 | | Inicio convocatoria: 01/10/2010 | Final convocatoria: 15/12/2011 | Organismo otorgante: Cnj. Economía y Hacienda / Gobierno de Madrid
| Acciones subvencionables: Ayudas para proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca".
Las líneas subvencionables son:
- Plan Renove de maquinaria industrial.
- Plan de apoyo a la industria.
- Plan de fomento de proyectos de innovación, con especial atención a los sectores aeroespacial, de la biotecnología y de las tecnologías de la información.
- Plan para el fomento e impulso del pequeño comercio y de la hostelería.
- Plan para el Fomento e Impulso de la Hostelería, Accesibilidad y Ahorro
Energético.
- Plan para el fomento de la inversión productiva.
| | Fin de la inversión: 31/03/2012 |
| | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: ó 1.000.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1, inversiones en maquinaria u otros equipos productivos, equipamiento informático vinculado al proceso productivo, equipos de control de calidad del proceso productivo y de la producción, y, en caso de renovación de maquinaria, las instalaciones vinculadas a dicha maquinaria.
- para el caso 2, proyectos y actuaciones de carácter medioambiental, de prevención de riesgos laborales, mejora de la seguridad de instalaciones y obtención de certificado de cadena de custodia.
- para el caso 3, inversiones en maquinaria y bienes de equipo; instalaciones vinculadas a las inversiones; desarrollo de nuevos productos o servicios; cambios cualitativos en los productos o servicios existentes; implantación de nuevos procesos productivos; inversiones en I+D+i; proyectos relacionados con dichos sectores (estudios de viabilidad técnica, proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental); otros.
- para el caso 4, adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial; adquisición del equipamiento comercial y los bienes muebles especializados necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos; obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta o de reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas; realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y
locales en los que de forma independiente se desarrolla la actividad empresarial
artesana; adquisición , montaje e instalación de maquinaria y útiles de producción específicos
para el desarrollo de la actividad artesana; realización de inversiones en activo fijo material e inmaterial relacionadas con las pymes comerciales; activo circulante vinculado a la realización de la inversión en activo fijo.
- para el caso 5, obras de mejora, rehabilitación o adaptación de inmuebles; inversiones en equipamiento, instalaciones, mobiliario y maquinaria industrial; obras que supongan la eliminación de barrera arquitectónicas o una mejora de accesibilidad; proyectos de insonorización; equipamiento informático de gestión; inversiones que conduzcan a un ahorro en la gestión y mantenimiento energético
(alumbrado, climatización, instalaciones solares térmicas, agua caliente sanitaria...).
- para el caso 6, activo fijo material e inmaterial ligado directamente a la producción; activo circulante vinculado a activo fijo; costes de la comisión de aval; gastos de estudio del aval formalizado.
NO serán subvencionables:
- para el caso 6, bienes suntuarios o de otros activos no productivos o no vinculados directamente a la producción.
| Información adicional: PLAZO: podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación y ayudas presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
BENEFICIARIOS: para los casos 1 y 2, pequeñas y medianas empresas que hayan obtenido aval otorgado por "Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca". Para el caso 3, pequeñas y medianas empresas agrupaciones o asociaciones de empresas. Para el caso 4, pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería, de servicios vinculados al comercio,
farmacias, gimnasios, pymes de artesanía y empresarios individuales. Para el caso 5, pequeñas y medianas empresas del sector turístico madrileño (alojamiento (hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campamentos de turismo y las distintas modalidades de turismo rural); restauración (restaurantes, cafeterías y bares); intermediación (agencias de viajes)). Para el caso 6, pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales.
