 | | Inicio convocatoria: 31/08/2011 | Final convocatoria: 28/10/2011 | Organismo otorgante: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) / Cnj. Industria, Innovación y Empleo / Gobierno de La Rioja
| Acciones subvencionables: Ayudas para el programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño.
Actuaciones subvencionables:
- Programa de diagnóstico inicial de diseño.
- Programa de diseño gráfico.
- Programa de diseño de interiores.
- Programa de diseño de producto.
| | Fin de la inversión: 31/12/2011 | | Inversión máxima: 250.000,00 € | Inversión mínima: 3.000,00 € |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1: contratación de asesoramiento externo para
la realización de diagnósticos iniciales de diseño.
- para el caso 2: contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen corporativa, incluido el rediseño; contratación de asesoramiento externo para la realización de desarrollo del manual de imagen corporativa; registro de marca y logotipo; gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro; contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo, incluidas las fotografías; contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios; contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje, incluidos elementos
gráficos; contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta con
visualización (display).
- para el caso 3: contratación de asesoramiento externo para la realización de demostraciones propias (Stand y Showroom).
- para el caso 4: contratación de asesoramiento externo para el diseño de producto, hasta la obtención del prototipo.
NO serán subvencionables:
- para el caso 1: gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa; impresión y reimpresión de material ya existente; autofacturación por estos conceptos; regalos de empresa; descuentos realizados por cualquier motivo; reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa; gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; administración específicos; garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
- para el caso 2: gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca; rediseño de catálogo; inserción de publicidad gráfica en medios de comunicación o similares; adquisición, realización o modificación de moldes y hormas tanto inventariables como no inventariables, ni la adquisición de utillaje; realización del producto diseñado.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: pymes, a excepción del comercio al por menor.
CUANTÍA: la inversiones reflejadas es para el caso 4, estos importes variarán según el tipo de ayuda. En el caso 1, podrá ser subvencionable hasta un 100% del coste. Las ayudas están sujetas a los límites "de mínimis" (en general, máx. 200.000 euros de ayuda por beneficiarios durante 3 años, 100.000 euros para el sector del transporte y 30.000 para el del pesca y acuicultura).
RESTRICCIONES: quedan excluidas las pymes de los sectores de comercio al por menor; publicidad y estudios de mercado; y actividades de diseño especializado. El plazo máximo para la realización de la inversión subvencionable será hasta el 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 50%. El presupuesto total es de 700.000 (350.000 euros para el 2012; 290.000 euros para el 2013 y 70.000 euros para el 2014). El plazo de justificación será de hasta 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
| Localización del proyecto: Rioja (La) España
| Localización del beneficiario: Rioja (La) España
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Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 02/01/2012 | Orden autonómica de 23/12/2011 | Se modifica la O. 4/2011, de 11/02/11 | 4-5
| | 31/08/2011 | Resolución de 29/08/2011 | Segunda convocatoria para el año 2011 | 7228-7231
| | 21/02/2011 | Resolución de 17/02/2011 | Convocatoria para el año 2011 | 2178-2181
| | 16/02/2011 | Orden autonómica de 11/02/2011 | Bases reguladoras para el año 2011 | 1750-1757
| | 12/07/2010 | Resolución de 05/07/2010 | Segunda convocatoria para el año 2010 | 9682-9685
| | 12/02/2010 | Resolución de 01/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1556-1558
| | 16/02/2009 | Orden autonómica de 12/02/2009 | Se modifica la O.14/2008, de 03/06/08 | 1894-1896
| | 16/02/2009 | Resolución de 12/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1932-1935
| | 15/12/2008 | | Corrección de errores en el texto de la O.14/2008, de 03/06/08 | 11003
| | 07/06/2008 | Orden autonómica de 03/06/2008 | Bases reguladoras | 3934-3937
| | 07/06/2008 | Resolución de 06/06/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 3971-3972
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