 | | Inicio convocatoria: 19/10/2000 | Final convocatoria: 31/12/2006 | Organismo otorgante: Comisión Europea
| Acciones subvencionables: El Fondo Europeo de Desarrollo Regional se dirige a reducir los desequilibrios entre las regiones de la Comunidad, contribuyendo fundamentalmente a ayudar a las regiones menos desarrolladas y a las que se hallan en fase de reconversión económica o sufren dificultades estructurales.
A través de FEDER se financian los Programas Operativos (PO) de los Marcos Comunitarios de Apoyo (MCA) para zonas objetivo 1 y los Documentos Únicos de Programación (DOCUP) de zonas objetivo 2.
Además, FEDER financia las iniciativas comunitarias Interreg III y Urban II y las acciones innovadoras FEDER.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| Gastos subvencionables: Las acciones elegibles para las regiones Objetivo Nº 1, son: grandes infraestructuras indispensables para el desarrollo económico (como redes transeuropeas de transporte, telecomunicaciones y energía); la protección del medio ambiente (en especial, la gestión de los recursos hídricos); las inversiones materiales en los sectores de la educación y la salud.
Las acciones elegibles para las regiones Objetivo Nº 2, son:
la rehabilitación de emplazamientos industriales, de zonas urbanas deterioradas, integración territorial y revitalización de zonas rurales o dependientes de la pesca (como renovación, mejora del entorno, inversiones en infraestructuras y equipamientos).
Las acciones elegibles en las regiones desfavorecidas (Objetivos 1 y 2) son: las inversiones directas en la producción para crear empleos duraderos; ayuda a las PYME y al desarrollo local, (como servicios de gestión, estudios de mercado, apoyo a la innovación, ingeniería financiera, etc. a las empresas); infraestructuras de dimensión local; los servicios de proximidad y las actividades turísticas y culturales.
Se presta especial atención a las iniciativas locales de empleo, al refuerzo de las capacidades de investigación y de desarrollo tecnológico (I+D) y al desarrollo de la sociedad de la información.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: autoridades nacionales de los Estados Miembros.
CUANTIA: los índices de participación de los Fondos no son iguales para todas las regiones, ni, en el seno de un mismo programa, para todas las medidas. Varían según la región en que se inicie el proyecto, y concretamente, según el Objetivo al que esté acogida si bien existen los siguientes límites generales:
- hasta el 75% del coste total del proyecto para el Objetivo 1 (hasta el 80% o el 85% para las regiones cubiertas por el Fondo de Cohesión o en las regiones ultraperiféricas y en las islas periféricas griegas).
- hasta 50% del coste total del proyecto en zonas Objetivo 2.
También existen límites más reducidos para:
- las inversiones en empresas (hasta el 35% en Objetivo Nº 1 y hasta el 15% en Objetivo Nº 2)
- las inversiones en infraestructuras generadoras de ingresos sustanciosos, es decir, los que suman al menos el 25% del coste total de la inversión (hasta el 40% en Objetivo Nº 1; el 50% en los Estados relacionados con el Fondo de Cohesión y hasta el 25% Objetivo Nº 2).
RESTRICCIONES: los Fondos Estructurales no intervienen más que como complemento de las financiaciones nacionales o regionales, es decir, sólo cofinancian programas con aportación de las autoridades del Estado Miembro correspondiente.
NOTA INTERNA: los fondos estructurales disponen de 195.000 millones de euros para el período 2000-2006.
Para ver la información detallada, pinche aquí.
| Localización del proyecto: Unión Europea
| Localización del beneficiario: Unión Europea
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Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea. Serie L
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 06/03/2001 | Reglamento comunitario de 02/03/2001 | Disposiciones para correcciones financieras del Reglamento CE 1260/1999 | 13-15
| | 03/03/2001 | Reglamento comunitario de 02/03/2001 | Disposiciones de gestión y control del Reglamento CE 1260/1999 | 21-43
| | 29/07/2000 | Reglamento comunitario de 28/07/2000 | Disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1260/1999 | 39-48
| | 31/05/2000 | Reglamento comunitario de 30/05/2000 | Disposiciones sobre actividades de información y publicidad | 30-36
| | 29/03/2000 | Reglamento comunitario de 28/03/2000 | Disposiciones relativas a la utilización del euro | 4-5
| | 13/08/1999 | Reglamento comunitario de 12/07/1999 | Disposiciones generales Parlamento y del Consejo Europeo | 1-4
| | 26/06/1999 | Reglamento comunitario de 21/06/1999 | Regulacion del Parlamento y del Consejo Europeo | 43-48
| | 26/06/1999 | Reglamento comunitario de 21/06/1999 | Disposiciones generales | 1-42
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