 | | Inicio convocatoria: 01/01/2007 | Final convocatoria: 31/12/2013 | Organismo otorgante: Comisión Europea
| Acciones subvencionables: El objetivo del programa FEAG es estimular el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión Europa, creando un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización.
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones de la UE, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países.
Las acciones subvencionables serán:
- asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), certificación de la experiencia adquirida, ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia;
- medidas especiales de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad o asignaciones destinadas a las personas que participan en el aprendizaje permanente y en actividades de formación;
- medidas para incentivar en particular a los trabajadores con discapacidad o de más edad, para que permanezcan o se reintegren en el mercado laboral.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Serán subvencionables: actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control de la aplicación del Fondo.
NO serán subvencionables: las medidas pasivas de protección social.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: estados miembros de la Unión Europea.Los beneficiarios finales son los trabajadores afectados por despidos colectivos
relacionados con los cambios estructurales en los mercados.
CUANTIA: la contribución financiera será de un 50% de los costes elegibles. Con un límite máximo del 0,35% de los recursos financieros disponibles, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, informaición, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de estos Fondos.
RESTRICCIONES: para acceder a este Fondo es necesario que exista un despido masivo de trabajadores en una zona determinada y se utilizaría para la formación y reciclaje de los trabajadores afectados.
NOTA INTERNA: la ayuda estará disponible para los trabajadores afectados trabajadores afectados por despidos relacionados con los
cambios estructurales en los mercados a partir del 1 de enero
de 2007. Los Estados miembros velarán por que las acciones
específicas beneficiarias de una contribución de la FEAG no
reciban ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios. El período de aplicación de este Fondo está vinculado al Marco Financiero para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El presupuesto total máximo por anualidad será de 500 millones de euros. Para obtener más información sobre este programa se puede consultar la siguiente página Web: Pinchar aquí.
| Localización del proyecto: Unión Europea
| Localización del beneficiario: Unión Europea
|
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea. Serie L
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 30/12/2006 | Reglamento comunitario de 20/12/2006 | Bases reguladoras | 1-6
|
|
| |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |