 | | Inicio convocatoria: 31/08/2011 | Final convocatoria: 28/10/2011 | Organismo otorgante: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) / Cnj. Industria, Innovación y Empleo / Gobierno de La Rioja
| Acciones subvencionables: Ayudas para potenciar la actividad comercial.
Actuaciones subvencionables:
- Inversión en activos fijos.
- Diseño.
- Innovación en la gestión comercial.
- Planes de implantación de Tics.
- Promoción de la calidad.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 100,00 % ó 20.000,00 € | | Ayuda mínima: 10,00 % ó | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1, inversiones en activos fijos materiales nuevos (obra Civil e instalaciones de cualquier tipo (técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local); honorarios de redacción de proyectos de obra, instalaciones, decoración, así como los honorarios de dirección
y certificación final de las obras; mobiliario y equipamiento comercial; maquinaria afecta a la actividad comercial; inversiones como consecuencia de la implantación de la gestión de calidad en el comercio).
- para el caso 2, diagnósticos iniciales de diseño; manual de imagen corporativa incluyendo logotipo y sus aplicaciones en papelería, cartelería, etiquetas, folletos, rotulación; diseño de envases, embalajes, bolsas; diseño de interiorismo, siendo subvencionable los honorarios del profesional; proyectos de escaparatismo, siendo subvencionables los honorarios del profesional; diagnósticos específicos de diseño, siendo subvencionables los honorarios del profesional.
- para el caso 3, gastos correspondientes a actuaciones de asesoramiento externo para la
realización de prospecciones; estudios de mercado, planes de marketing, estudios de diagnosis o mejora en las diferentes
áreas de la empresa.
- para el caso 4, contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación
de las TICs; implantación de las distintas soluciones TIC en los siguientes niveles: básico, conectividad, visibilidad, integración e interoperabilidad.
- para el caso 5, gastos externos de consultoría, auditoría y certificación, ensayos de equipos, primera calibración y otros servicios
externos directamente relacionados con el proyecto de implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad
(ISO 9001, UNE 175001,...) o de implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial; gastos externos de consultoría para el entrenamiento específico en el sistema de gestión de calidad, del personal de la pyme para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad (ISO 9001, UNE 175001, ...) o para
implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial.
NO serán subvencionables: inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros; cualquier tipo de impuestos, tasas e IVA que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima
subvencionable.
- para el caso 1, derechos de traspaso, canon de franquicia y similares; compra de locales o inmuebles; adquisición de terrenos; adquisición de vehículos de cualquier; activo circulante.
- para el caso 5, gastos de adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa,
así como los servicios prestados por consultores externos que consistan en actividades permanentes, periódicas o
rutinarias.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: pequeñas y medianas empresas (pymes) de los sectores de acabados de textiles; reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico; y Comercio al por menor. Para los programas 2, 3, 4 y 5, además podrán beneficiarse las asociaciones, entidades, instituciones y organismo sin ánimo de lucro, constituido por pymes y agrupaciones de pymes de los sectores mencionados.
CUANTIA: el porcentaje subvencionables variará según el tipo de ayudas. Estas ayudas están sometidas al régimen comunitario de mínimis (máx. 200.000 euros por beneficiario, en el plazo de tres años).
RESTRICCIONES: quedan excluidos como beneficiarios los pertenecientes a los sectores de comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados; comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos; y comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son compatibles con otras, siempre que no supere los porcentajes establecidos en cada programa.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total es de 550.000 euros (100.000 euros para el año 2012; 300.000 euros para el año 2013; 50.000 euros para el año 2014 y 100.000 euros para el año 2015). El plazo de resolución finalizará el 28/04/12 (será de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de solicitudes). El plazo de justificación será de 18 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
| Localización del proyecto: Rioja (La) España
| Localización del beneficiario: Rioja (La) España
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Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 31/08/2011 | Resolución de 29/08/2011 | Segunda convocatoria para el año 2011 | 7232-7235
| | 01/04/2011 | Resolución de 25/03/2011 | Se modifican las O.16/2011; 11/2011; 3/2011 13/2011; 17/2011; 5/2011; 12/2011 | 4504-4505
| | 21/02/2011 | Resolución de 17/02/2011 | Convocatoria para el año 2011 | 2181-2184
| | 16/02/2011 | Orden autonómica de 11/02/2011 | Bases reguladoras. Deroga la O.8/2008, de 03/06/08; O.8/2009, de 12/02/09 y O.8/2010, de 05/07/10 | 1828-1840
| | 12/07/2010 | Resolución de 12/07/2010 | Segunda convocatoria para el año 2010 | 9695-9698
| | 09/07/2010 | Orden autonómica de 05/07/2010 | Se modifica la O.8/2008, de 03/06/08 | 9569
| | 12/02/2010 | Resolución de 01/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1559-1562
| | 09/10/2009 | | Corrección de errores en el texto de la O.8/2009, de 12/02/09 | 13034
| | 16/02/2009 | Orden autonómica de 12/02/2009 | Se modifica la O.8/2008, de 03/06/08 | 1866-1869
| | 16/02/2009 | Resolución de 12/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1925-1928
| | 07/06/2008 | Orden autonómica de 03/06/2008 | Bases reguladoras | 3904-3910
| | 07/06/2008 | Orden autonómica de 03/06/2008 | Bases reguladoras | 3904-3910
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