 | | Inicio convocatoria: 18/12/2008 | Final convocatoria: 30/12/2013 | Organismo otorgante: Cnj. Innovación, Ciencia y Empresa / Junta de Andalucía
| Acciones subvencionables: Ayudas para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable, mediante los siguientes incentivos:
- creación de empresas:
- proyectos de innovación.
- proyectos de empresa de base tecnológica.
- proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.
- proyectos de emprendedores, nueva empresa.
- provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.
- modernización de empresas:
- proyectos de innovación.
- proyectos en empresas de base tecnológica.
- proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.
- provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.
- proyectos que incorporen tecnologías de la información y las comunicaciones y proyectos que incorporen servicios avanzados.
- cooperación competitiva de las empresas:
- proyectos para generar productos, procesos o servicios innovadores.
- proyectos para la mejora de la posición competitiva.
- proyectos de cooperación en red.
- investigación, desarrollo e innovación:
- proyectos para la generación de nuevo conocimiento.
- proyectos de aplicación del conocimiento existente.
- proyectos de innovación, de la investigación y del desarrollo.
- estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+I presentados a las convocatorias del VII Programa Marco de la Unión Europea.
- proyectos promovidos mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.
Las ayudas se podrán conceder como incentivos directos a fondo perdido; incentivos reembolsables; bonificaciones de tipo de interés; préstamos participativos; aportaciones de capital social por INVERCARIA; préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones o bonificaciones de las omisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca, según el tipo de proyecto.
| | | Tipo de subvención: | Bonificaciones fiscales Participación en capital social Anticipos reembolsables y préstamos Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 70,00 % | | Ayuda mínima: 25,00 % ó | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- proyectos dirigidos a la realización de una inversión: terrenos; traídas y acometidas de servicios; urbanización; naves y construcciones; bienes de equipo de procesos; bienes de equipo auxiliares; equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general; adquisición y tratamiento de software; planificación, ingeniería y dirección facultativa; otras inversiones en activos fijos materiales; inversiones en activos fijos inmateriales.
- proyectos de gastos en: constitución y primer establecimiento; servicios externos para la realización de diagnósticos, estudios y análisis previos; servicios externos para la integración de los sistemas de información internos; registros de dominio; servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web; servicios externos iniciales de prestación de servicios de aplicaciones informáticas desde un sistema centralizado a través de redes de comunicaciones; servicios externos iniciales de promoción y difusión de plataforma web; servicios externos de capacitación específica en sistemas y herramientas de TIC implantadas en la empresa; asesoramiento externos para el diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+i; asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa; servicios externos para la implantación de sistemas de gestión; servicios externos para certificación de sistemas de gestión y productos; gastos de registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial; gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartería, etc.; gastos externos de comunicación y documentación; gastos de desplazamiento y estancia; auditoria de justificación de proyectos.
- proyectos de I+D+I: gastos de personal; costes de instrumental, material; costes de edificios y terrenos; costes de investigación contractual; costes de consultoría y servicios; gastos generales suplementarios; otros gastos de funcionamiento.
NO serán subvencionables: IVA; gastos financieros; inversiones en maquinarias y bienes usados; toda clase de impuestos, transporte y aranceles; gastos que tengan carácter continuo o periódico; costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas; costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: empresas, especialmente las pymes. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial. Quedan EXCLUIDAS de estas ayudas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aún careciendo de personalidad jurídicas, puedan llevar a cabo los proyectos.
CUANTIA: la intensidad de los incentivos variará si son reembolsables, bonificaciones de tipo de interés, préstamos participativo, aportaciones al capital social por INVERCARIA o bonificaciones de comisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca. Los porcentajes incentivados variarán entre el 25% y el 70%.