CUANTIA: para el caso 1, 2, 3 y 6, el límite máximo de operación financiera por solicitante será de 1.000.000 de euros, IVA excluido; para el caso 4, será de 300.000 euros. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma "de mínimis" (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
CONDICIONES DEL PRESTAMOS: el tipo de interés, se bonificarán 3 puntos sobre el tipo de interés nominal de las operaciones financieras suscritas; el coste de la comisión de apertura cobrada por el establecimiento de crédito, el 0,5% del principal de la operación; el coste de la comisión de aval que la sociedad de garantía recíproca cargue a los beneficiarios, el 1,5% devengado anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro de amortización de la operación avalada en el momento de su firma; el coste de la comisión de estudio del aval formalizado, que será el 0,5% sobre la cantidad afianzada y de una sola vez.
RESTRICCIONES: en ningún caso, la bonificación podrá ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda. Para el caso 1, 2 y 3, las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes, deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido. Para el caso 4, las inversiones deberán alcanzar un importe de 15.000 euros (IVA excluido); en el caso de instalaciones y/o equipamiento específicos de seguridad y/o TICs, el importe mínimo ascenderá a 6.000 euros (IVA excluido).
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa. El plazo para la formalización de la operación financiera será de un mes, ampliable hasta tres meses por razones justificadas, a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El plazo de justificación finalizará el 30/06/12.
| Localización del proyecto: Madrid España
| Localización del beneficiario: Madrid España
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Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 04/11/2011 | Resolución de 18/10/2011 | Concesión de las ayudas del tercer trimestre del año 2011 | 60-66 (5)
| | 24/05/2011 | Anuncio de 05/05/2011 | Bases y convocatoria para el año 2011 | 12-41 (1)
| | 24/03/2011 | Resolución de 21/02/2011 | Ayudas concedidas durante el cuarto trimestre del año 2010 | 76-81
| | 24/03/2011 | Resolución de 18/02/2011 | Ayudas concedidas durante el cuarto trimestre del 2010 | 60-75
| | 09/03/2011 | Resolución de 17/01/2011 | Concesión de ayudas del cuarto trimestre de 2010 | 93-57
| | 29/11/2010 | Resolución de 26/10/2010 | Concesión del tercer trimestre del año 2010 | 32 (12)
| | 01/10/2010 | Resolución de 16/09/2010 | Se incrementa el crédito presupuestario de la R.25/02/10 | 39 (9)
| | 13/08/2010 | Resolución de 21/07/2010 | Concesión del segundo trimestre del 2010 | 55 (22)
| | 23/06/2010 | Resolución de 12/05/2010 | Concesión de ayudas del A. 05/03/09 | 35 (11)
| | 10/06/2010 | Resolución de 07/05/2010 | Concesión de ayudas de la A. 05/03/09 durante el 3er y 4º trimestre de 2009 | 163 (16)
| | 05/03/2010 | Resolución de 25/02/2010 | Concesión del A.25/02/10 | 109 (32)
| | 05/03/2010 | Acuerdo de 25/02/2010 | Bases y convocatoria indefinida | 14-43 (1)
| | 05/03/2010 | Orden autonómica de 25/02/2010 | Concesión del D.175/2002, de 14/11/02 | 106 (29)
| | 05/03/2010 | Orden autonómica de 25/02/2010 | Se publican los créditos del A.25/02/10 | 107 (30)
| | 05/03/2010 | Resolución de 25/02/2010 | Se pública los créditos del A.25/02/10 | 54 (33)
| | 22/02/2010 | Resolución de 05/02/2010 | Concesión del A.05/03/09 | 63 (11)
| | 11/12/2009 | Acuerdo de 10/12/2009 | Se incrementa el presupuesto del A.05/03/09 | 40-41 (4165)
| | 22/09/2009 | Acuerdo de 27/08/2009 | Modifican las normas reguladoras y regula el procedimiento de concesión directa | 7-16
| | 04/09/2009 | Acuerdo de 30/07/2009 | Se modifica el A.12/02/09 | 29-36 (3000)
| | 04/09/2009 | Acuerdo de 30/07/2009 | Se modifica el A.05/03/09 | 37-46 (3001)
| | 30/03/2009 | Acuerdo de 05/03/2009 | Bases y convocatoria indefinida | 72-86 (1062)
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