 | | Inicio convocatoria: 01/01/2010 | Final convocatoria: 20/12/2010 | Organismo otorgante: Inst. de Crédito Oficial (ICO) / Ministerio de Economía y Hacienda
| Acciones subvencionables: Ayudas para financiar los proyectos que los autónomos y empresas desarrollen en los sectores de medio ambiente, innovación y conocimiento y ámbito social.
Las inversiones se tendrá que realizar en los siguientes sectores objetivos:
- Medioambiental:
- Eficiencia Energética.
- Eco-Innovación.
- Tratamiento y gestión integral de residuos.
- Gestión del agua, movilidad sostenible.
- Energías renovables.
- Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales.
- Conocimiento e Innovación:
- Salud y biotecnología.
- Energía y cambio climático.
- Construcción sostenible.
- Agroalimentación de calidad.
- Tecnología de información y la comunicación.
- Aeronaútica y sector aeroespacial.
- Nanociencia y nanotecnología.
- Social:
- Atención a los mayores dependientes y otros colectivos vulnerables.
- Profesionalización de los servicios asistenciales.
- Fomento de los servicios de apoyo a la conciliación.
- Responsabilidad social corporativa.
| | | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 100,00 % ó 50.000.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: rehabilitación sostenible de viviendas en el caso de particulares y comunidades de propietarios; adquisición y renovación de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano, clasificados dentro de los sectores de economía sostenible; adquisición de empresas; impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
NO serán subvencionables: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: particulares y comunidades de propietarios (sólo para proyectos de rehabilitación sostenible de viviendas), autónomos, empresas y entidades.
CUANTIA: para el tramo I (autónomos, microempresas y pequeñas empresas y entidades similares en tamaño, así como particulares y comunidades de propietarios en el caso de proyectos de rehabilitación de viviendas), hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones; en el caso del tramo II (medianas y resto de empresas y entidades similares en tamaño), hasta 50 millones de euros, en una o varias operaciones. La financiación máxima será hasta el 100% del proyecto de inversión.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: El plazo de amortización y carencia será de 3 años sin carencia para el pago de principal; 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal; 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal; 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal; 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal; 15 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal y 20 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal. El tipo de interés para el tramo I, será fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65% y variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65%. Para el tramo II, será de fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00% y variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00%. El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
RESTRICCIONES: la inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 01/01/09 y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
COMPATIBILIDAD: esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: la tramitación se hará directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. Para más información, se puede consultar: la página del ICO | Localización del proyecto: España
| Localización del beneficiario: España
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Boletín: Otras Fuentes
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 09/03/2010 | Anuncio de 00/00/0000 | Bases y convocatoria para el año 2010 | |
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