 | | Inicio convocatoria: 12/02/2010 | Final convocatoria: 30/11/2010 | Organismo otorgante: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
| Acciones subvencionables: Ayudas para:
- programa de gastos de constitución de la empresa.
- proyectos de inversión en activos fijos.
- programa de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC):
- Nivel 1 - Básico
- Nivel 2 - Conectividad
- programa de diseño.
| | Inicio de la inversión: 01/01/2010 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 25,00 % ó 1.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1, honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría directamente relacionados con la constitución de la empresa.
- para el caso 2, adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial; adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles; inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas; traídas y acometidas de servicios; adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos; mobiliario de oficina y de laboratorio; honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo.
- para el caso 3, nivel 1 (puestos informáticos; periféricos; dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas; actuaciones para seguridad básica de la información); nivel 2 (conexión entre sistemas locales; conexión con sistemas remotos; software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc.); incluye el software de gestión, la consultoría y el entrenamiento específico.
Seguridad avanzada).
- para el caso 4, contratación de asesoramiento externo; registro de marca y logotipo; contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios, incluidas fotografías; contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño envase y embalaje, packaging, incluidos elementos gráficos.
NO serán subvencionables:
- para el caso 2, adquisición de terrenos no calificados como suelo industria; adquisición de activos fijos usados; elementos de transporte exterior; adquisición de moldes, utillaje u hormas; gastos de reparación y mantenimiento; inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros; activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado; importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos; inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras; inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación.
- para el caso 3, inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros; cualquier tipo de tributos, incluido el IVA.
- para el caso 4, gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa; impresión y reimpresión de material ya existente; autofacturación por estosconceptos; regalos de empresa; descuentos realizados por cualquier motivo; reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: personas físicas, desempleadas o en activo, y las personas jurídicas que se constituyan como empresa. No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas. Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda. En ningún caso será subvencionable la actividad de comercio al por menor, ni los cafés, bares, salas de fiesta, clubes y similares.
CUANTIA: el porcentaje y cuantía máxima reflejada es para el caso 1, estos límites variarán en función del tipo de ayuda. Para el caso 2, la inversión mínima subvencionable es de 3.000 euros y la máxima de 200.000 euros. Para el caso 3, la inversión mínima subvencionable es de 650 euros. Para el caso 4, la inversión mínima subvencionable es de 1.500 euros y la máxima de 100.000 euros. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma “de mínimis” (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa. El presupuesto total para el año 2010 es de 550.000 euros y para el año 2011 es de 550.000 euros. El plazo de resolución será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. El plazo de justificación será de tres años,a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
| Localización del proyecto: Rioja (La) España
| Localización del beneficiario: Rioja (La) España
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Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 26/04/2010 | Resolución de 31/03/2010 | Concesión de ayudas de la R. 12/02/09, R. 17/02/09, R. 19/06/09 | 5810-5820
| | 12/02/2010 | Resolución de 01/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1552-1556
| | 03/04/2009 | Resolución de 12/03/2009 | Se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones de fontanería | 4259-4260
| | 04/03/2009 | Resolución de 27/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 2874- 2878
| | 04/03/2009 | Orden autonómica de 27/02/2009 | Bases reguladoras | 2823-2832
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