 | | Inicio convocatoria: 18/02/2010 | Final convocatoria: 18/03/2010 | Organismo otorgante: Ministerio de Trabajo e Inmigración
| Acciones subvencionables: Ayudas para contribuir a la financiación de actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos generales de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Prioridades temáticas para el 2010:
- promoción de la economía social.
- promoción de la responsabilidad social de las empresas.
- promoción del trabajo autónomo.
- temas comunes a las prioridades anteriores.
| | Inicio de la inversión: 01/11/2009 | Fin de la inversión: 31/10/2010 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo: actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar; elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación; edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas; campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social: gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas; gastos de viaje; arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación; servicios profesionales independientes; primas de seguros; publicidad, propaganda y relaciones públicas; material de oficina, fotocopias e imprenta; comunicaciones; suministros; cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
NO serán subvencionables: gastos de personal y gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante; gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada; gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de ámbito estatal de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; las entidades, todas ellas de ámbito estatal, asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
CUANTIA: el importe reflejado es para los gastos de alojamiento, incluido desayuno, por persona y noche, este importe variará según el tipo de beneficiario.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras, siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total para el año 2010 es de 5.925.620 euros. Estas ayudas se resolverán antes del 17/08/10. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad o para las actividades ya realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución concesoria, aunque la fecha límite será el 05/11/10.
| Localización del proyecto: España
| Localización del beneficiario: España
|
Boletín: Boletín Oficial del Estado
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 17/02/2010 | Orden Ministerial de 10/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 14756-14772 (2607)
| | 21/12/2009 | Orden Ministerial de 16/12/2009 | Bases reguladoras. Deroga la O.TIN/970/2009, de 06/04/09 | 108000-108009 (20611)
| | 07/12/2009 | Resolución de 04/11/2009 | Concesión de la O.TIN/970/2009, de 06/04/09 | 104007-104020 (19735)
| | 20/04/2009 | Orden Ministerial de 06/04/2009 | Bases y convocatoria para el año 2009 | 35924-35943 (6594)
| | 07/03/2008 | Orden Ministerial de 26/02/2008 | Bases y convocatoria para el año 2008 | 13979-13989 (4442)
| | 05/12/2007 | Resolución de 30/11/2007 | Concesión de la O.TAS/1682/2007, de 06/06/07 | 50305-50310 (20962)
| | 12/06/2007 | Orden Ministerial de 06/06/2007 | Bases y convocatoria para el año 2007. Se deroga la O.TAS/982/2006, de 22/03/06 | 25490-25499 (11678)
| | 04/04/2006 | Orden Ministerial de 22/03/2006 | Bases y convocatoria para el año 2006 | 13135-13139 (6071)
| | 09/02/2006 | Resolución de 26/12/2005 | Concesión de la O.TAS/2303/2005, de 04/07/05 | 5003-5007 (2157)
| | 16/07/2005 | Orden Ministerial de 04/07/2005 | Bases y convocatoria para el año 2005 | 25471-25475 (12318)
| | 04/02/2005 | | Modifica el anexo III de la R.22/10/04 | 3938-3939 (1821)
| | 14/10/2004 | Orden Ministerial de 11/10/2004 | Se amplia el plazo de resolución de la O.TAS/955/2004, de 02/04/04 | 34395-34396 (17683)
| | 14/04/2004 | Orden Ministerial de 02/04/2004 | Bases y convocatoria para el año 2004 | 15177-18180 (6608)
| | 14/12/2001 | Orden Ministerial de 26/11/2001 | Complementa la O. 29/12/01 respecto a financiación de la UE | 47320 (23728)
| | 01/12/1999 | Orden Ministerial de 24/11/1999 | Modificación de cuantías y convocatoria abierta | 41580-41581
| | 14/01/1999 | Orden Ministerial de 29/12/1998 | Bases reguladoras para el año 1999 | 1800-1803 (908)
|
|
 |  |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |