 | | Inicio convocatoria: 18/02/2010 | Final convocatoria: 29/10/2010 | Organismo otorgante: Cnj. Universidades, Empresa e Investigación / Gobierno de Murcia
| Acciones subvencionables: Ayudas para fomentar la cultura colaborativa en las empresas,
incentivando la realización de proyectos de cooperación entre dos o más empresas, para buscar sinergias y detectar nuevas oportunidades que les permitan mejorar competitivamente.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
- Para empresas:
- la elaboración de planes de negocio y planes estratégicos de cooperación.
- La elaboración de propuestas (definición y diseño) y seguimiento de proyectos de cooperación entre empresas entre empresas para:
- Cooperación en materia comercial y proyectos de internacionalización cooperativa.
- Cooperación en materia de innovación (I+D+i).
- La elaboración, presentación y seguimiento de propuestas o solicitudes a Programas Nacionales e Internacionales en Cooperación de I+D+i.
- La definición, diseño y desarrollo de proyectos que tengan como objeto la
concentración o fusión de dos o más empresas.
- Para organismos intermedios: acciones de vertebración y dinamización de la cooperación empresarial realizadas por clusters y/o acciones de sensibilización para el fomento de la cooperación entre empresas.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 75,00 % ó 60.000,00 € | | Ayuda mínima: 25,00 % ó | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para proyectos de empresas: los gastos externos de consultoría especializada para la definición, diseño o desarrollo del proyecto (hasta 18.000 euros); los gastos notariales y registrales, de compulsas oficiales, adquisición de
pliegos para licitaciones, etc. (hasta 4.000 euros); los gastos de viajes, desplazamientos y alojamientos fuera de territorio
regional y excluyendo en cualquier caso gastos de vehículo propio (hasta el 20% de los costes subvencionables, con un límite máximo de 5.000 euros); los gastos de servicios de traducción necesarios (hasta 2.000 euros); los gastos de personal directamente relacionado con la preparación de la propuesta de proyecto de cooperación (hasta 12.000 euros).
- para proyectos de organismos intermedios: los gastos de dedicación del personal propio y contratado (hasta 15.000 euros); las colaboraciones externas necesarias para la coordinación y dinamización y los gastos de preparación de eventos (hasta 18.000 euros); los gastos de imagen y comunicación (hasta 6.000 euros); los gastos de viajes para proyectos de coordinación o eventos (hasta 5.000 euros); los gastos de honorarios profesionales (hasta 6.000 euros); los gastos de asistencia a ferias, congresos, seminarios y cursos (hasta 6.000 euros) y los gastos derivados de la gestión de la actividad de coordinación y dinamización (hasta 3.000 euros).
| Información adicional: BENEFICIARIOS: empresas no vinculadas entre sí que emprendan un proyecto de cooperación con otras mediante preacuerdos
formalizados y suscritos por escrito y organismos intermedios de Murcia, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines el impulso de la cooperación empresarial y acrediten capacidad y experiencia en este ámbito.
CUANTIA: el porcentaje máximo de ayuda reflejado es un límite general en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.
El importe máximo de ayuda reflejado es un límite por beneficiario y convocatoria para organismos intermedios. El importe máximo para empresas será de 45.000 euros.
Existen, así mismo, importes máximos de ayuda específicos para cada acción subvencionable:
para el caso 1, 6.000 EUROS por empresa participante ó 24.000 EUROS por proyecto.
para el caso 2, 10.000 EUROS por empresa participante ó 40.000 EUROS por proyecto.
para el caso 3, 15.000 EUROS por empresa participante ó 60.000 EUROS por proyecto.
para el caso 4, 20.000 EUROS por empresa participante ó 80.000 EUROS por proyecto.
RESTRICCIONES: se excluyen como beneficiarios las empresas de los sectores de producción agrícola, pesca, acuicultura y carbón y las actividades relacionadas con la exportación.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en situación de crisis económica (con ciertas excepciones) ni las sujetas a una orden de recuperación pendiente.
NO podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.
Para los casos del 1 al 4, se requiere que participen, al menos, dos empresas y que exista un preacuerdo formaldebe existir un preacuerdo formal suscrito por las empresas participantes.
En el caso de actuaciones de Organismos Intermedios, sólo podrá presentarse una solicitud por convocatoria anual.
Serán elegibles los gastos
efectuados a partir de la solicitud de la ayuda.
La actividad subvencionada no debe estar terminada en el momento de solicitud.
El plazo de ejecución y pago del proyecto será de un año a partir de la notificación de concesión.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas podrán acumularse entre sí, siempre que estén referidas a costes subvencionables diferentes.
También serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en ellas ni el tope regional.
Serán incompatibles con las que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.
En ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia, el coste total de la actividad.
Estas ayudas están sujetas al Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
NOTA INTERNA: las ayudas están cofinanciadas por los fondos FEDER en un 70%.
El presupuesto total del programa de ayudas para empresas para 2010 es de 14.625.000 euros (de los cuales, 2.500.000 euros se destinan al subprograma de emprendedores y cooperación en el que se enmarca este línea). Esta cuantía podrá incrementarse hasta 6.000.000 euros adicionales.
El plazo de resolución será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud.
El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La solicitud se puede presentar telemáticamente a través del área de tramitación electrónicadel portal del IFRM.
| Localización del proyecto: Murcia (Región de) España
| Localización del beneficiario: Murcia (Región de) España
|
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 19/02/2011 | Resolución de 31/01/2011 | Concesión del cuarto trimestre de 2010 | 7081-7096 (2494)
| | 16/04/2010 | Resolución de 19/02/2010 | Concesión de ayudas durante el cuarto trimestre de 2009 | 18907-18928 (6474)
| | 15/04/2010 | | Corrección de errores de la O. 15/02/10 | 18786 (6411)
| | 27/03/2010 | | Correcciones del texto en la O.15/02/10 | 15618-15620 (5396)
| | 17/02/2010 | Orden autonómica de 15/02/2010 | Bases y convocatoria para el año 2010 | 7721-7791 (2555)
|
|
| |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |