| Inicio convocatoria: 15/06/2008 | Final convocatoria: 30/09/2008 |
Organismo otorgante: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)
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Acciones subvencionables: Ayudas destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental.
Actuaciones subvencionables:
- Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente
- Ayudas al sector del transporte
- Inversión para la gestión de residuos de otras empresas
- Inversión para el saneamiento de solares contaminados
- Inversión para la relocalización de empresas
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética
- Inversión en cogeneración de alta eficacia
- Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables.
- Actuaciones medioambientales diversas
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| Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1: instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos (depuradoras, incineradoras regenerativas,); instalaciones fin de línea para el tratamiento de residuos industriales; instalaciones fin de línea para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente; modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental ó minimizar la generación de contaminantes; modificación de los procesos productivos industriales y/o instalación de equipos que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos; instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial; sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.
- para el caso 2: adquisición de vehículos nuevos de transporte viario; costes totales netos para la protección ambiental en el sector del transporte.
- para el caso 3: inversiones adicionales necesarios para la gestión de los residuos, en comparación con la inversión de referencia, es decir, los costes de una producción convencional de la misma capacidad sin gestión de residuos.
- para el caso 5: adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de nuevas instalaciones de la misma capacidad que las instalaciones abandonadas; cualquier penalidad impuesta a la empresa por haber terminado el contrato de arrendamiento de los terrenos o edificios, si la decisión administrativa o judicial por la que se ordena el cambio de localización da lugar a la terminación anticipada de dicho contrato.
- para el caso 6: inversiones adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias.
- para el caso 7: costes de inversión adicionales necesarios para lograr una instalación de cogeneración de alta eficacia en comparación con la inversión de referencia.
- para el caso 9: realización de estudios ambientales; asesoramiento ambiental destinado a las PYME, realizado por consultores externos; contratación por las pymes de técnicos medioambientales para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa.
NO serán subvencionables: inversiones para la producción de biocombustibles que no sean sostenibles; inversiones en proyectos de energía solar fotovoltaica en sistemas conectados a red (generación cuyo fin sea la venta de energía); mobiliario; estanterías; elementos fungibles, reactivos químicos y biológicos, cubetas de retención; vehículos de transporte viario; vehículos y elementos de transporte interno; activos usados; costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles y las obras de jardinería; inversiones en terrenos; inversiones en adquisición de edificios; proyectos de conversión de la energía solar a eléctrica mediante sistemas fotovoltáicos en sistemas conectados a red (generación cuyo fin sea la venta de energía); proyectos de inversión para la producción de biocombustibles que no sean sostenibles; proyectos de ahorro y eficiencia energética o proyectos de fuentes de energías renovables cuya instalación sea obligatoria en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
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Información adicional: BENEFICIARIOS: empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como diversas Agrupaciones empresariales. Quedan excluidos los sectores, actividades y tipos de ayuda contemplados en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 y en el Reglamento (CE) Nº 875/2007.
RESTRICCIONES: no serán subvencionables actuaciones o inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. No será objeto de subvención: el diseño y la fabricación de productos ecológicos, de máquinas o medios de transporte diseñados para funcionar con menos recursos naturales y las medidas adoptadas en fábricas u otras unidades de producción para mejorar la seguridad o la higiene y las inversiones destinadas a satisfacer normas comunitarias de obligado cumplimiento que ya estén en vigor. Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación: participación individual (proyectos individuales) y participación en cooperación (proyectos colectivos).
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total para el año 2008 es de 2.000.000 euros. El plazo de resolución finalizará el 01/03/08.
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Localización del proyecto: Rioja (La) España
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Localización del beneficiario: Rioja (La) España
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