 | | Inicio convocatoria: 02/01/2012 | Final convocatoria: 29/02/2012 | Organismo otorgante: Dpto. Territorio y Sostenibilidad / Generalitat de Cataluña
| Acciones subvencionables: Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios de uso residencial y de viviendas.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 60,00 % ó 4.000,00 € | |
| Información adicional: BENEFICIARIOS: comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio; titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores; titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.
CUANTIA: la cuantía será la siguiente:
- Parte maciza de los cerramientos de la envolvente térmica, atendiendo a cada una o a todas las orientaciones, tanto equipamientos verticales como horizontales, de los elementos rehabilitados más las aberturas de éstos, entendiendo como abertura el conjunto de la perfilería más los cristales: 60% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.
- Sólo la parte maciza de los cerramientos de la envolvente térmica, atendiendo a cada una o a todas las orientaciones, tanto equipamientos verticales como horizontales, de los elementos rehabilitados: 40% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.
- Sólo las aberturas de los cerramientos de la envolvente térmica, atendiendo a cada uno de los equipamientos, tanto verticales como horizontales, en porcentaje y para cada orientación, entendiendo como aberturas el conjunto de la perfilería más los cristales: 40% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.
RESTRICCIONES: los edificios deben de haber sido construidos antes del 01/01/1981, salvo los casos de intervenciones urgentes por riesgo inminente, las de mejora de las condiciones de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación interior de las viviendas para personas con movilidad reducida o de otras discapacidades, y también las de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética. Se excluyen las ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas acabados con posterioridad al 31/12/1996. Se excluyen las ayudas de rehabilitación de edificios de la ciudad de Barcelona.
COMPATIBILIDAD: las ayudas para la rehabilitación de viviendas son incompatibles con las ayudas de hasta 6.000 euros para la puesta al día de viviendas desocupadas para destinarlas a alquiler. Las ayudas son compatibles con las que establezcan otras administraciones públicas dentro de sus ámbitos competenciales, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegibles.
NOTA INTERNA: el presupuesto total para el año 2012 es de 2.040.000 euros.
| Localización del proyecto: Cataluña (Generalitat de) España
| Localización del beneficiario: Cataluña (Generalitat de) España
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Boletín: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 30/01/2012 | Resolución de 25/01/2012 | Se amplía el plazo de solicitud de la R. TES/2957/2011, de 20/12/11 | 3751-3752
| | 28/12/2011 | Resolución de 20/12/2011 | Convocatoria anticipada para el año 2012 | 65743-65751
| | 23/12/2011 | Resolución de 13/12/2011 | Convocatoria para el año 2011 | 65331-65339
| | 31/03/2010 | Orden autonómica de 22/03/2010 | Bases reguladoras. Se deroga la O. MAH/310/2009 de 08/06/09 | 25339-25350
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