ayudas.net
e-content cdti
Subvenciones y ayudas

Ayudas estructurales al sector pesquero: transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura - Asturias
Inicio convocatoria: 02/03/2010Final convocatoria: 02/04/2010
Organismo otorgante:
Cnj. Agroganadería y Recursos Autóctonos / Principado de Asturias
Acciones subvencionables:
Ayudas dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de actuación:
  1. Acuicultura:
    • diversificación hacia nuevas especies o producción de especies con buenas perspectivas de mercado.
    • establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector.
    • apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y a la protección del medio ambiente.
    • adquisición de equipos para proteger las explotaciones de depredadores salvajes.
    • mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores.
    • calidad y comercialización del producto.
  2. Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura:
    • mejora de las condiciones de trabajo.
    • mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.
    • producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
    • reducción del impacto negativo en el medio ambiente.
    • mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos o residuos.
    • producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
    • comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
    • fomento del empleo sostenible.
  3. Proyectos que contribuyan a la formación permanente.

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Anticipos reembolsables y préstamos

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 60,00 % ó 800.000,00 € 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: gastos de inversión.
NO serán subvencionables: intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales; impuestos, tasas y demás gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión; impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta; adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate (no será subvencionable el valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos); compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de a las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento (tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación); obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, obras de embellecimie; transferencias de propiedad de una empresa, ni los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad; inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas, que sí serán subvencionables; inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de deshechos de productos de la pesca y acuicultura; elementos de transporte no serán subvencionables salvo que estén incondicionalmente vinculados a una operación de más amplitud objeto de financiación; urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar; instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos que no estén relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa y los equipos informáticos portátiles; mobiliario de oficina, salas de conferencias y catas; Palés y similares (contenedores, jaulas, cubetas, carros, bandejas, cajas...).

Información adicional:
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas.
CUANTIA: el importe y el porcentaje reflejados son los límites máximos sobre los costes elegibles, por beneficiario para microempresas y pymes.
En el caso de grandes empresas, la ayuda sólo podrá alcanzar el 30% del gasto subvencionable.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son incompatibles con otras para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
En el caso de ayudas compatibles, la cuantía total, aisladamente o en concurrencia, no podrá superar el coste de la inversión subvencionada.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y cuentan con una dotación total de 3.450.000 EUROS (de los cuales 2.300.000 EUROS son con cargo a 2010 y 1.150.000 EUROS con cargo al 2011). La línea 1 contará con 300.000 EUROS de esta dotación y la línea 2, con 3.150.000 EUROS .
El plazo de resolución finalizará el 02/09/10 (6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria).
El plazo de justificación finalizará antes del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente.
Localización del proyecto:
Asturias (Principado de)
España
Localización del beneficiario:
Asturias (Principado de)
España

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
FechaNormaContenidoPáginas
07/11/2011Resolución de 02/11/2011 Concesión de la R. 11/12/09 para el año 20111-6
21/10/2011Resolución de 14/10/2011 Se modifica el plazo de justificación de la R. 11/12/091
18/08/2010Anuncio de 00/00/0000 Corrección de errores en el texto de la R.23/07/101
11/08/2010Resolución de 23/07/2010 Concesión de ayudas de la R. 18/02/101-5 (17.287)
02/03/2010Resolución de 18/02/2010 Convocatoria para el año 20101-11
22/12/2009Resolución de 11/12/2009 Bases reguladoras. Deroga la R.20/06/081-11
22/12/2009 Corrección de errores en el cuadro de financiación de la R.01/10/091
15/10/2009Resolución de 01/10/2009 Concesión de la R.20/06/081-6
05/10/2009Resolución de 15/09/2009 Segunda convocatoria para el año 20091-10
06/04/2009 Corrección de errores en los anexos de la R.19/03/091-9
30/03/2009Resolución de 19/03/2009 Convocatoria para el año 20091-4
02/07/2008Resolución de 20/06/2008 Bases reguladoras15234-15241
02/07/2008Resolución de 20/06/2008 Convocatoria para el año 200815229-15234
22/12/2006Resolución de 04/12/2006 Bases y convocatoria para el año 200724202-24214
13/01/2006Resolución de 28/12/2005 Bases y convocatoria para el año 2006562-579
15/11/2004Resolución de 09/11/2004 Convocatoria para el año 200516528-16529
30/03/2004Resolución de 18/03/2004 Bases reguladoras4360-4396
30/03/2004Resolución de 19/03/2004 Convocatoria para el año 20044396-4397
01/04/2003Resolución de 24/03/2003 Convocatoria para el año 20034390
24/05/2002Resolución de 14/05/2002 Se amplía el plazo de presentación de la R.09/04/026618
19/04/2002Resolución de 09/04/2002 Convocatoria para el año 20025021-5022
31/05/2001Resolución de 18/05/2001 Convocatoria para el año 20017397-7398
16/05/2001Resolución de 08/05/2001 Bases reguladoras6579-6606
12/06/2000Resolución de 09/06/2000 Bases y convocatoria para el año 20006787-6819

recomiendaRecomienda esta subvención

Volver Buscador de subvenciones Noticias