 | | Inicio convocatoria: 01/01/2007 | Final convocatoria: 31/12/2013 | Organismo otorgante: Dir. Gral. de Agricultura y Desarrollo Rural / Comisión Europea
| Acciones subvencionables: El FEADER contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera común.
Los objetivos del FEADER son: - mejorar la competitividad de la agricultura y la selvicultura a través de la ayuda a la reestructuración
- mejorar el medio ambiente y el espacio rural a través de la ayuda a la gestión territorial;
- mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de las actividades económicas
La Política de Desarrollo Rural está estructurada en 3 ejes: - Competitividad de los sectores agrario y forestal
- Medio ambiente y espacio rural
- Calidad de vida en el medio rural y diversificación de la economía rural
A estos ejes se añade un cuarto eje denominado “Leader” basado en la experiencia con la Iniciativa Comunitaria Leader que introduce la posibilidad de enfocar el desarrollo rural desde la del potencial local.
En dichos ejes se contemplan las siguientes prioridades:
Eje 1 - Competitividad de los sectores agrario y forestal - Medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano
- Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación
- Medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas
- Medidas transitorias destinadas a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
Eje 2 - Medio ambiente y espacio rural
- Medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas
- Medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales
Eje 3 - Calidad de vida en el medio rural y diversificación de la economía rural - Medidas de diversificación de la economía rural
- Medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales
- Medida relativa a la formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3
- Medida relativa a la adquisición de capacidades y la promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local
Eje 4 – Leader - Estrategia de desarrollo local que permite seleccionar los mejores planes de desarrollo de los grupos de acción local en los que se establece una asociación entre el sector público y el privado
- Puesta en práctica de proyectos de cooperación entre territorios afectados
- Creación de redes de asociaciones locales de cooperación
En lo que se refiere a la asistencia técnica, una red europea de desarrollo rural prestará asistencia a la Comisión en la ejecución de esta política. Cada Estado miembro deberá constituir una red rural nacional que agrupe a todos los organismos y administraciones vinculados a los distintos aspectos relacionados con el desarrollo rural. A iniciativa de los Estados miembros, el Fondo podrá financiar medidas relacionadas con la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control de la intervención de los programas, hasta un máximo del 4 % del importe total de cada programa. El 0,25 % de los recursos del Fondo se destinan a la asistencia técnica gestionada por la Comisión.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| Gastos subvencionables: El gasto sera elegible para la contribución FEADER solo cuando se destine a operaciones decididas por la autoridad del programa de gestión o bajo su responsabilidad, de acuerdo a los criterios de selección establecidos por el órgano competente.
Las reglas de la elegibilidad del gasto se establecerán a nivel nacional, sujetas a las condiciones especiales establecidas por la regulación europea para ciertas medidas de desarrollo rural.
Los siguientes gastos no son elegibles para la contribución FEADER: el iva, los intereses financieros, la compra de terreno que conlleve más del 10% del gasto elegible de la operación en cuestión. En casos excepcionales y completamente justificados, se podrá fijar un porcentaje mayor para operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
| Información adicional:
PLAZO: Este programa entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2013. Este programa no está sujeto a convocatorias, sino que los fondos se distribuyen por países y cada Estado Miembro lo distribuye entre las acciones nacionales y regionales que desea ejecutar en este ámbito. Las convocatorias a nivel nacional y regional que se deriven de estos fondos se incluyen en la base de datos como ayudas nacionales o regionales con normalidad.
BENEFICIARIOS: autoridades nacionales de los estados miembros que gestionen los programas de desarrollo rural.
CUANTIA: En el caso del eje 1 (competitividad) y el del eje 3 (diversificación y calidad de vida) así como para la asistencia técnica, el FEADER podrá contribuir hasta el 75% del gasto público elegible en las regiones incluidas en el objetivo de convergencia y hasta el 50% en el resto de las regiones.
En el caso del eje 2 (mejora del medioambiente y el entorno rural)y del eje 4 (Leader), la contribución máxima será del 80% del gasto público elegible en las regiones bajo el objetivo de convergencia y del 55% en las otras regiones.
Sin embargo, la contribución de FEADER puede incrementarse hasta el 85% para los programas en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo y las medidas de asistencia técnica emprendidas por iniciativa de la Comisión Europea podrán ser financiadas hasta el 100%.
La tasa mínima de contribución del FEADER a nivel de eje será del 20%.
RESTRICCIONES: La asistencia FEADER puede ser implementada a través de consultas entre la Comisión y el Estado Miembro y con las autoridades y organismos designados por el Estado Miembro al amparo de las normativa y la práctica de cada país, incluidas: las autoridades regionales y locales competentes y otras autoridades públicas, los socios económicos y sociales y cualquier otro organismo que represente a la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales (incluidas las organizaciones medioambientales), y los organismos responsables de promover la igualad entre hombres y mujeres.
De acuerdo a estas consultas, los Estados Miembros deben procudir un plan estratégico y un marco estratégico nacional, teniendo en cuenta las directrices estratégicas comunitarias.
NOTAS: Según el acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, firmado el 17 de mayo de 2006, por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea, se han destinado 88.488,5 millones de euros para el desarrollo local.
Para más información, visite la web oficial de desarrollo rural de la UE, pinchando aquí | Localización del proyecto: Unión Europea
| Localización del beneficiario: Unión Europea
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Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea. Serie L
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 09/06/2009 | Reglamento comunitario de 25/05/2009 | Se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el Reglamento (CE) nº 1290/2005 | --3-
| | 28/11/2008 | Reglamento comunitario de 27/11/2008 | Se modifica el Reglamento (CE) Nº 1974/2006 | --6-
| | 24/07/2008 | Decisión comunitaria de 16/07/2008 | Se modifica la D.2006/636/CE donde se fija el desglobe anual por Estado miembro | 28-29
| | 06/09/2006 | Reglamento comunitario de 00/00/0000 | Se establecen las normas del Reglamento (CE) nº1698/2005 | -9-6-
| | 25/02/2006 | Decisión comunitaria de 20/02/2006 | Bases reguladoras (2006/144/CE) | 20-29
| | 21/10/2005 | Reglamento comunitario de 20/09/2005 | Bases reguladoras | -0-1-
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