 | | Inicio convocatoria: 19/12/2009 | Final convocatoria: 19/02/2010 | Organismo otorgante: Cnj. Economía y Hacienda / Gobierno de Madrid
| Acciones subvencionables: Ayudas para promover actuaciones que incentiven el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente, mediante:
- Auditorias energéticas en sectores industriales.
- Sustitución de equipos e instalaciones industriales.
- Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes.
- Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes.
- Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.
- Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes.
- Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.
- Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales.
- Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
| | Inicio de la inversión: 01/01/2009 | Fin de la inversión: 30/09/2010 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: ó 500.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 2: inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo; sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil; montaje y puesta en marcha.
- para el caso 3 y 4: reformas de instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria; nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito; auditoría energética o diagnóstico energético previo; proyecto de ingeniería; coste de materiales, equipos e instalaciones; obra civil.
- para el caso 5: equipos; reforma de tendidos e instalaciones eléctricas; proyectos de ingeniería.
- para el caso 6 y 7: auditorías energéticas.
- para el caso 8 y 9: activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe; equipos y sistemas; obra civil asociada, con un máximo del 10%; proyectos de ingeniería.
NO serán subvencionables:
- con carácter general: el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados; gastos financieros; gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados; gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
- para el caso 3: transformación de salas de calderas de carbón para la utilización de otro combustible; transformación de instalaciones térmicas para utilización de energía geotérmica, biomasa o residuos.
- para el caso 8: instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos en los sectores agrícola, ganadero y de servicios.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: para el caso 1, empresas manufactureras (se excluyen las empresas cuyas ramas de actividad integran el sector de transformación de la energía). Para el caso 2, empresas industriales que no tengan la consideración de pyme. Para el caso 3 y 4, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera). Para el caso 5 y 6, ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas. Para el caso 7, empresas industriales o de sector terciario.
CUANTIA: para el caso 1, el porcentaje máximo es del 50% y la cuantía máxima oscilará en entre 7.500 y 22.500 euros en función del consumo de energía final. Para el caso 2, el porcentaje subvencionable será de hasta el 30%, con un límite de 1.200.000 euros. Para el caso 3, el porcentaje subvencionable será de hasta el 50%. Para el caso 4, el porcentaje subvencionable será de hasta el 50%, con un límite de 50.000 euros. Para el caso 5, el porcentaje subvencionable será de hasta el 40%. Para el caso 6, el porcentaje subvencionable será de hasta el 50%, con un límite de 25.500 euros. Para el caso 7, el porcentaje subvencionable será de hasta el 50%, con un límite de 9.000 euros. Para el caso 8, el porcentaje subvencionable será de hasta el 10%, con un límite de 200.000 euros. Para el caso 9, el porcentaje subvencionable será de hasta el 30%. Con carácter general, la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física, y de 500.000 euros para los restantes beneficiarios. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
RESTRICCIONES: las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de cinco años.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles con las que pueda otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para el año 2008. Para el caso 9, las ayudas son incompatibles con el fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total para el año 2009 es 7.660.450 euros. El plazo de resolución finalizará el 18/09/2010. El plazo de justificación finalizará el 30/09/2010.
| Localización del proyecto: Madrid España
| Localización del beneficiario: Madrid España
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Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 02/07/2010 | | Corrección de errores de la R. 27/04/10 | 60-61 (22)
| | 15/06/2010 | Resolución de 27/04/2010 | Concesión de la O.30/12/08; O.20/03/09; O.16/10/08; O.19/10/09 del primer trimestre del año 2010 | 64-69 (17)
| | 18/12/2009 | Orden autonómica de 30/11/2009 | Bases y convocatoria para el año 2009. Se deroga la O.16/10/08 | 27-37 (4285)
| | 29/10/2008 | Orden autonómica de 16/10/2008 | Bases y convocatoria para el año 2008. Se deroga la O.1063/2007, de 20/09/07 | 17-28
| | 04/10/2007 | Orden autonómica de 20/09/2007 | Bases y convocatoria para el año 2007 | 11-22 (3528)
| | 13/08/2007 | Orden autonómica de 02/08/2007 | Se modifica el plazo de justificación de la O.6601/2006, 26/10/06 | 20-21
| | 13/11/2006 | Orden autonómica de 26/10/2006 | Bases y convocatoria para el año 2006 | 12-21 (3933)
| | 30/01/2006 | Orden autonómica de 11/01/2006 | Bases y convocatoria para el año 2006 | 49-57 (343)
| | 26/10/2005 | Resolución de 13/10/2005 | Concesión de la O.97/2005, de 13/01/05, y O.98/2005, de 13/01/05 | 22-23 (3390)
| | 26/10/2005 | Orden autonómica de 13/10/2005 | Se derogan las O.97/2005, de 13/01/05, y 98/2005, de 13/01/05 | 23 (3391)
| | 29/07/2005 | Resolución de 12/07/2005 | Concesión de la O.97/2005, de 13/01/05 y la O.98/2005, de 13/01/05 | 38 (2477)
| | 18/01/2005 | Orden autonómica de 13/01/2005 | Bases y convocatoria para el año 2005 | 38-49 (159)
| | 22/07/2004 | Resolución de 07/07/2004 | Concesión de la O.1241/2004, de 02/03/04 y la O.832/2001, de 12/02/01 | 16-17 (2346)
| | 10/03/2004 | Orden autonómica de 02/03/2004 | Bases y convocatoria para el año 2004 | 15-24 (747)
| | 23/05/2003 | Resolución de 25/04/2003 | Concesiones. Se hace público los beneficiarios durante el primer trimestre del año 2003 | 70-73 (1829)
| | 27/09/2002 | Orden autonómica de 26/09/2002 | Modifica ampliamente la O. 547/2002 de 14/02/02 | 44 (3665)
| | 23/08/2002 | Orden autonómica de 14/08/2002 | Bases y convocatoria para el año 2002 | 40-48
| | 19/02/2002 | Orden autonómica de 14/02/2002 | Bases y convocatoria para los años 2002-2003 | 49-57 (641)
| | 27/08/2001 | Orden autonómica de 21/08/2001 | Modifica la O.9613/1999, de 30/12/99 y establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes | 5-6 (2988)
| | 10/01/2000 | Orden autonómica de 30/12/1999 | Bases y convocatoria para el año 2000-2001 | 15-25 (53)
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