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos de gestión y de publicidad o de anuncios; todos los gastos que no estén claramente definidos.
| Información adicional: BENEFICIARIOS:
para el caso 1, empresas del sector industrial manufacturero, excluyendo las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía.
para el caso 2.1, personas físicas o jurídicas pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propitarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, administraciones públicas, etc.).
para el caso 2.2, personas físicas o jurídicas pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
para el caso 2.3, personas físicas o jurídicas pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular administraciones públicas y empresas privadas).
para el caso 3.1, ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior.
para el caso 3.2, ayuntamientos; instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior.
para el caso 4.1, empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.
para el caso 4.2, personas físicas o jurídicas pública o privada.
CUANTIA: el importe y el porcentaje reflejado es para el caso 1.1, estas cuantías variarán según el tipo de medida. Estas ayudas están sometidas a la norma comunitaria del "mínimis" (máx. 200.000 euros o 100.000 euros para empresas que operen en el sector del transporte por carretera o de 3.000 euros para los sectores agrario y pesquero, por beneficiario en el plazo de tres años).
RESTRICCIONES: el plazo máximo de realización de la inversión o gasto subvencionable será hasta el 31 de octubre del año en curso.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles con otras para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total para el año 2008 es de 1.553.306 euros. El plazo de resolución será de tres meses a partir de la finalización del plazo de solicitud.
| Localización del proyecto: Extremadura España
| Localización del beneficiario: Extremadura España
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Boletín: Diario Oficial de Extremadura
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 01/08/2008 | Orden autonómica de 25/07/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 21016-21027
| | 31/07/2008 | Decreto de 25/07/2008 | Se modifica el D.60/2007, de 10/04/07 | 20808-20823
| | 17/04/2007 | Decreto de 10/04/2007 | Bases y convocatoria para el año 2007 | 7000-7020
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