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Subvenciones y ayudas

Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y primera instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (2007-2013) - Navarra
Inicio convocatoria: 01/01/2012Final convocatoria: 31/08/2012
Organismo otorgante:
Dpto. Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente / Gobierno de Navarra
Acciones subvencionables:
Ayudas para:
  • Modernización de explotaciones agrarias para:
    • Reducir los costes de producción.
    • Mejorar, reorientar y diversificar la producción mediante las técnicas agronómicas pertinentes.
    • Aumentar la calidad de la producción.
    • Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.
    • Mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía.
    • Facilitar el reciclado de residuos en general.
    • Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada.
    • Mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones.
    • La prevención de los riesgos laborales.
  • Primera instalación de jóvenes agricultores. Modalidades:
    • Instalarse, por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la instalación.
    • Instalarse sin la obligación de reunir la condición de ATP, como persona física titular o cotitular de una explotación agraria que requiera al menos un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente a 8 unidades de dimensión europea (UDE).

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Bonificaciones fiscales

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 50,00 % ó 4.000.000,00 € 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
  • para el caso 1, adquisición de tierras; construcción y adquisición de bienes inmuebles; instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria y otros equipos, incluidos los informáticos; inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas; implantación de cultivos perennes; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad.
  • para el caso 2, gastos notariales y registrales derivados de la instalación; pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias; coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio; gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario; aportación económica del joven a la cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por su integración como socio en ellas; adquisición de derechos a prima de producción de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación; costes de avales de los préstamos de la instalación y el coste financiero de estos préstamos en el primer ejercicio; gastos del curso de formación para la incorporación a la actividad agraria; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad directamente relacionados con las inversiones auxiliables y en proporción a las mismas; adquisición de tierras y terrenos, en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación; construcción o adquisición de bienes inmuebles y las inversiones en capital de explotación (instalaciones, maquinaria y equipo, ganado reproductor, plantaciones perennes y otros); adquisición de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas; adquisición o acondicionamiento de la vivienda propia.
NO serán subvencionables:
  • para el caso 1, compra de tierras y terrenos; adquisición de derechos de producción; inversiones de simple sustitución y la adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano; construcción o adquisición de almacenes aislados del resto de las instalaciones de la explotación; inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles que hayan sido previamente subvencionados inversiones en actividades orientadas a la transformación de productos agroalimentarios, al ocio, al turismo o a la artesanía; gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie; transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión; inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa; inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado; instalaciones de riego en las fincas que hayan estado incluidas en una zona de actuación de interés general en infraestructuras agrarias con modernización o con transformación en regadío hasta transcurrir el plazo de quince años; la parte de la inversión de las instalaciones de riego; inversiones o participaciones financieras del beneficiario en las obras de interés general.

Información adicional:
PLAZO: para los siguientes años, el plazo de solicitud será desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de cada año.
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas.
CUANTIA: el importe reflejado es para el caso 1, euros/explotación para todo el periodo de programación 2007-2013, esta cuantía variará según el tipo de ayuda.
RESTRICCIONES: los jóvenes agricultores deberán tener una edad de entre 18 y 40 años.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles con otras para la misma finalidad.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada.
Esta ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Localización del proyecto:
Navarra (Comunidad Foral)
España
Localización del beneficiario:
Navarra (Comunidad Foral)
España

Boletín: Boletín Oficial de Navarra
FechaNormaContenidoPáginas
10/08/2011Anuncio de 11/07/2011 Corrección de errores de la O.F. 143/2011, de 04/04/1111952
08/04/2011Orden autonómica de 04/04/2011 Bases y convocatoria indefinida. Deroga O.F. 72/2010, de 18/02/105873-5888
05/03/2010 Bases reguladoras3138-3151
01/01/2010Orden Foral de 18/12/2009 Cierra provisionalmente el plazo de solicitud de la O.F. 75/2009 de 26/02/094-5
09/03/2009Orden Foral de 26/02/2009 Bases reguladoras. Se deroga la O.F.83/2007, de 27/03/072975-2990
02/01/2009Orden autonómica de 16/12/2008 Se cierra provisionalmente el plazo de admisión de solicitudes5-6
03/12/2007Orden autonómica de 08/11/2007 Se modifica la O.F.83/2007, de 27/03/0712834-12838
25/07/2007Decreto Foral de 02/07/2007 Se derogan varios decretos8723
27/06/2007Orden Foral de 18/06/2007 Se modifica parcialmente la O.F.83/2007, de 27/03/077680-7681
25/04/2007Orden Foral de 27/03/2007 Bases y convocatoria para el año 20074514-4525
01/06/2005Decreto Foral de 16/05/2005 Se modifican varios artículos del D.F.162/2000, de 17/04/005665
14/02/2005Orden Foral de 17/01/2005 Se establecen las unidades de trabajo agrario del D.F.162/2000, de 17/04/001465-1467
22/03/2004Orden Foral de 23/02/2004 Se desarrolla el D.F.162/2000, de 17/04/002482-2483
10/03/2004Orden Foral de 16/02/2004 Se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) del D.F.162/2000, de 17/04/042120-2121
09/05/2003Orden Foral de 23/04/2003 Se modifica la O.F. 31/05/004629
14/02/2003Orden Foral de 04/12/2002 Se establecen las Unidades de Trabajo Agrario del D.F. 162/2000, de 17/04/001315-1318
31/05/2002Decreto Foral de 06/05/2002 Modifica el pago de las ayudas del D.F. 162/20004778-4779
18/06/2001Decreto Foral de 14/05/2001 Modifica el D.F.162/2000, de 17/04/004801
15/01/2001Orden Foral de 18/12/2000 Modifica algunos artículos del Decreto Foral 162/2000304-305
21/06/2000Orden Foral de 31/05/2000 Orden Foral de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 162/20005256-5264
17/05/2000Decreto Foral de 17/04/2000 Bases para el año 20003904-3909

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