| Inicio convocatoria: 03/04/2009 | Final convocatoria: 31/12/2010 |
Organismo otorgante: Cnj. Economía y Hacienda / Junta de Extremadura
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Acciones subvencionables: Programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigido a facilitar el acceso de las empresas a la financiación bancaria con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera, a través de las siguientes líneas:
- Línea de apoyo al circulante.
- Línea de refinanciación de pasivos.
- Línea ICO-Vivienda.
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| Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| Cuantía de la ayuda: |
| Ayuda máxima: ó 500.000,00 € | | Ayuda mínima: 3.000,00 € | |
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Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1: formalización de un préstamo o de una operación de crédito.
- para el caso 2: formalización de un préstamo a largo plazo que se destine a cancelar o modificar pasivos financieros formalizados con entidades de crédito.
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Información adicional: PLAZO: una vez formalizadas las operaciones financieras, dentro del plazo de los dos meses siguientes, se presentarán las solicitudes de las ayudas. La convocatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2010, si bien respecto a la línea ICO-Vivienda el plazo de presentación queda condicionado en todo caso a los requisitos que en este sentido se establezcan por parte del Instituto de Crédito Oficial.
BENEFICIARIOS: empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles. Se EXCLUYEN las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
CUANTIA: la cuantía mínima y máxima reflejada es para el caso 1. Para el caso 2, el importe mínimo por operación y año es de 3.000 euros y el máximo 1.000.000 euros.
CONDICIONES DEL PRESTAMO: para el caso 1, el plazo máximo de amortización es de tres años para las operaciones de préstamos; para las operaciones de crédito el plazo máximo de cancelación es de un año subsidiable por periodos de seis meses. Para el caso 2, n se establece ningún lazo máximo en cuanto a la duración de la nueva operación inanciera, si bien el periodo subsidiable abarcará exclusivamente los dos primeros años.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, sin que en ningún caso aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva. El plazo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud de subsidiación de intereses por parte de la empresa interesada.
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Localización del proyecto: Extremadura España
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Localización del beneficiario: Extremadura España
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