 | | Inicio convocatoria: 01/01/2012 | Final convocatoria: 31/08/2012 | Organismo otorgante: Dpto. Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente / Gobierno de Navarra
| Acciones subvencionables: Ayudas para:
- Modernización de explotaciones agrarias para:
- Reducir los costes de producción.
- Mejorar, reorientar y diversificar la producción mediante las técnicas
agronómicas pertinentes.
- Aumentar la calidad de la producción.
- Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.
- Mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía.
- Facilitar el reciclado de residuos en general.
- Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada.
- Mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones.
- La prevención de los riesgos laborales.
- Primera instalación de jóvenes agricultores. Modalidades:
- Instalarse, por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente
o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la
instalación.
- Instalarse sin la obligación de reunir la condición de ATP, como persona física titular o cotitular de una explotación agraria que requiera al menos un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente
a 8 unidades de dimensión europea (UDE).
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido Bonificaciones fiscales
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 50,00 % ó 4.000.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1, adquisición de tierras; construcción y adquisición de bienes inmuebles; instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria
y otros equipos, incluidos los informáticos; inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas; implantación de cultivos perennes; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad.
- para el caso 2, gastos notariales y registrales derivados de la instalación; pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento
de tierras o instalaciones agropecuarias; coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio; gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas
originados por la instalación del beneficiario; aportación económica del joven a la cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica,
por su integración como socio en ellas; adquisición de derechos a prima de producción de carácter
individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación; costes de avales de los préstamos de la instalación y el coste
financiero de estos préstamos en el primer ejercicio; gastos del curso de formación para la incorporación a la actividad
agraria; gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad directamente relacionados con las inversiones auxiliables y en proporción a las mismas; adquisición de tierras y terrenos, en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación; construcción o adquisición de bienes inmuebles y las inversiones en capital de explotación (instalaciones, maquinaria y equipo, ganado
reproductor, plantaciones perennes y otros); adquisición de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas; adquisición o acondicionamiento de la vivienda propia.
NO serán subvencionables:
- para el caso 1, compra de tierras y terrenos; adquisición de derechos de producción; inversiones de simple sustitución y la adquisición de maquinaria
y equipamiento de segunda mano;
construcción o adquisición de almacenes aislados del resto
de las instalaciones de la explotación; inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento
y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la
adquisición de inmuebles que hayan sido previamente subvencionados inversiones en actividades orientadas a la transformación de productos agroalimentarios, al ocio, al turismo o a la artesanía; gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie; transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares
de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión; inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa; inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado; instalaciones de riego en las fincas que hayan estado incluidas en una zona de actuación de interés general en infraestructuras agrarias
con modernización o con transformación en regadío hasta transcurrir el plazo de quince años; la parte de la inversión de las instalaciones de riego; inversiones o participaciones financieras del beneficiario en
las obras de interés general.
| Información adicional: PLAZO: para los siguientes años, el plazo de solicitud será desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de cada año.
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas.
CUANTIA: el importe reflejado es para el caso 1, euros/explotación para todo el periodo de programación 2007-2013, esta cuantía variará según el tipo de ayuda.
RESTRICCIONES: los jóvenes agricultores deberán tener una edad de entre 18 y 40 años.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles con otras para la misma finalidad.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de evaluación
individualizada. Esta ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
| Localización del proyecto: Navarra (Comunidad Foral) España
| Localización del beneficiario: Navarra (Comunidad Foral) España
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Boletín: Boletín Oficial de Navarra
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 10/08/2011 | Anuncio de 11/07/2011 | Corrección de errores de la O.F. 143/2011, de 04/04/11 | 11952
| | 08/04/2011 | Orden autonómica de 04/04/2011 | Bases y convocatoria indefinida. Deroga O.F. 72/2010, de 18/02/10 | 5873-5888
| | 05/03/2010 | | Bases reguladoras | 3138-3151
| | 01/01/2010 | Orden Foral de 18/12/2009 | Cierra provisionalmente el plazo de solicitud de la O.F. 75/2009 de 26/02/09 | 4-5
| | 09/03/2009 | Orden Foral de 26/02/2009 | Bases reguladoras. Se deroga la O.F.83/2007, de 27/03/07 | 2975-2990
| | 02/01/2009 | Orden autonómica de 16/12/2008 | Se cierra provisionalmente el plazo de admisión de solicitudes | 5-6
| | 03/12/2007 | Orden autonómica de 08/11/2007 | Se modifica la O.F.83/2007, de 27/03/07 | 12834-12838
| | 25/07/2007 | Decreto Foral de 02/07/2007 | Se derogan varios decretos | 8723
| | 27/06/2007 | Orden Foral de 18/06/2007 | Se modifica parcialmente la O.F.83/2007, de 27/03/07 | 7680-7681
| | 25/04/2007 | Orden Foral de 27/03/2007 | Bases y convocatoria para el año 2007 | 4514-4525
| | 01/06/2005 | Decreto Foral de 16/05/2005 | Se modifican varios artículos del D.F.162/2000, de 17/04/00 | 5665
| | 14/02/2005 | Orden Foral de 17/01/2005 | Se establecen las unidades de trabajo agrario del D.F.162/2000, de 17/04/00 | 1465-1467
| | 22/03/2004 | Orden Foral de 23/02/2004 | Se desarrolla el D.F.162/2000, de 17/04/00 | 2482-2483
| | 10/03/2004 | Orden Foral de 16/02/2004 | Se establecen las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) del D.F.162/2000, de 17/04/04 | 2120-2121
| | 09/05/2003 | Orden Foral de 23/04/2003 | Se modifica la O.F. 31/05/00 | 4629
| | 14/02/2003 | Orden Foral de 04/12/2002 | Se establecen las Unidades de Trabajo Agrario del D.F. 162/2000, de 17/04/00 | 1315-1318
| | 31/05/2002 | Decreto Foral de 06/05/2002 | Modifica el pago de las ayudas del D.F. 162/2000 | 4778-4779
| | 18/06/2001 | Decreto Foral de 14/05/2001 | Modifica el D.F.162/2000, de 17/04/00 | 4801
| | 15/01/2001 | Orden Foral de 18/12/2000 | Modifica algunos artículos del Decreto Foral 162/2000 | 304-305
| | 21/06/2000 | Orden Foral de 31/05/2000 | Orden Foral de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 162/2000 | 5256-5264
| | 17/05/2000 | Decreto Foral de 17/04/2000 | Bases para el año 2000 | 3904-3909
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