 | | Inicio convocatoria: 31/08/2011 | Final convocatoria: 28/10/2011 | Organismo otorgante: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) / Cnj. Industria, Innovación y Empleo / Gobierno de La Rioja
| Acciones subvencionables: Ayudas destinadas al programa de
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para pymes.
Actuaciones subvencionables:
- contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC.
- contratación de asesoramiento externo para el diagnóstico en cuanto al uso e implantación de TIC en las áreas específicas de la empresa.
- implantación de las distintas soluciones TIC en los siguientes niveles:
- Nivel 1: Básico.
- Nivel 2: Conectividad.
- Nivel 3: Visibilidad.
- Nivel 4: Integración.
- Nivel 5: Interoperabilidad.
| | Inicio de la inversión: 30/04/2011 | | Inversión mínima: 6.000,00 € |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- nivel 1, seguridad básica de la información (copias de seguridad, sistemas de back-up, antivirus, cumplimiento LOPD Y LSSICE); dispositivos específicos que permitan la integración laboral de personas discapacitadas.
- nivel 2, gastos informáticos que genere la conexión entre sistemas locales conformando una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless); gastos informáticos que genere la conexión con sistemas remotos, mediante conexión a Internet de banda ancha y correo electrónico; seguridad (sistemas de protección avanzada (cortafuegos personales, cortafuegos en red, herramientas antispyware y anti-adware), seguridad lógica de red (activar contraseñas), seguridad física (SAI, armarios ignífugos,
destructores de documentación) y herramientas de cifrado (aplicaciones para cifrar datos y entrenamiento específico
en su uso); software específico de gestión y/o de producción (aplicaciones independientes para la gestión del almacén,
contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, recursos humanos, etc.).
- nivel 3, páginas web corporativas con gestor de contenidos, extranet, intranet (herramienta de comunicación interna); promoción online; Aplicaciones específicas que permitan la incorporación de las TIC en el diseño, producción y distribución de productos y servicios; software de gestión documental; seguridad.
- nivel 4, comercio electrónico; Sistemas integrados de gestión (ERP) que incluya distintas funcionalidades (facturación, contabilidad, compras, producción, transporte, informes de gestión, recursos humanos, trazabilidad,...); sistemas de gestión de la relación con el cliente (CRM) que permita administrar la documentación de cada cliente,
planificar las acciones comerciales, gestionar los procesos de venta y el servicio post-venta; sistemas de gestión de la cadena de suministros (SCM) tanto internos como externos desde el aprovisionamiento de materias primas, proveedores, atención al cliente, logística, etc.; sistemas de explotación de datos (business intelligence) para la toma de decisiones y evaluación de los indicadores
de negocio; aplicaciones específicas para la mejora de los procesos de producción; sistemas de gestión del conocimiento en planta (Manufacturing Execution System) que permiten la recogida de información de la planta de producción y soportan la toma de decisiones para orientar la mejora de los procesos; sistemas de gestión del conocimiento; integración de los sistemas de gestión interna de la empresa (ERP, CRM, SCM, business intelligence, página web) e integración con operaciones externas (bancos y administración).
- nivel 5, sistemas interoperables que permiten la integración total de los procesos de la empresa e intercambios de
información con entidades externas (sistemas interoperables para la integración total de los procesos de la empresa e intercambios de información con entidades externas; modelo de negocio multiweb.
NO serán subvencionables: inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros; cualquier tipo de tributos, incluido el IVA, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.
- nivel 5, proyectos de renovación o adquisición exclusivamente de puestos informáticos; gastos de mantenimiento y los proyectos de mantenimiento de páginas web, la adquisición de teléfonos y móviles, fotocopiadoras, impresoras, fax, cámaras digitales, cámaras de videovigilancia, etc..
| Información adicional: BENEFICIARIOS: pymes, a excepción del comercio al por menor. Se excluyen expresamente las asociaciones, incluidas las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales,
fundaciones, comunidades de bienes, colegios profesionales, corporaciones de derecho público, organismos públicos y demás entidades públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por capital público.
CUANTIA: el porcentaje máximo reflejado es para el nivel 5, este porcentaje variará en función del nivel subvencionable. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma "de mínimis" (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
RESTRICCIONES: queda excluidas del ámbito de aplicación cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas sólo serán compatibles con las ayudas
financieras.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 50%. El presupuesto total para el año 2011 es 950.000 euros.
| Localización del proyecto: Rioja (La) España
| Localización del beneficiario: Rioja (La) España
|
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 31/08/2011 | Resolución de 29/08/2011 | Segunda convocatoria para el año 2011 | 7203-7207
| | 21/02/2011 | Resolución de 17/02/2011 | Convocatoria para el año 2011 | 2227-2231
| | 16/02/2011 | Orden autonómica de 11/02/2011 | Bases reguladoras para el año 2011 | 1819-1828
| | 06/10/2010 | Resolución de 31/08/2010 | Concesión de la R.12/02/09; R.15/06/09; R.19/10/09 y otras | 12868-12873
| | 14/07/2010 | Anuncio de 00/00/0000 | Corrección de errores de la publicación de la R.05/07/10 | 9836-9841
| | 12/07/2010 | Resolución de 05/07/2010 | Segunda convocatoria para el año 2010 | 9692-9697
| | 28/04/2010 | Resolución de 31/03/2010 | Concesión de ayudas de varias R. 06/06/08 y 16/09/08 | 5901-5907
| | 12/02/2010 | Resolución de 01/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1534-1538
| | 16/02/2009 | Resolución de 12/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1935-1941
| | 16/02/2009 | Orden autonómica de 12/02/2009 | Se modifica la O.17/2008, de 05/06/08 | 1862-1864
| | 15/12/2008 | | Corrección de errores en el texto de la O.17/2008, de 05/06/08 | 11003
| | 20/09/2008 | Resolución de 03/09/2008 | Concesión de ayudas de la R. 05/03/07 | 7151-7165
| | 14/06/2008 | Orden autonómica de 05/06/2008 | Bases reguladoras | 4101-4106
| | 14/06/2008 | Resolución de 06/06/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 4146-4148
| | 16/02/2008 | Resolución de 31/01/2008 | Concesión de la R.21/08/06 | 1026-1027
| | 16/02/2008 | Resolución de 31/01/2008 | Concesión de la R.28/03/06 | 1027-1028
| | 10/03/2007 | Resolución de 05/03/2007 | Primera convocatoria para el año 2007 | 1606-1632
| | 31/08/2006 | Resolución de 21/08/2006 | Segunda convocatoria para el año 2006 | 5219-5243
| | 01/04/2006 | Resolución de 28/03/2006 | Convocatoria para el año 2006 | 1932-1959
| | 23/03/2006 | Resolución de 17/03/2006 | Bases reguladoras | 1761-1764
|
|
| |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |