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Subvenciones y ayudas

Incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial (2008-2013)
Inicio convocatoria: 28/01/2012Final convocatoria: 30/06/2013
Organismo otorgante:
Cnj. Economía, Innovación y Ciencia / Junta de Andalucía
Acciones subvencionables:
Ayudas para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable, mediante los siguientes incentivos:
  1. creación de empresas:
    1. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora.
    2. Proyectos de innovación.
    3. Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de la comunicación.
    4. Proyectos de emprendedores.
    5. Proyectos de desarrollo empresarial.
    6. Proyectos de servicios avanzados.
    7. Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.
  2. modernización de empresas:
    1. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora.
    2. Proyectos de innovación.
    3. Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de la comunicación.
    4. Proyectos de desarrollo empresarial.
    5. Proyectos de servicios avanzados.
    6. Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.
  3. cooperación competitiva de las empresas:
    1. Proyectos que recojan fases previas de proyectos de cooperación.
    2. Proyectos para la mejora de la posición competitiva.
    3. Proyectos para la adquisición e implantación conjunta de tecnologías de la información y la comunicación.
    4. Proyectos de desarrollo de agrupaciones (cluster) innovadoras.
  4. investigación, desarrollo e innovación:
    1. Proyectos para la generación de nuevo conocimiento.
    2. Proyectos de aplicación del conocimiento existente.
    3. Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+I.
    4. Incentivos a la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios.

Modalidades de incentivos:

  • Incentivos directos en forma de subvenciones.
  • Incentivos reembolsables.
  • Bonificaciones de tipos de interés.
  • Préstamos participativos.

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Anticipos reembolsables y préstamos
Bonificaciones fiscales
Participación en capital social

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 70,00 %
Ayuda mínima: 25,00 % ó
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
  • Proyectos dirigidos a la realización de una inversión: terrenos; traídas y acometidas de servicios; urbanización; naves y construcciones; bienes de equipo de procesos; bienes de equipo auxiliares; equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general; adquisición y tratamiento de software; planificación, ingeniería y dirección facultativa; otras inversiones en activos fijos materiales; inversiones en activos fijos inmateriales; Gastos de constitución y primer establecimiento, exclusivamente para pymes; auditoría de justificación de proyectos (gastos de auditoría externa necesarios).
  • Proyectos que no consistan en realizar una inversión y sólo para las pymes: servicios externos tales como estudios, asistencia técnica, consultoría y otros servicios relacionados con los proyectos; gastos de registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial; registros de dominio; costes asociados a los servicios de asesoramiento a la innovación a favor exclusivamente de las PYMEs (Cheque Innovación).
  • Para proyectos de I+D+I: gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de edificios y terrenos; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de terceros a precios de mercado; costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación; para las PYMEs los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial; gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación; ptros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación; costes asociados a la estancia de personal altamente cualificado en comisión de servicios en las PYMEs.
  • Para proyectos de cooperación de agrupaciones cluster: costes de funcionamiento asociados al desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras.
  • Para incentivos a pequeñas empresas de reciente creación: gastos de alquiler y leasing de instalaciones y equipos de producción; costes salariales, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando las inversiones o medidas de creación de empleo y contratación subyacentes no hayan disfrutado de otras formas de ayuda; intereses de la financiación externa; gastos de suministros de energía, agua y calefacción; gastos administrativos y los tributos o tasas.

NO serán subvencionables: el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable; gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión; las inversiones en maquinarias y bienes usados; toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución; los gastos destinados a la financiación de la exportación; los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa; los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas; los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.

