 | | Inicio convocatoria: 23/02/2011 | Final convocatoria: 30/04/2011 | Organismo otorgante: Cnj. Economía y Empleo / Principado de Asturias
| Acciones subvencionables: Ayudas para apoyar las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.
Acciones subvencionables:
- Renovación de la imagen del establecimiento comercial tanto interna como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición.
- Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial.
| | Inicio de la inversión: 01/06/2010 | Fin de la inversión: 30/04/2011 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 50,00 % ó 80.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1, obras de albañilería, carpintería y pintura; instalación de suelos y revestimiento de techos y paredes; reforma de la facha del establecimiento; instalaciones eléctricas; estudios y proyectos de reforma y adecuación; aire acondicionado, calefacción e hilo musical; mobiliarios destinados a la presentación de los productos al cliente; rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- para el caso 2, adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e impresora de tickets; balanzas digitales; ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas; aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial; creación de páginas web destinadas al comercio electrónico de la actividad comercial subvencionada.
NO serán subvencionables:
- para el caso 1, permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto; muebles y artículos de exposición y prueba susceptibes de posterior venta al público; mobiliario y maquinaria destinados a la prestación de servicios que no constituyan actividad comercial; alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia; importes pagaderos por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos o conceptos similares; IVA.
- para el caso 2, ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs; cámaras digitales; fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción; hardware y software; instalación e implementación del software y equipos adquiridos; cursos de formación; IVA; conceptos consumibles tales como tinta, tóner, discos, etc.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas; sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de Pymes comerciales.
CUANTIA: el importe y porcentaje máximo expresado es un límite general por beneficiario. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma "de mínimis" (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
RESTRICCIONES: quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, parques empresariales o zonas similares. La actividad comercial deberá realizarse en establecimientos radicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicados en los cascos urbanos; galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales y núcleos rurales. Para el caso 1, quedan excluidas por tanto las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamente comercial.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad.
NOTA INTERNA: el presupuesto total para el año 2011 es de 2.000.000 euros. El plazo de resolución finalizará el 23/08/2011 (será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria).
| Localización del proyecto: Asturias (Principado de) España
| Localización del beneficiario: Asturias (Principado de) España
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Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 29/12/2011 | Resolución de 15/12/2011 | Concesión de las ayudas de la R. 17/02/11 | 1-30
| | 01/03/2011 | Resolución de 22/02/2011 | Corrección de errores de la R. 21/01/11 | | | 01/03/2011 | Resolución de 22/02/2011 | Corrección de errores de la R. 17/02/11 | | | 22/02/2011 | Resolución de 21/01/2011 | Bases reguladoras. Deroga la R. 16/12/09 | | | 22/02/2011 | Resolución de 17/02/2011 | Convocatoria para el año 2011 | | | 18/02/2011 | Resolución de 20/12/2010 | Concesión de ayudas de la R. 16/12/09 | | | 16/02/2010 | Resolución de 18/11/2009 | Concesión de la R.05/02/09 | 1-22
| | 23/01/2010 | | Corrección de errores en los anexos de la R.17/12/09 | 1-3
| | 21/01/2010 | Resolución de 17/12/2009 | Convocatoria para 2010 de la O. 16/12/09 | 1-3 (554)
| | 28/12/2009 | Resolución de 16/12/2009 | Bases reguladoras. Se deroga la R.05/02/09 | 1-8
| | 04/11/2009 | Resolución de 21/10/2009 | Corrección de errores en el texto de la R.09/10/09 | 1
| | 21/10/2009 | Resolución de 09/10/2009 | Se autoriza el gasto de la R.25/03/08 | 1
| | 16/02/2009 | Resolución de 05/02/2009 | Bases reguladoras | 1-8
| | 16/02/2009 | Resolución de 05/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1-5
| | 10/02/2009 | Anuncio de 00/00/0000 | Concesión de la R.10/12/08 | 1-8
| | 14/11/2008 | Resolución de 24/10/2008 | Se modifica el presupuesto | 25279-25280
| | 25/03/2008 | Resolución de 29/02/2008 | Bases reguladoras | 6742-6747
| | 25/03/2008 | Resolución de 29/02/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 6749-6751
| | 19/01/2008 | Resolución de 21/12/2007 | Concesión de la R.10/01/07 | 852-878
| | 01/02/2007 | Resolución de 10/01/2007 | Bases y convocatoria para el año 2007 | 1918-1924
| | 15/01/2007 | Resolución de 18/12/2006 | Concesión de la R.02/03/06 | 728-746
| | 21/03/2006 | Resolución de 02/03/2006 | Bases y convocatoria para el año 2006 | 5666-5671
| | 04/04/2005 | Resolución de 21/03/2005 | Bases y convocatoria para el año 2005 | 5644-5650
| | 15/01/2005 | Resolución de 23/11/2004 | Concesión de la R.15/03/04 | 421-436
| | 30/03/2004 | Resolución de 15/03/2004 | Bases y convocatoria para el año 2004 | 4408-4414
| | 21/04/2003 | | Corrección de errores en el texto de la O.28/02/03 | 5170-5171
| | 07/03/2003 | Resolución de 28/02/2003 | Bases y convocatoria para el año 2003 | 3021-3027
| | 07/03/2002 | Resolución de 22/02/2002 | Bases y convocatoria para el año 2002 | 2917-2920
| | 09/05/2001 | Resolución de 10/04/2001 | Bases y convocatoria para el 2001 | 6089-6092
| | 28/02/2000 | Resolución de 11/02/2000 | Bases y convocatoria para el año 2000 | 2163-2165
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