 | | Inicio convocatoria: 01/01/2007 | Final convocatoria: 31/12/2013 | Organismo otorgante: Dir. Gral. de Pesca / Comisión Europea
| Acciones subvencionables: El Fondo Europeo de Pesca tiene como objetivo el desarrollo sostenible del sector pesquero, de las áreas de las industrias pesqueras y de la pesca interior y se aplicará en todo el territorio de la Unión Europea, a excepción de las medidas para el desarrollo sostenible de las áreas de pesca, que solamente se aplicarán en las áreas elegibles seleccionadas por los Estados Miembros.
Las intervenciones del FEP tendrán como objetivo:
- Apoyar la política pesquera común a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura para aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiental
- Promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria
- Promover un desarrollo sostenible de la pesca interior
- Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca
- Fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero
- Promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca
- Promover la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca
Los ejes prioritarios de actuación del FEP son:
Eje 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria
- Ayudas públicas para los propietarios de buques pesqueros y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero
- Ayudas públicas a la paralización temporal
Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad
- Ayudas públicas a la pesca costera artesanal
- Compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria
- Ayudas públicas en el marco de los planes de salvamento y de reestructuración
Eje 2: Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
- Medidas de inversión productiva en acuicultura
- Medidas hidroambientales
- Medidas de salud pública
- Medidas de sanidad animal
- Pesca interior
- Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización
Eje 3: Medidas de interés público
- Acciones colectivas
- La protección y desarrollo de la fauna y la flora acuáticas
- Los puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos
- El desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción
- Proyectos piloto
- Modificaciones para la reconversión de buques pesqueros
Eje 4: Desarrollo sostenible de las zonas de pesca
- Consolidar la competitividad de las zonas de pesca
- Reestructurar y reorientar las actividades económicas, en particular a través de la promoción del turismo ecológico
- Diversificar actividades a través de la promoción de la pluriactividad de los pescadores, mediante la creación de empleos adicionales fuera del sector pesquero
- Ofrecer valor añadido a los productos de la pesca
- Ayudar a pequeñas infraestructuras y servicios relacionados con la pesca y el turismo en beneficio de pequeños municipios dedicados a la pesca
- Proteger el medio ambiente en las zonas de pesca, a fin de mantener su atractivo, regenerar y desarrollar las aldeas y pueblos costeros con actividad pesquera y proteger y mejorar su patrimonio natural y arquitectónico
- Restablecer el potencial de producción del sector pesquero afectado por catástrofes naturales o industriales
- Promover la cooperación interregional y transnacional entre grupos en las zonas de pesca, principalmente a través del establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas
- Adquirir competencias y facilitar la preparación y aplicación de la estrategia de desarrollo local
- Contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de los grupos.
Eje 5: Asistencia técnica
- Evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general, relativos a la acción del FEP
- Medidas dirigidas a los interlocutores, a los beneficiarios de las intervenciones del FEP y al público en general, incluidas las medidas de información
- Medidas relativas a la divulgación de información, constitución de redes, sensibilización, promoción de la cooperación e intercambio de experiencias en toda la Comunidad
- Establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación
- Mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito
- Constitución de redes comunitarias y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas de pesca, a fin de fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, estimular y establecer una cooperación transnacional y transregional y difundir la información
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Gastos subvencionables: Las reglas de elegibilidad del gasto será establecido a nivel nacional. No obstante, los siguientes gastos no podrán ser elegibles para una contribución del FEP:
- El impuesto sobre el valor añadido
- los intereses financieros de deudas
- la compra de terrenos por cantidades que excedan el 10% del gasto total elegible de la operación implicada
- la construcción de viviendas
| Información adicional:
PLAZO: este programa entró en vigor en vigor el 1 de enero de 2007 y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2007. Este programa no está sujeto a convocatorias, sino que los fondos se distribuyen por países y cada Estado Miembro lo distribuye entre las acciones nacionales y regionales que desea ejecutar en este ámbito. Las convocatorias a nivel nacional y regional que se deriven de estos fondos se incluyen en la base de datos como ayudas nacionales o regionales con normalidad.
BENEFICIARIOS: autoridades regionales, locales y otras autoridades públicas. Los Estados Miembros deben organizar, de acuerdo con la normativa y la práctica nacional, un partenariado con las autoridades y organismos que designe, tales como:
- las autoridades regionales, locales y otros organismos competentes
- los socios económicos y sociales
- cualquier otro organismo apropiado
CUANTIA: La contribución del FEP puede ser calculada en relación al gasto total público y debe respetar los siguientes límites:
- 75% del gasto total público cofinanciado por el FEP en regiones bajo el objetivo de convergencia
- 50% del gasto total público financiado en regiones fuera del objetivo de convergencia
La contribución mínima del FEP por eje prioritario debería ser del 20% del gasto total público.
RESTRICCIONES: los gastos cofinanciados por el FEP no deben recibir asistencia de otros instrumentos financieros comunitarios.
NOTAS: Los recursos disponibles para asignaciones del FEP en el período 2007-13 son de 3.849 millones de euros para toda la Unión Europea (si bien un 0,8% de esa cantidad debe destinarse a asistencia técnica), de los cuales 2.908 millones de euros se destinarán a las regiones bajo el objetivo de convergencia y 941 millones de euros a las regiones fuera del objetivo de convergencia.
Para más información, se puede visitar la web oficial de la DG. de Pesca de la Unión Europea pinchando aquí | Localización del proyecto: Unión Europea
| Localización del beneficiario: Unión Europea
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Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea. Serie L
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 28/08/2008 | Decisión comunitaria de 13/08/2008 | Se modifica la D.C(2006)4332 donde se fija asignación indicativa anual por Estado
miembro | --5-
| | 15/08/2006 | Reglamento comunitario de 27/07/2006 | Bases reguladoras | -4-1-
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