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Subvenciones y ayudas

Incentivos para el desarrollo energético sostenible
Inicio convocatoria: 29/11/2007Final convocatoria: 31/12/2008
Organismo otorgante:
Cnj. Innovación, Ciencia y Empresa / Junta de Andalucía
Acciones subvencionables:
Incentivos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética, las instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial, las instalaciones de energías renovables, la producción de biocombustibles y de combustibles sólidos, la logística de biomasa y biocombustibles, el transporte, la distribución de energía y estudios, auditorías y divulgación.

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Bonificaciones fiscales

Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
  • para el caso 1: traídas y acometidas de servicios; obra civil vinculada al proyecto; maquinaria, instalaciones y bienes de equipos; instalaciones auxiliares; equipos informáticos para procesos; adquisición y tratamiento de software; planificación, ingeniería y dirección facultativa; otras inversiones en activos fijos materiales necesarias para el proyecto; auditoría de justificación de proyectos; inversiones en activos fijos inmateriales (adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados o para la gestión medioambiental).
  • para el caso 2: gastos de consultoría para la elaboración de un diagnóstico TICs; gastos de consultoría para la elaboración de un Plan de Implantación de TICs; equipamiento requerido en el Plan de Implantación de las TICs, en particular los relacionados con proyectos de gestión integral; gastos externos de desarrollo en aplicaciones informáticas.
  • para el caso 3: servicios externos para la realización de estudios y diagnósticos realizados para mejorar los procesos energéticos, así como la incorporación de nuevas tecnologías; gastos externos de la realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, carterlería, etc., exclusivamente para acciones divulgativas e informativas; gastos necesarios para la puesta en marcha de redes de cooperación o unión a redes externas o redes inalámbricas; otros gastos necesarios para el proyecto, entre otros los proyectos relacionados con la cooperación empresarial.
NO serán subvencionables: el IVA, salvo en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable; gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión; inversiones en maquinaria y bienes usados a no ser que se adquieran en condiciones de mercado; elementos de transporte externo; toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o mera sustitución; todos los referidos a inventivos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa o instalación.

Información adicional:
BENEFICIARIOS: empresas con establecimiento operativo en Andalucía preferentemente las pymes; ayuntamientos, diputaciones, entidades locales, entidades públicas, agencias, instituciones sin ánimo de lucro, consorcios, asociaciones públicas, personas físicas y sus agrupaciones.
CUANTÍA: con carácter general será subvencionables hasta el 40% de la inversión.
En el caso de pymes, ayuntamientos, diputaciones, entidades locales, entidades públicas, agencias, instituciones sin ánimo de lucro y personas físicas, hasta el 50% de la inversión incentivable.
Las ayudas están en régimen de mínimis (máx. 200.000 euros por beneficiario durante tres años).
RESTRICCIONES: quedan excluidos los incentivos a empresas incluidas en el Anexo I del Tratado de la CE, así como las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
COMPATIBILIDAD: los incentivos serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
Serán incompatibles las instalaciones solares térmicas de baja temperatura y las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red.
NOTA INTERNA: el plazo de resolución será de tres meses.
El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Localización del proyecto:
Andalucía
España
Localización del beneficiario:
Andalucía
España

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
FechaNormaContenidoPáginas
28/11/2007Orden autonómica de 22/11/2007 Se modifica parcialmente las bases de la O.11/04/07--6-
25/04/2007Orden autonómica de 11/04/2007 Bases y convocatoria para el año 2007. Se deroga la O.18/07/05-6-8-
22/12/2006Resolución de 29/11/2006 Concesión de la O.18/07/0556
08/11/2006 Se modifica el plazo de solicitud de la O.18/07/0511
29/09/2006Orden autonómica de 19/09/2006 Se modifica la O.18/07/0526-27
23/08/2005Orden autonómica de 18/07/2005 Bases y convocatoria para los años 2005 y 2006-8-4-

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