| Inicio convocatoria: 30/05/2006 | Final convocatoria: 30/06/2006 |
Organismo otorgante: Cnj. Economía e Industria / Xunta de Galicia
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Acciones subvencionables: Ayudas para el fomento de infraestructuras turísticas en el medio rural, mediante el apoyo a:
- rehabilitación o restauración de construcciones que permitan la creación de una aldea rural.
- rehabilitación o restauración de construcciones que permitan la creación de una aldea termal.
- rehabilitación o restauración de construcciones vinculadas a un proyecto de aldea rural ya existente.
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| Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| Cuantía de la ayuda: |
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Gastos subvencionables: Serán subvencionables: el equipamiento de las edificaciones; la ejecución material de la obra, la redacción de los proyectos y la dirección de obra.
NO serán subvencionables: las tasas e impuestos.
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Información adicional: BENEFICIARIO: titulares de las construcciones en las que se puedan realizar las inversiones.
CUANTIA: el porcentaje máximo de ayuda expresado es un límite general por proyecto. La ayuda se incrementará 6.100 euros por cada puesto de trabajo indefinido que se vaya a crear.
RESTRICCIONES: los titulares de los establecimientos deben ostentar la propiedad de los inmuebles objeto de la actuación, o bien tener una disposición que permita realizar la inversión. Los proyectos serán de rehabilitación o restauración (no de construcción ex-novo) y deben mantener y recuperar la memoria histórica de los inmuebles y su contorno. Los proyectos deben comprender todas las obras e instalaciones (las de las edificaciones y las del contorno). El beneficiario debe iniciar su actividad (provisto de la licencia correspondiente) en el plazo máximo de 6 meses, mantener la actividad durante un mínimo de 15 años, mantener las inversiones durante un mínimo de 5 años y mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante 8 meses al año cada uno. Para el cálculo de la inversión subvencionable, el presupuesto de ejecución material no será superior a 500 euros/m2. Las empresas ya constituidas, deben tener un 35% de personal con contrato indefinido. Las empresas de nueva creación deben terne un 35% de estabilidad al remate del plazo de 5 años. El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores será del 33%.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras para la misma finalidad. Estas ayudas con incompatibles con otras cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
NOTA INTERNA: el presupuesto total para el período 2006-2008 es de 1.000.000 euros (400.000 EUROS para 2006, 300.000 EUROS para 2007 y 300.000 EUROS para 2008). El plazo de resolución será de seis meses contados desde la publicación de la orden. El plazo de justificación será diferente para cada anualidad: el 30/11/06 para el 2006, el 01/10/07 para el 2007 y el 30/06/08 para 2008.
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Localización del proyecto: Galicia España
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Localización del beneficiario: Galicia España
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