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Subvenciones y ayudas

Ayudas para el fomento de infraestructuras turísticas en el medio rural
Organismo otorgante:
Cnj. Economía e Industria / Xunta de Galicia
Acciones subvencionables:
Ayudas para el fomento de infraestructuras turísticas en el medio rural, mediante el apoyo a:
  1. rehabilitación o restauración de construcciones que permitan la creación de una aldea rural.
  2. rehabilitación o restauración de construcciones que permitan la creación de una aldea termal.
  3. rehabilitación o restauración de construcciones vinculadas a un proyecto de aldea rural ya existente.

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 30,00 %
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: el equipamiento de las edificaciones; la ejecución material de la obra, la redacción de los proyectos y la dirección de obra.
NO serán subvencionables: las tasas e impuestos.

Información adicional:
PLAZO: pendiente de convocatoria.
BENEFICIARIO: titulares de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones.
CUANTIA: el porcentaje máximo de ayuda expresado es un límite general por proyecto.
La ayuda se incrementará 6.100 euros por cada puesto de trabajo indefinido que se vaya a crear.
RESTRICCIONES: los titulares de los establecimientos deben ostentar la propiedad de los inmuebles objeto de la actuación, o bien tener una disposición que permita realizar la inversión.
Los proyectos serán de rehabilitación o restauración (no de construcción ex-novo) y deben mantener y recuperar la memoria histórica de los inmuebles y su contorno.
Los proyectos deben comprender todas las obras e instalaciones (las de las edificaciones y las del contorno).
El beneficiario debe iniciar su actividad (provisto de la licencia correspondiente) en el plazo máximo de 6 meses, mantener la actividad durante un mínimo de 15 años, mantener las inversiones durante un mínimo de 5 años y mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante 8 meses al año cada uno.
Para el cálculo de la inversión subvencionable, el presupuesto de ejecución material no será superior a 500 euros/m2.
Las empresas ya constituidas, deben tener un 35% de personal con contrato indefinido.
Las empresas de nueva creación deben terne un 35% de estabilidad al remate del plazo de 5 años.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores será del 33%.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad.
Estas ayudas con incompatibles con otras cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
NOTA INTERNA: el presupuesto total para el período 2006-2008 es de 1.000.000 euros (400.000 € para 2006, 300.000 € para 2007 y 300.000 € para 2008).
El plazo de resolución será de seis meses contados desde la publicación de la orden.
El plazo de justificación será diferente para cada anualidad: el 30/11/06 para el 2006, el 01/10/07 para el 2007 y el 30/06/08 para 2008.
Localización del proyecto:
Galicia
España
Localización del beneficiario:
Galicia
España

Boletín: Diario Oficial de Galicia
FechaNormaContenidoPáginas
03/01/2007Resolución de 13/12/2006 Concesión de la O.16/05/0683-84
19/10/2006Orden autonómica de 11/10/2006 Se modifica el plazo de justificación de la O.16/05/0615538-15539
29/05/2006Orden autonómica de 16/05/2006 Bases y convocatoria para el año 20068440-8450

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