 | | Inicio convocatoria: 13/02/2010 | Final convocatoria: 30/04/2010 | Organismo otorgante: Cnj. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Gobierno de La Rioja
| Acciones subvencionables: Ayudas para incentivar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura.
Las ayudas podrán ser:
- directas.
- bonificación de tipos de interés.
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| Inversión mínima: 30.000,00 € |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido Bonificaciones fiscales
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| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Serán subvencionables: adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles; inversiones de reordenación de las plantas productivas; traídas y acometidas de servicios; adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos; adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos; honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad.
NO serán subvencionables: adquisición de terrenos; inversiones efectuadas en la fese del comercio al por menor; realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas; gastos de constitución y primer establecimiento; IVA, así como cualquier otro impuesto; adquisición de maquinaria y bienes de equipos usados; inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria; elementos de transporte exterior; inveriones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo; mobiliario de oficina y laboratorio; gastos de reparación y mantenimiento; inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros; inversiones cuyo pago no pueda justificar a través de entidad financiera; transferencia de la propiedad de una empresa.
| Información adicional: PLAZO: para las ayudas directas, el plazo de solicitud finalizará el 30/04/10.
Para las bonificaciones de tipo de interés, el plazo de solicitud finalizará el 30/11/10.
BENEFICIARIOS: pyme.
CUANTIA: las ayudas serán en forma de subvenciones de capital cofinanciadas con fondos del FEP.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes de inversiones prioritarias.
CONDICIONES DEL PRESTAMO: la formalización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero se hará dentro del ejercicio de solicitud.
El plazo para presentar la póliza de préstamo o contrato de arrendamiento financiero firmada será de un mes desde su formalización.
El importe máximo bonificable del préstamo/s o del contrato/s de arrendamiento financiero será de 1.500.000 euros, salvo en aquellos proyectos que por su especial relevancia o repercusión en La Rioja.
La bonificación no superará en ningún caso los cuatro puntos de interés.
Con carácter general, tras la bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo, éste se quedará en el euribor, si bien existen ciertos proyectos de interés tendrán mejores condiciones.
RESTRICCIONES: los beneficiarios deben mantener la actividad durante un periodo no inferior a cinco años.
Se excluyen las "sociedades patrimoniales" o de mera tenencia de bienes inmobiliarios, rústicos o urbanos, o de instalaciones y bienes productivos.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas son incompatibles con otras ayudas de la misma finalidad.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y cuentan con una dotación de 520.000 euros (para el año 2010, 24.000 euros para bonificaciones del tipo de interés y 80.000 euros para subvenciones directas y para 2011, 18.000 euros para bonificaciones del tipo de interés y 398.000 euros para subvenciones directas).
El plazo máximo para la realización y justificación será de 3 años, a contar desde la resolución de la concesión.
| Localización del proyecto: Rioja (La) España
| Localización del beneficiario: Rioja (La) España
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Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 12/02/2010 | Resolución de 01/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1545-1547
| | 03/04/2009 | Resolución de 12/03/2009 | Se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones de fontanería | 4259-4260
| | 20/02/2009 | Orden autonómica de 17/02/2009 | Se modifica la O.6/2008, de 20/05/08 | 2176-2177
| | 20/02/2009 | Resolución de 17/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 2236-2239
| | 07/06/2008 | Resolución de 06/06/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 3956-3958
| | 31/05/2008 | Orden autonómica de 20/05/2008 | Bases reguladoras. Deroga la O.05/2002, 14/05/02 | 3769-3775
| | 05/10/2005 | Resolución de 28/09/2005 | Convocatoria para el año 2006 | 5564
| | 14/12/2004 | Orden autonómica de 25/11/2004 | Se modifica el apartado 6.3 de la O.05/2002, de 14/05/02 | 6770-6771
| | 21/10/2004 | Resolución de 06/10/2004 | Se definen determinados aspectos de la O.5/2002, de 14/05/02 | 5654
| | 22/11/2003 | Resolución de 17/11/2003 | Se definen determinados aspectos de la O.5/2002, de 14/05/02 | 5557
| | 22/10/2002 | Resolución de 11/10/2002 | Nueva convocatoria para el año 2003 | 4905
| | 19/09/2002 | | Corrección de errores de la O. de Bases 5/2002, de 14/05/02 | 4281
| | 21/05/2002 | Orden autonómica de 14/05/2002 | Bases y convocatoria para el año 2002 | 2326-2327
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