 | | Inicio convocatoria: 20/04/2010 | Final convocatoria: 15/09/2010 | Organismo otorgante: Cnj. Universidades, Empresa e Investigación / Gobierno de Murcia
| Acciones subvencionables: Ayudas para la promoción y la modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales.
Ayudas para:
Acción 1. Ayudas a las pymes industriales, agrupaciones o asociaciones de las mismas, con las siguientes modalidades:
- Optimización de la distribución energética en las proximidades de núcleos industriales.
- Inversión en mejora de instalaciones energéticas en industrias.
- Inversión en actividades extractivas de materias primas minerales estratégicas para la industria regional.
- Adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial.
- Implantación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramiento orientados a la empresa industrial.
- Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.
- Adquisición de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.
- Apoyar la segmentación funcional de algunas empresas industriales.
- Optimización de los procesos productivos.
- Implantación y concentración de industrias próximas a los centros de producción de materias primas y a la formación de cotos mineros.
- Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia en empresas industriales.
- Acción 2. Ayudas para Centros Tecnológicos y Colegios Profesionales, con las
siguientes modalidades:
- Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados.
- Adquisición de servicios tecnológicos avanzados.
- Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia.
| | Inicio de la inversión: 16/09/2009 | Fin de la inversión: 15/09/2010 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 40,00 % ó 100.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: adquisición de maquinaria y bienes de equipo; instalaciones técnicas para el suministro de energía eléctrica, gas o combustibles; instalaciones técnicas para el suministro de líquidos y gases para proceso; instalaciones frigoríficas para uso industrial; equipos para proceso de información y aplicaciones informáticas; trabajos de planificación, ingeniería y consultoría industrial; gastos de formación de personal.
NO serán subvencionables: impuestos indirectos; equipos y recursos informáticos; elementos, equipos y materiales de oficina y/o gestión administrativa; inversiones en maquinaria, materiales y equipos usados o reacondicionados; gastos de mantenimiento de equipos, maquinaria y/o instalaciones; gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos o edificaciones; inversiones en obras de construcción, reforma o ampliación de edificaciones; adquisiciones realizadas mediante alquiler, arrendamiento financiero("leasing"), "renting", o métodos similares; adquisición de vehículos y elementos de transporte; instalaciones de agua caliente sanitaria, climatización, calefacción y acondicionamiento de aire; instalaciones de fontanería para suministro de agua potable y saneamiento; adquisición de material fungible; gastos de personal, recursos humanos, desplazamientos o portes; gastos que no estén claramente definidos en la documentación aportada; inversiones que no cumplan con el objeto de la acción correspondiente.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas; pymes de servicios a la actividad industrial, agrupaciones o asociaciones de las mismas; Centros Tecnológicos y Colegios Profesionales.
CUANTÍA: el importe reflejado será el máximo subvencionable por beneficiario. Las ayudas están sujetas a los límites de la norma de minimis (en general, máx. 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector del transporte o 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de las mismas del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá llevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, la inversión a subvencionar consista en un proyecto con alto nivel de replicabilidad e interés social.
NOTA INTERNA: se establece en uno el número máximo de proyectos de inversión subvencionables para cada solicitante. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total para el año 2010 es de 3.400.000 euros. El plazo de resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud.
| Localización del proyecto: Murcia (Región de) España
| Localización del beneficiario: Murcia (Región de) España
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Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 19/04/2010 | Orden autonómica de 08/04/2010 | Bases y convocatoria para el año 2010 | 19434-19468 (6652)
| | 12/03/2009 | Orden autonómica de 11/02/2009 | Bases y convocatoria para el año 2009 | 94499-9532 (4228)
| | 23/08/2008 | | Corrección de errores en el texto de la O.15/07/08 | 26689 (11013)
| | 18/07/2008 | Orden autonómica de 15/07/2008 | Bases y convocatoria para el año 2008 | 22855-22873 (9650)
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