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Subvenciones y ayudas

Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares
Inicio convocatoria: 03/03/2010Final convocatoria: 03/05/2010
Organismo otorgante:
Dpto. Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural / Generalitat de Cataluña
Acciones subvencionables:
Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de sistemas de riego a presión (aspersión o localizado) en el interior de las fincas particulares que pertenezcan a comunidades de regantes o que tengan concesión de aguas para riego.

Fin de la inversión: 30/05/2012
Inversión máxima: 5.000,00 € Inversión mínima: 3.000,00 € 
Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos
Subvención a fondo perdido

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 %
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: obras de instalación y de control del riego interior de la parcela; adquisición de equipos informáticos con inclusión de programas; gastos generales (honorarios de personal técnico para la redacción de estudios y proyectos, o la dirección de las obras).
NO serán subvencionables: adquisición de equipos de segunda mano, cualquier gasto derivado de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra; adquisición de terrenos, la compra de derechos de producción, animales o plantas y la plantación de plantas anuales.

Información adicional:
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas titulares de parcelas de regadío y estar incluidas en una comunidad de regantes o que tengan concesión de aguas para riego.
Se EXCLUYEN las comunidades de regantes en las que se estén desarrollando proyectos de modernización de las redes y todavía no se hayan iniciado las obras previstas.
CUANTIA: la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 50% de las inversiones auxiliables en las zonas desfavorecidas.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: La cuantía máxima del préstamo otorgado por beneficiario será de hasta el 100% de la inversión auxiliable, del que se bonificará el 100% de los intereses, con una inversión máxima de 600.000 euros.
La persona beneficiaria tendrá que devolver, únicamente y de forma íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas anuales durante un periodo de diez años y un año de carencia para inversiones inferiores a 15.000 euros, y por inversiones superiores a 15.000 euros el beneficiario podrá optar entre devolverlos dentro del periodo de diez años con un año de carencia o a quince años con dos de carencia.
RESTRICCIONES: la inversión mínima por solicitud no podrá ser inferior a 3.000 euros y la inversión máxima será de 5.000 euros por hectárea.
COMPATIBILIDAD: las ayudas en forma de préstamos sin tipo de interés son incompatibles con otras ayudas estatales del artículo 87, apartado 1, del Tratado constitutivo de la CE.
Estas ayudas no se podrán acumular con ayudas de minimis que recoge el Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
El presupuesto total para el año 2010 es de 5.000.000 euros.
El plazo de resolución finalizará el 03/09/2010.
El plazo de justificación finalizará el 30/05/2012.
Localización del proyecto:
Cataluña (Generalitat de)
España
Localización del beneficiario:
Cataluña (Generalitat de)
España

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
FechaNormaContenidoPáginas
16/04/2010Orden autonómica de 09/04/2010 Se modifican el apartado 8.7 del anexo de la O.AAR/108/2010, de 24/02/1029802
02/03/2010Orden autonómica de 24/02/2010 Bases y convocatoria para el año 201015813-15821
19/03/2009Orden autonómica de 13/03/2009 Bases y convocatoria para el año 2009230171-23079
12/11/2008Orden autonómica de 06/11/2008 Se modifican las bases reguladoras de la O.AAR/382/2008, de 30/06/0883192
07/08/2008Orden autonómica de 30/07/2008 Bases y convocatoria para el año 200861623-61630

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