 | | Inicio convocatoria: 00/00/0000 | Final convocatoria: 00/00/0000 | Organismo otorgante: Cnj. Fomento / Junta de Castilla La Mancha
| Acciones subvencionables: Ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
- Solar térmica:
- instalaciones por elementos.
- instalaciones con sistemas prefabricados.
- aplicaciones especiales.
- incorporación de sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética, en instalaciones existentes o nuevas.
- Biomasa térmica.
- Híbrida biomasa+solar térmica.
- Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.
- Fotovoltaica aislada, con y sin acumulación.
- Mixta eólico-fotovoltaica.
- Biogás.
- Biocarburantes.
- Geotermia.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 30,00 % ó 30.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1: captadores solares térmicos, estructura de soporte, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, sistemas de telemonitorización y visualización de la producción energética (siempre que estos últimos no resulten de incorporación obligatoria conforme a la normativa vigente), montaje y conexionado del conjunto, mano de obra, montaje e instalación.
- para el caso 2: sistema de almacenamiento de combustible, sistema de combustión u horno, caldera, bombas, vaso de expansión, acumuladores, sistema hidráulico(válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) asociado a la caldera, conexionado eléctrico y protecciones, sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción, sistemas eléctricos de control y monitorización, mano de obra, montaje e instalación.
- para el caso 3: los relacionadas en los casos 1 y 2 para las áreas solar térmica y biomasa térmica.
- para el caso 4: sistemas de tratamiento (astillado/empacado), sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento, sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo, sistemas eléctricos asociados, accesorios y equipos auxiliares necesarios accionamiento y operación del sistema de tratamiento.
- para el caso 5: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, mano de obra, montaje e instalación, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.
- para el caso 6: los incluidos en el caso 5 además del aerogenerador, incluidos sus sistemas de soporte y fijación, siempre que la potencia del mismo no supere los 5 kW.
- para el caso 7: sistemas de manipulación y gestión del residuo, reactor, sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, motores de combustión del biogás, equipos de recuperación de calores residuales, calderas, equipamiento eléctrico y de interconexión.
- para el caso 8: depósitos, surtidores e instalaciones electromagnéticas.
- para el caso 9: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización.
NO serán subvencionables:
- para el caso 2: sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.).
- para el caso 4: equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su traslado, a menos que se trate de máquinas autopropulsadas.
- para el caso 9: costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).
- con carácter general: las tasas por autorizaciones administrativas, licencias, permisos, registros o similares; así como los impuestos u otros tributos soportados por el beneficiario; obra civil asociada al proyecto; redacción de las memorias o proyectos técnicos.
| Información adicional: PLAZO: pendiente de convocatoria.
BENEFICIARIOS: personas físicas; entidades mercantiles; corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen; asociaciones o fundaciones; comunidades de bienes.
CUANTIA: las ayudas consistirán en subvenciones directas del 30% del coste subvencionable, IVA excluido, con un tope máximo de 30.000 euros por proyecto. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma "de mínimis" (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte).
COMPATIBILIDAD: las ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo proyecto de inversión.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El plazo de resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
| Localización del proyecto: Castilla-La Mancha España
| Localización del beneficiario: Castilla-La Mancha España
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Boletín: Diario Oficial de Castilla la Mancha
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 07/12/2011 | Orden autonómica de 18/11/2011 | Bases reguladoras. Se deroga la O. 12/05/08 | 40619-40630
| | 16/08/2011 | Resolución de 28/07/2011 | Concesión de ayudas de la R. de 08/10/10 | 28466-28486
| | 01/06/2011 | Resolución de 12/05/2011 | Se reajusta el presupuesto de la R. 08/10/10 | 20888-20889
| | 15/10/2010 | Resolución de 08/10/2010 | Bases y convocatoria para el año 2010 | 46952-46966
| | 22/04/2010 | Resolución de 12/04/2010 | Concesión de la R.16/09/09 | 20304-20320
| | 14/04/2010 | Resolución de 05/04/2010 | Se reajustan las cuantías de la R. 16/09/09 | 18338-18339
| | 22/09/2009 | Resolución de 16/09/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 39772-39787
| | 26/02/2009 | Orden autonómica de 16/02/2009 | Se modifica parcialmente las bases de la O.12/05/08 | 8396-8401
| | 16/06/2008 | | Corrección de errores de la O.12/05/08 | 19642-19643
| | 29/05/2008 | Orden autonómica de 12/05/2008 | Bases reguladoras | 17564-17572
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