 | | Inicio convocatoria: 01/01/2010 | Final convocatoria: 20/12/2010 | Organismo otorgante: Inst. de Crédito Oficial (ICO) / Ministerio de Economía y Competitividad
| Acciones subvencionables: Ayudas para Apoyar con créditos preferentes la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.
| | Inicio de la inversión: 01/01/2009 |
| | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: ó 300.000,00 € | | | Plazo mínimo de carencia:60 meses |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: activos fijos productivos (nuevos y de segunda mano); adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros; gastos inherentes a la constitución de la empresa (máx. 10% del proyecto total); adquisición de Empresas; impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
NO serán subvencionables: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
| Información adicional: PLAZO: fondos 2010 agotados.
BENEFICIARIOS: microempresas y
autónomos profesionales. Los beneficiarios deberán haberse constituido o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir de 01/01/09; emplear de 1 a 9 trabajadores a 31/12/09; facturación y/o balance general a 31/12/09 no superior a 2 millones de euros.
CUANTIA: el importe máximo por cliente/línea es de hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el tipo de interés para el cliente será
fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.; variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p. El plazo de amortización podrá ser de 3 años sin carencia; 5 años sin carencia o con un 1 año de carencia; 7 años sin carencia o con 2 años de carencia; 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal o 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal. El ICO bonificará al cliente, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación es de 65 euros por cada 1.000 euros de financiación.
RESTRICCIONES: la inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 01/01/09, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación. Las entidades financieras no podrán cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
COMPATIBILIDAD: esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-Inversión Nacional 2010. Esta línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: las solicitudes podrán presentarse directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Para más información, se puede consultar: la página web del ICO | Localización del proyecto: España
| Localización del beneficiario: España
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Boletín: Otras Fuentes
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 25/01/2010 | Anuncio de 00/00/0000 | Bases y convocatoria para el año 2010 | | | 07/01/2009 | Anuncio de 00/00/0000 | Convocatoria para el año 2009 | | | 15/01/2008 | Anuncio de 00/00/0000 | Bases y convocatoria para el año 2008 | | | 20/02/2007 | Anuncio de 00/00/0000 | