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Subvenciones y ayudas

Ayudas para promoción del ahorro y la eficiencia energética: sector edificación
Inicio convocatoria: 30/12/2011Final convocatoria: 29/02/2012
Organismo otorgante:
Cnj. Empleo, Industria y Comercio / Gobierno de Canarias
Acciones subvencionables:
Las líneas objeto de subvención para el Sector de la Edificación son:
  1. mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
  2. mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
  3. rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Fin de la inversión: 01/04/2012
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 22,00 % ó 200.000,00 € 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
  • para el caso 1, inversiones en equipos; instalaciones y sistemas necesarios para la puesta en servicio de la actuación subvencionable; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos, montaje y puesta en marcha; coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.
  • para el caso 2, auditoría energética o diagnóstico energético previo; proyecto de ingeniería; coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios; coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio y de la inspección periódica de eficiencia energética.
  • para el caso 3, en el caso de obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, se considerará coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, proyecto de arquitectura/ingeniería; coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como andamiaje; cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, se incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio; En el caso de obras para la renovación de cerramientos de huecos, se incluye el coste de las ventanas y el coste derivados de la instalación hasta 500 euros por cada m2 de ventana.
NO serán subvencionables: gastos de mobiliario, material de oficina ni programas informáticos estándares; material informático no necesario para la operación y control del proyecto; gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables; gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado; gastos financieros consecuencia de la inversión; gastos de adquisición de terrenos; inversiones en equipos usados; contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios.
Información adicional:
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras.
CUANTIA: para el caso 1, en general, hasta el 22% del coste elegible y con un coste máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos. En el caso de rehabilitación de viviendas individuales, la cuantía máxima será de 10.000 euros por cada vivienda.
En el caso 2, hasta el 22% del coste elegible, si bien esta cuantía podrá incrementarse hasta el 30% en algunos casos específicos.
Para el caso 3, en general, hasta el 22% del coste elegible, con un máximo de 10.000 euros por cada vivienda unifamiliar y 200.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque u otros usos. En el caso de rehabilitación de viviendas individuales dentro de un edificio, hasta 10.000 euros por cada vivienda.
RESTRICCIONES: las instalaciones subvencionadas deberán permanecer un período mínimo de 5 años.
Para el caso 1, las actuaciones subvencionables deben conseguir una reducción de, al menos, un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado y que se justifiquen documentalmente.
En el caso 2, las acciones subvencionables deben conseguir un 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, que debe justificarse documentalmente, quedando excluidas aquellas que utilicen captadores solares térmicos.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras para una misma actividad, siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 75% y cuentan con una dotación total para la convocatoria de 2012 de 276.118 euros para el caso 1, 428.690 euro para el caso 2 y 362.407 euros para el caso 3.
El plazo de resolución finaliza el 29/06/12 (6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria).
El plazo de justificación finalizará el 01/04/2012.
Localización del proyecto:
Canarias (Islas)
España
Localización del beneficiario:
Canarias (Islas)
España

Boletín: Boletín Oficial de Canarias
FechaNormaContenidoPáginas
31/01/2012Resolución de 17/01/2012 Resolución provisional de la O. 23/12/101725-1745 (503)
26/01/2012Orden autonómica de 16/01/2012 El plazo máximo de ejecución y justificación de la O. 13/12/101332-1333 (394)
29/12/2011Orden autonómica de 23/12/2011 Convocatoria para el año 201230297-30327 (6741)
21/02/2011Resolución de 13/01/2011 Se modifica la concesión de la R. 01/10/09 para el año 20083095-3096;3098;3099-3100
30/12/2010Resolución de 15/12/2010 Concesión de la O.11/12/09 y se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones32896-32930 (7193)
29/12/2010Orden autonómica de 23/12/2010 Convocatoria para el año 201132720-32742 (7175)
20/12/2010Orden autonómica de 13/12/2010 Bases reguladoras32135-32149 (6974)
11/10/2010Resolución de 28/09/2010 Concesión de ayudas de la O. 11/12/09 y modifica plazo de ejecución y justificación26109-26113 (5597)
22/12/2009Orden autonómica de 11/12/2009 Convocatoria para el año 200930052-30070 (1908)
16/10/2009Resolución de 01/10/2009 Concesión de la O.10/11/06 para el año 200822412-22442 (1541)
04/02/2009Orden autonómica de 23/01/2009 Corrección de errores en los créditos de la O.19/12/082221-2222 (161)
07/01/2009Orden autonómica de 23/12/2008 Concesión de la O.15/09/08642-644 (32)
31/12/2008Orden autonómica de 19/12/2008 Se amplían los créditos de la O.04/11/0826750-26751 (2093)
14/11/2008Orden autonómica de 04/11/2008 Convocatoria para el año 200822428-22442
30/10/2008Orden autonómica de 13/10/2008 Se modifican los plazos de ejecución y justificación de la O.10/11/0621263-21264
14/10/2008Orden autonómica de 30/09/2008 Corrección de errores en el anexo III de la O.15/09/082072-2073 (1545)
23/09/2008Orden autonómica de 15/09/2008 Concesión de la O. 18/09/07 y modificación plazo de ejecución y justificación18333-18351 (1435)
22/04/2008Orden autonómica de 31/03/2008 Se modifica el plazo de resolución de la O.18/09/077148-7149 (604)
28/12/2007Orden autonómica de 21/12/2007 Se modifica el plazo de solicitud de la O.18/09/0728115 (2134)
24/12/2007Orden autonómica de 13/12/2007 Se amplían los créditos de la O.10/11/0627913-27914 (2102)
20/11/2007Orden autonómica de 07/11/2007 Se modifica el plazo de resolución de la O.10/11/0625829-25830 (1892)
06/11/2007Orden autonómica de 15/10/2007 Se modificanlos plazos de ejecución y de justificación O.10/11/0625190-25192 (1836)
01/10/2007Orden autonómica de 18/09/2007 Convocatoria para el año 200722615-22623 (1629)
06/07/2007Orden autonómica de 21/06/2007 Se modifica parcialmente la O.14/11/06 y se modifica los plazos17622-17636 (1114)
12/02/2007Orden autonómica de 01/02/2007 Se modifica el plazo de resolución de la O.23/01/073047 (201)
31/01/2007Orden autonómica de 23/01/2007 Se amplía el plazo de resolución de la O.10/11/061839-1840 (154)
12/12/2006Orden autonómica de 29/11/2006 Corrección de errores en el texto de la O.10/11/0628254 (1688)
14/11/2006Orden autonómica de 10/11/2006 Bases y convocatoria para el año 200625490-25509

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