 | | Inicio convocatoria: 27/10/2011 | Final convocatoria: 15/11/2011 | Organismo otorgante: Cnj. Empleo, Empresa e Innovación / Junta de Extremadura
| Acciones subvencionables: Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y
de fomento del empleo.
Las subvenciones se otorgarán en el marco de los siguientes programas:
- Programa I: Ayudas a entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos.
- Programa II: Ayudas a entidades asociativas de la economía social.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 100,00 % ó 75.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas; gastos de viaje; arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación de las sedes oficiales; servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados de informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención; primas de seguros; publicidad, propaganda y relaciones públicas; material de oficina, fotocopias e imprenta; comunicaciones; gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua; cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
NO serán subvencionables: gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de
la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante; gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada; tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente; en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: para el caso 1, entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de
trabajadores autónomos. Para el caso 2, confederaciones de
ámbito regional, que integren al menos a seis entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales y/o de trabajadores autónomos.
CUANTIA: el importe reflejado es para el caso 2, esta cuantía variará según el tipo de ayuda.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederá en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas serán confinanciadas por el Fondo Social Europea (FSE), en un 80%. El presupuesto total para el año 2011 es de 243.000 euros (168.000 euros para el caso 1 y 75.000 euros para el caso 2). El plazo de resolución finalizará el 26/04/11 (seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria).
| Localización del proyecto: Extremadura España
| Localización del beneficiario: Extremadura España
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Boletín: Diario Oficial de Extremadura
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 26/10/2011 | Decreto de 21/10/2011 | Bases y convocatoria para el año 2011 | 24833-24852
| | 04/05/2011 | Resolución de 19/04/2011 | Concesión de ayudas de la R. 02/08/10 | 10994-10995
| | 19/08/2010 | Orden autonómica de 02/08/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 21346-21353
| | 22/09/2009 | | Corrección de errores al D. 199/2009, de 28/08/09 | 25931
| | 04/09/2009 | Decreto de 28/08/2009 | Bases y convocatoria para el año 2009 | 24230-24246
| | 15/05/2009 | Decreto de 08/05/2009 | Bases reguladoras y convocatoria de uno de los subprogramas para el 2009 | 13834-13855
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