RESTRICCIONES: salvo para proyectos de I+D+I, queda expresamente
excluida la concesión de incentivos a los proyectos de producción primaria (cultivos) de productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado CE y a los proyectos pertenecientes al sector pesquero y acuícola. En cambio, sí se podrán conceder incentivos, a los proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas en la medida que el producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado CE. Sólo serán incentivables los proyectos del sector minero que consistan en inversiones en las labores de acceso a los yacimientos de las industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento. También, serán
incentivables los proyectos de mejora de las condiciones medioambientales o que promuevan la seguridad y la calidad en las explotaciones extractivas. El beneficiario deberá aportar, como mínimo, el 25% de la inversión libre de todo incentivo.
COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras, siempre que no superen el coste de la actuación incentivada. En el caso de concurrencia con otros incentivos, estos no podrán rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regimenes de ayudas. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V "Contribución financiera de los Fondos" del Reglamento nº 1083/2006 del Consejo de 11/07/06.
NOTA INTERNA: el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad incentivable. Tendrán especial consideración los proyectos que pertenezcan a sectores preferentes y los de cooperación con centros de I+D, centros de excelencia I+D+I o centros mixtos universidad-empresa. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo marcado en la resolución de concesión del incentivo. El plazo de resolución será, en general de 2 meses; en el caso de petición de fondos a través de Invercana será de 4 meses; para las bonificaciones de intereses será de 3 meses; y 1 mes para los cheques-innovación.
| Localización del proyecto: Andalucía España
| Localización del beneficiario: Andalucía España
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Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 11/02/2010 | Resolución de 27/01/2010 | Concesión de la O.09/12/08 | 99-107
| | 16/10/2009 | Resolución de 01/10/2009 | Concesión de la O.09/12/08 | 105-114
| | 14/10/2009 | Orden autonómica de 28/09/2009 | Se modifica parcialmente la O.09/12/08 | --8-
| | 20/07/2009 | Resolución de 01/07/2009 | Concesión de ayudas de la O. 09/12/08 | 212-220
| | 30/04/2009 | Resolución de 06/04/2009 | Concesión de la O.09/12/08 | 204-206
| | 09/02/2009 | Resolución de 09/01/2009 | Concesión de la O.19/04/07 | 87-97
| | 17/12/2008 | Orden autonómica de 09/12/2008 | Bases y convocatoria para los años 2008-2013. Deroga la O.19/04/07 | -6-5-
| | 15/07/2008 | Resolución de 03/07/2008 | Concesión de la O.19/04/07 | 97-107
| | 28/01/2008 | Resolución de 09/01/2008 | Concesión de la O.19/04/07 | 218-230
| | 30/10/2007 | Anuncio de 10/10/2007 | Concesión de la O.19/04/07 | 108-110
| | 07/08/2007 | Anuncio de 26/07/2007 | Concesión de la O.19/04/07 | 98-109
| | 09/05/2007 | Orden autonómica de 19/04/2007 | Bases y convocatoria para el período 2007-2009. Deroga las disposiones anteriores | -5-6-
| | 08/11/2006 | | Se modifica el plazo de solicitud de la O.24/05/05 | 11
| | 29/09/2006 | Orden autonómica de 19/09/2006 | Se amplía el plazo de solicitud de la O.24/05/05 | 26
| | 08/06/2006 | Resolución de 23/05/2006 | Concesión de la O.24/05/05 | 53-59
| | 30/11/2005 | Resolución de 15/11/2005 | Concesión de la O.24/05/2005 | 68-70
| | 13/07/2005 | Resolución de 15/06/2005 | Se deja sin efecto el A.03/05/01 y el A.04/04/02 | 39-40
| | 06/07/2005 | | Corrección de errores para la inclusión de dos nuevos apartados de la O.24/05/05 | 16-17
| | 14/06/2005 | Orden autonómica de 24/05/2005 | Bases y convocatoria para los años 2005 y 2006. Deroga varias órdenes | 98-197
| | 30/04/2002 | Anuncio de 04/04/2002 | Se hacen públicas las normas específicas | 7005-7007
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