Información adicional:
BENEFICIARIOS: empresas del sector industrial y servicios de apoyo a la industria, especialmente pymes; asociaciones de empresas y fundaciones que realicen por sí mismas; agrupaciones (clusters) innovadoras y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas.
Quedan EXCLUIDAS de estas ayudas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
CUANTIA: la intensidad de los incentivos variará si son reembolsables, bonificaciones de tipo de interés, préstamos participativo, aportaciones al capital social por INVERCARIA o bonificaciones de comisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca.
Los porcentajes incentivados variarán entre el 25% y el 70%.
RESTRICCIONES: se incentivarán en el marco de estos incentivos los proyectos susceptibles de incluirse en los programas singulares de Incentivos para Pequeñas Empresas de Innovación de reciente creación; de apoyo a la innovación de pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA); y de incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación (Cheque Innovación).
Serán incentivables los proyectos de I+D+I, cualquiera que sea el sector de actividad al que pertenezca la empresa.
El beneficiario deberá aportar, como mínimo, el 25% de la inversión libre de todo incentivo.
el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad incentivable.
Tendrán especial consideración los proyectos que pertenezcan a sectores preferentes y los de cooperación con centros de I+D, centros de excelencia I+D+I o centros mixtos universidad-empresa.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras, siempre que no superen el coste de la actuación incentivada.
En el caso de concurrencia con otros incentivos, estos no podrán rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regimenes de ayudas.
Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.
En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V "Contribución financiera de los Fondos" del Reglamento nº 1083/2006 del Consejo de 11/07/06.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El plazo de resolución será, en general de 2 meses; en el caso de petición de fondos a través de Invercana será de 4 meses; para las bonificaciones de intereses será de 3 meses; y 1 mes para los cheques-innovación.
El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Localización del proyecto:
Andalucía
España
Localización del beneficiario:
Andalucía
España

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
FechaNormaContenidoPáginas
27/01/2012Orden autonómica de 18/01/2012 Bases y convocatoria para los años 2012 y 2013106-165
30/09/2011Resolución de 14/09/2011 Concesión de ayudas al amparo de la O. 09/12/0880-89
28/01/2011Resolución de 11/01/2011 Concesión de la O.09/12/08
20/11/2010Resolución de 02/10/2010 Concesión de ayudas de la O. 09/12/08
30/07/2010Resolución de 12/07/2010 Concesión de ayudas de la O. 09/12/08101-112
11/05/2010Resolución de 27/04/2010 Concesión de la O.09/12/0866-76
11/02/2010Resolución de 27/01/2010 Concesión de la O.09/12/0899-107
16/10/2009Resolución de 01/10/2009 Concesión de la O.09/12/08105-114
14/10/2009Orden autonómica de 28/09/2009 Se modifica parcialmente la O.09/12/088-9
20/07/2009Resolución de 01/07/2009 Concesión de ayudas de la O. 09/12/08212-220
30/04/2009Resolución de 06/04/2009 Concesión de la O.09/12/08204-206
09/02/2009Resolución de 09/01/2009 Concesión de la O.19/04/0787-97
17/12/2008Orden autonómica de 09/12/2008 Bases y convocatoria para los años 2008-2013. Deroga la O.19/04/075-26
15/07/2008Resolución de 03/07/2008 Concesión de la O.19/04/0797-107
28/01/2008Resolución de 09/01/2008 Concesión de la O.19/04/07218-230
30/10/2007Anuncio de 10/10/2007 Concesión de la O.19/04/07108-110
07/08/2007Anuncio de 26/07/2007 Concesión de la O.19/04/0798-109
09/05/2007Orden autonómica de 19/04/2007 Bases y convocatoria para el período 2007-2009. Deroga las disposiones anteriores6-25
08/11/2006 Se modifica el plazo de solicitud de la O.24/05/0511
29/09/2006Orden autonómica de 19/09/2006 Se amplía el plazo de solicitud de la O.24/05/0526
08/06/2006Resolución de 23/05/2006 Concesión de la O.24/05/0553-59
30/11/2005Resolución de 15/11/2005 Concesión de la O.24/05/200568-70
13/07/2005Resolución de 15/06/2005 Se deja sin efecto el A.03/05/01 y el A.04/04/0239-40
06/07/2005 Corrección de errores para la inclusión de dos nuevos apartados de la O.24/05/0516-17
14/06/2005Orden autonómica de 24/05/2005 Bases y convocatoria para los años 2005 y 2006. Deroga varias órdenes98-197
30/04/2002Anuncio de 04/04/2002 Se hacen públicas las normas específicas7005-7007

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