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Subvenciones y ayudas

Ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas - Andalucía
Inicio convocatoria: 01/04/2011Final convocatoria: 30/06/2011
Organismo otorgante:
Cnj. Agricultura y Pesca / Junta de Andalucía
Acciones subvencionables:
Ayudas para contribuir al aumento de la competitividad del sector y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones:
  • orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.
  • Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un mejor uso de los subproductos o eliminación de los residuos generados en los distintos procesos productivos del sector.
  • Aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.
  • Mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.
  • Protección del medio ambiente fomentando la adaptación ambiental.

En las inversiones en establecimientos fabriles y en centros de manipulación de productos agrícolas serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

  • Creación de nuevos establecimientos.
  • Proyectos de ampliación, modernización o modificación, y en particular las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción, mediante su racionalización, reestructuración o modernización.


Inversión máxima: 22.500.000,00 € 
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 50,00 %
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos; gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos; gastos generales.
NO serán subvencionables: compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano; reparaciones y obras de mantenimiento; compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos; mano de obra propia y los materiales de igual procedencia; interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros; multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales; impuesto de valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo.

Información adicional:
BENEFICIARIOS: personas físicas y jurídicas.
Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.
CUANTIA: las subvenciones no podrán superar el 20% de la inversión subvencionable y su importe deberá ser inferior a 22,5 millones de euros.
RESTRICCIONES: con carácter sectorial quedan excluidas las inversiones en el sector de aceite de oliva; cárnico y de los huevos; leche de vaca y sus productos derivados; vinos y alcoholes; patata; azúcar e isoglucosa; alimentación animal; oleaginosas y proteaginosas y el sector del tabaco.
No serán subvencionables las inversiones en el sector minorista; las destinadas a aumentar una producción para la que no puedan encontrarse salidas normales de mercado; inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria; las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación anexas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones; adquisición de vehículos de transportes internos y externos, excepto los automatizados; las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales; las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo 1 del Tratado de la Unión Europea.
COMPATIBILIDAD: las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Estas ayudas están cofinanciadas por los fondos FEDER, en un 70%.
El presupuesto total para el año 2011 es de 30.118.186,49 euros.
El plazo de resolución finalizará el 01/10/11 (3 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
Localización del proyecto:
Andalucía
España
Localización del beneficiario:
Andalucía
España

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
FechaNormaContenidoPáginas
31/03/2011Resolución de 17/03/2011 Convocatoria para el año 2011
16/03/2011Orden autonómica de 07/03/2011 Se modifican las bases de la O. 26/07/10
04/08/2010Orden autonómica de 26/07/2010 Bases y convocatoria para el año 2010. Deroga O.10/07/09 y O.21/07/0911-56
05/07/2010 Corrección de errores de la O. 10/07/09 en cuanto a cuantía máxima42
27/11/2009Orden autonómica de 18/11/2009 Se modifica la O.10/07/0926-27
27/11/2009Orden autonómica de 18/11/2009 Se modifica la O.21/07/0926
29/07/2009Orden autonómica de 21/07/2009 Bases y convocatoria para el año 20099-37
21/07/2009Orden autonómica de 10/07/2009 Bases y convocatoria para el año 2009158-199
16/07/2008Orden autonómica de 08/07/2008 Bases y convocatoria para el año 200818-45
23/12/2004Orden autonómica de 15/12/2004 Se establecen normas para la opción prevista en el D.280/2001, de 26/12/0129277
27/01/2004Resolución de 29/12/2003 Convocatoria para el año 20042094
31/10/2003Orden autonómica de 24/10/2003 Se modifica la sección 8ª de la O.10/07/0222736
23/01/2003Resolución de 27/12/2002 Convocatoria para el año 20031546-1547
27/07/2002Orden autonómica de 10/07/2002 Desarrolla parcialmente el D. 280/2001, de 26/12/0114467-14490

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