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Subvenciones y ayudas

Ayudas a la promoción del aprovechamiento de las energías renovables de uso propio
Inicio convocatoria: 00/00/0000Final convocatoria: 00/00/0000
Organismo otorgante:
Cnj. Fomento / Junta de Castilla La Mancha
Acciones subvencionables:
Ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
  1. Solar térmica:
    1. instalaciones por elementos.
    2. instalaciones con sistemas prefabricados.
    3. aplicaciones especiales.
    4. incorporación de sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética, en instalaciones existentes o nuevas.
  2. Biomasa térmica.
  3. Híbrida biomasa+solar térmica.
  4. Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.
  5. Fotovoltaica aislada, con y sin acumulación.
  6. Mixta eólico-fotovoltaica.
  7. Biogás.
  8. Biocarburantes.
  9. Geotermia.

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 30,00 % ó 30.000,00 € 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
  • para el caso 1: captadores solares térmicos, estructura de soporte, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, sistemas de telemonitorización y visualización de la producción energética (siempre que estos últimos no resulten de incorporación obligatoria conforme a la normativa vigente), montaje y conexionado del conjunto, mano de obra, montaje e instalación.
  • para el caso 2: sistema de almacenamiento de combustible, sistema de combustión u horno, caldera, bombas, vaso de expansión, acumuladores, sistema hidráulico(válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) asociado a la caldera, conexionado eléctrico y protecciones, sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción, sistemas eléctricos de control y monitorización, mano de obra, montaje e instalación.
  • para el caso 3: los relacionadas en los casos 1 y 2 para las áreas solar térmica y biomasa térmica.
  • para el caso 4: sistemas de tratamiento (astillado/empacado), sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento, sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo, sistemas eléctricos asociados, accesorios y equipos auxiliares necesarios accionamiento y operación del sistema de tratamiento.
  • para el caso 5: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, mano de obra, montaje e instalación, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.
  • para el caso 6: los incluidos en el caso 5 además del aerogenerador, incluidos sus sistemas de soporte y fijación, siempre que la potencia del mismo no supere los 5 kW.
  • para el caso 7: sistemas de manipulación y gestión del residuo, reactor, sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, motores de combustión del biogás, equipos de recuperación de calores residuales, calderas, equipamiento eléctrico y de interconexión.
  • para el caso 8: depósitos, surtidores e instalaciones electromagnéticas.
  • para el caso 9: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización.
NO serán subvencionables:
  • para el caso 2: sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.).
  • para el caso 4: equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su traslado, a menos que se trate de máquinas autopropulsadas.
  • para el caso 9: costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).
  • con carácter general: las tasas por autorizaciones administrativas, licencias, permisos, registros o similares; así como los impuestos u otros tributos soportados por el beneficiario; obra civil asociada al proyecto; redacción de las memorias o proyectos técnicos.

Información adicional:
PLAZO: pendiente de convocatoria.
BENEFICIARIOS: personas físicas; entidades mercantiles; corporaciones locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen; asociaciones o fundaciones; comunidades de bienes.
CUANTIA: las ayudas consistirán en subvenciones directas del 30% del coste subvencionable, IVA excluido, con un tope máximo de 30.000 euros por proyecto.
Las ayudas están sujetas a los límites de la norma "de mínimis" (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte).
COMPATIBILIDAD: las ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo proyecto de inversión.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El plazo de resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Localización del proyecto:
Castilla-La Mancha
España
Localización del beneficiario:
Castilla-La Mancha
España

Boletín: Diario Oficial de Castilla la Mancha
FechaNormaContenidoPáginas
07/12/2011Orden autonómica de 18/11/2011 Bases reguladoras. Se deroga la O. 12/05/0840619-40630
16/08/2011Resolución de 28/07/2011 Concesión de ayudas de la R. de 08/10/1028466-28486
01/06/2011Resolución de 12/05/2011 Se reajusta el presupuesto de la R. 08/10/1020888-20889
15/10/2010Resolución de 08/10/2010 Bases y convocatoria para el año 201046952-46966
22/04/2010Resolución de 12/04/2010 Concesión de la R.16/09/0920304-20320
14/04/2010Resolución de 05/04/2010 Se reajustan las cuantías de la R. 16/09/0918338-18339
22/09/2009Resolución de 16/09/2009 Convocatoria para el año 200939772-39787
26/02/2009Orden autonómica de 16/02/2009 Se modifica parcialmente las bases de la O.12/05/088396-8401
16/06/2008 Corrección de errores de la O.12/05/0819642-19643
29/05/2008Orden autonómica de 12/05/2008 Bases reguladoras17564-17572

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