 | | Inicio convocatoria: 18/11/2008 | Final convocatoria: 18/03/2009 | Organismo otorgante: Cnj. Economía y Hacienda / Junta de Castilla La Mancha
| Acciones subvencionables: Ayudas para la competitividad e incentivos a la inversión empresarial para la potenciación de la innovación y desarrollo tecnológico.
Ayudas para los siguientes proyectos:
- proyectos de innovación.
- proyectos de estudio de viabilidad técnica previos a proyectos de innovación.
- proyectos de desarrollo tecnológico.
- proyectos de infraestructura de apoyo a la innovación.
- proyectos de creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
- proyectos de participación en programas nacionales e internacionales de innovación.
- proyectos de información y difusión tecnológica.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para los casos 4 y 5: obras e instalaciones.
- para los casos 1, 3, 4 y 5: adquisición de maquinaria y bienes de equipo de contenido tecnológico.
- para los casos 1, 3, 4 y 5: activos inmateriales (adquisición de derechos de patentes, licencias "know how" o conocimientos técnicos no patentados).
- colaboraciones externas y gastos de consultoría.
- coste de personal propio.
- contratación de tecnólogos.
- para el caso 7: gastos de gestión (promoción, publicidad, viajes, etc).
NO serán subvencionables: compra de vehículos, bienes o realización de gastos que no sean necesarios; gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, gastos notariales de registro y otros de naturaleza similar; adquisiciones de activos; activos anteriores a la solicitud de la ayuda.
| Información adicional: PLAZO: las ayudas están pendientes de convocatoria para el año 2009.
BENEFICIARIOS: empresas industriales y de servicios, especialmente pymes, personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarios como organismos intermedios.
Quedan excluidas las empresas y asociaciones de promoción, construcción e inmobiliarias; las empresas y asociaciones financieras, gestorías y asesorías jurídicas, fiscales, laborales y contables; las industrias agrarias y alimentarias; las actividades profesionales (salvo ensayos y análisis técnicos); las empresas y asociaciones que realicen actividades en sectores sensibles cubiertos por un encuadramiento comunitario; y otras actividades específicas como cafés, bares, actividades sanitarias y veterinarias, farmacias, educación, empresas de trabajo temporal, intermediarios, arrendatarios, empresas de seguridad, productores de energía y las de ITV.
CUANTÍA: el porcentaje reflejado será para los organismos intermediarios. La cuantía variará en función de los beneficiarios de los proyectos, entre el 15 y el 50%. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma de minimis (en general, máx. 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años 100.000 euros para el sector de transporte o 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
RESTRICCIONES: los proyectos deben ser viables técnicamente. Las inversiones no deben haberse iniciado con anterioridad a la solicitud. La inversión en proyectos de ampliación o modernización la inversión debe ser la media de amortización contable anual. Las nuevas inversiones empresariales deben generar, al menos, 5 puestos de trabajo y las de modernización o ampliación deben mantener los ya existentes y conllevar un aumento sensible de la productividad o de la calidad en la prestación del servicio.
COMPATIBILIDAD: las ayudas son incompatibles con otras ayudas concedidas al mismo objeto por la comunidad autónoma (salvo las del Concurso de Ayudas a iniciativas Emprendedoras -IDEA-) y con otras cofinanciadas por fondos europeos distintos de FEDER.
NOTA INTERNA: las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
| Localización del proyecto: Castilla-La Mancha España
| Localización del beneficiario: Castilla-La Mancha España
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Boletín: Diario Oficial de Castilla la Mancha
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 28/05/2010 | | Corrección de errores en el texto de la O.25/09/08 | 26145
| | 02/02/2010 | Orden autonómica de 26/01/2010 | Se modifica el porcentaje de subvención de la O.25/09/08 | 3854
| | 05/06/2009 | Orden autonómica de 22/05/2009 | Se modifica la O.25/09/08 | 24373
| | 18/11/2008 | Resolución de 06/11/2008 | Convocatoria para el año 2008-2009 | 36767-36773
| | 07/10/2008 | Orden autonómica de 25/09/2008 | Bases reguladoras. Deroga la O.07/10/04, O.05/10/04, O.04/10/04, O.22/12/04, O.03/08/06 | 31458-31479
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