 | | Inicio convocatoria: 01/01/2007 | Final convocatoria: 31/12/2013 | Organismo otorgante: Comisión Europea
| Acciones subvencionables: El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es uno de los instrumentos financieros de la Política de Cohesión de la Unión Europea, para el período 2007-2013 y el cual se divide en tres objetivos:
- Convergencia.
- Competitividad regional y empleo.
- Cooperación territorial europea.
El FEDER contribuye a la ayuda financiera destinada a reforzar la cohesión económica y social corrigiendo los principales desequilibrios regionales por medio de un apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales, incluida la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones menos desarrolladas, y apoyando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.
En el marco del objetivo de Convergencia, el FEDER financiará las siguientes prioridades:
- investigación y desarrollo tecnológico, innovación y el espíritu de empresa.
- la Sociedad de la Información.
- las iniciativas locales.
- el medio ambiente.
- la prevención de los riesgos.
- el turismo.
- las inversiones culturales.
- las inversiones en los transportes.
- las inversiones vinculadas a la energía.
- las inversiones en favor de la educación.
- las inversiones en las infraestructuras sanitarias y sociales.
Por otra parte, bajo el objetivo de Competitividad, el FEDER atenderá a:
- la innovación y la economía del conocimiento
- la mejora de las capacidades regionales de IDT y capacidades innovación
- el estímulo de la innovación y el espíritu empresarial de todos los sectores de la economía regional y local
- la promoción del espíritu de empresa
- creación de instrumentos financiero de ingeniería e instalaciones de incubación
- el medio ambiente y la prevención de los riesgos
- el estímulo de las inversiones para el rehabilitación medio ambiente físico
- la promoción del desarrollo de las infraestructuras vinculadas a la biodiversidad e inversiones en los lugares Natura 2000
- el estímulo de la eficacia energética y la producción de energías renovables
- la promoción de los transportes públicos propios y duraderos
- la elaboración de planes y medidas de prevención y la gestión de los riesgos naturales y culturales
- el acceso a los servicios de transporte y telecomunicaciones de interés económico general
- la protección y la valorización de refuerzo de las redes secundarias de transporte
- el estímulo del acceso a TIC por las pymes
De conformidad con el objetivo de cooperación territorial europea, el FEDER concentra su ayuda sobre las siguientes prioridades:
- el desarrollo de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas
- fomentando el espíritu de empresa
- fomentando y mejorando la protección y la gestión conjunta de los recursos naturales y culturales, así como la prevención de los riesgos medioambientales y tecnológicos
- apoyando los vínculos entre las zonas urbanas y las zonas rurales
- reduciendo el aislamiento por un mejor acceso a los servicios de transporte, información y comunicación y a las redes y a las instalaciones transfronterizas de distribución de agua, de gestión de los residuos y de suministro de energía
- desarrollando la colaboración, las capacidades y la utilización conjunta de las infraestructuras, en particular en sectores como la salud, la cultura, el turismo y la educación
- establecimiento y desarrollo de la cooperación transnacional,
- Innovación: creación y desarrollo de redes científicas y tecnológicas, y el realce de las capacidades regionales de I+D y de la innovación
- Medio Ambiente: gerencia del agua, eficiencia energética, prevención de riesgos y actividades de protección medioambiental con una dimensión transnacional clara
- Accesibilidad: actividades para fomentar el acceso y calidad a los servicios de transporte y telecomunicaciones donde tengan una clara dimensión transnacional
- Desarrollo urbanístico sostenible: consolidación del desarrollo policéntrico a nivel transnacional, nacional y regional, con un claro impacto transnacional.
- refuerzo de la eficacia de la política regional
- cooperación interregional centrada en la innovación, el conocimiento, la economía, el medio ambiente y la prevención de riesgo
- intercambio de experiencias concernientes a la identificación, transferencia y difusión de la mejor práctica.
- acciones que implican estudios, colección de datos y la observación y análisis de las tendencias del desarrollo
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- inversión productiva para crear y para salvaguardar trabajos sostenibles.
- inversiones en infraestructural.
- desarrollo de potencial endógeno por las medidas que apoyan el desarrollo regional y local.
- asistencia técnica.
NO serán subvencionables: intereses deudores; los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses recogidas en regímenes de ayuda; vivienda; desmantelamiento de centrales nucleares; el impuesto sobre el valor añadido recuperable y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables; los impuestos personales o sobre la renta; contribuciones en especie; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; gastos de garantías bancarias o de otro tipo, salvo para bonificaciones del coste del aval recogidas en regímenes de ayuda; en la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos.
| Información adicional: PLAZO: este programa entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2013.
BENEFICIARIOS: el FEDER serán cofinanciado por programas operacionales nacionales y regionales los cuales, alternamente, destinarán fondos a los programas de acciones y a ayudas nacionales y/o regionales. Los programas operacionales estarán diseñados acorde a las "pautas estratégicas de la Comunidad en la Cohesión" y propuesto por los Estados miembros y aprobado por la Comisión Europea. Así, las autoridades nacionales de los Estados miembros deberán aplicar estos fondos, aunque los beneficiarios finales de ellos serán las empresas y ciudadanos, a los cuáles está dirigido los programas de acción y las ayudas de los programas operativos de cada país.
CUANTIA: para cada programa operacional prioritario, la contribución de los fondos al gasto público deberá ser, por lo menos, el 20% del total y estará sujeto a los siguientes límites:
- 75% para el FEDER bajo el objetivo de convergencia (este límite máximo puede alcanzar un 80% cuando las regiones seleccionables se localizan en un Estado miembro cubierto por el Fondo de cohesión).
- un 50% bajo el objetivo de competitividad.
- un 75% bajo el objetivo de cooperación.
RESTRICCIONES: cada programa operacional será financiado por un único fondo. Se estableció una nueva gestión, simplificando el principio de la política de cohesión. Aunque sea posible financiar hasta un 5% de las actividades cubiertas por los distintos fondos las actividades se conectan directamente a la acción del programa.
OTRAS INFORMACIONES: el presupuesto aprobado para la Política de Cohesión es de 308 mil millones de euros, de los cuales 251 mil millones se asignará al objetivo de Convergencia, 49 mil millones a la "Competitividad Regional y el Empleo" y 7 mil millones para la "Cooperación territorial Europea". Pueden consultar las regiones según los objetivos pinchar aquí.
| Localización del proyecto: Unión Europea
| Localización del beneficiario: Unión Europea
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Boletín: Boletín Oficial del Estado
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 01/03/2008 | Orden autonómica de 26/02/2008 | Bases sobre los gastos subvencionables | 12563-12564
| Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea. Serie L
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 22/09/2010 | Reglamento comunitario de 17/09/2010 | Se modifica el R.1828/2006 y R.1080/2006 | 1-35
| | 24/06/2010 | Reglamento comunitario de 16/06/2010 | Modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 con respecto a la simplificación de requisitos y disposicio | 1-6
| | 23/09/2009 | Reglamento comunitario de 01/09/2009 | Se modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006 y el Reglamente (CE) nº 1080/2006 | 1-62
| | 21/05/2009 | Reglamento comunitario de 06/05/2009 | Se modifica el R.(CE) no 1080/2006, de ayuda a inversiones en eficiencia energética y energías renov | 3-4
| | 03/02/2009 | | Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 85/2009, de 19/01/09 | 49
| | 29/01/2009 | Reglamento comunitario de 19/01/2009 | Se modifica el R.(CE)nº1083/2006 | 1-3
| | 24/12/2008 | Reglamento comunitario de 00/00/0000 | Se modifica el R.(CE)1083/2006 en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos | 19
| | 07/06/2007 | | Corrección de errores en el texto del Reglamento (CE) nº1083/2006, de 11/07/06 | 38
| | 15/02/2007 | | Corrección de errores del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de 08/12/06 | 3-115
| | 02/02/2007 | | Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1989/2006, de 21/12/06 | 5-6
| | 30/12/2006 | Reglamento comunitario de 21/12/2006 | Se modifica el anexo III del R.(CE) nº 1083/2006 y deroga el R.(CE) nº 1260/1999 | 6-9
| | 27/12/2006 | Reglamento comunitario de 08/12/2006 | Bases reguladoras | 1-171
| | 01/09/2006 | | Corrección de errores de Reglamento (CE) 1083/2006, de 11/07/06 | 248-250
| | 31/07/2006 | Reglamento comunitario de 11/06/2006 | Disposiciones generales. Deroga el Reglamento(CE) Nº1260/
1999 | 25-78
| | 31/07/2006 | Reglamento comunitario de 05/07/2006 | Bases reguladoras. Deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 | 1-11
| | 13/08/1999 | Reglamento comunitario de 12/07/1999 | Disposiciones generales Parlamento y del Consejo Europeo | 1-4
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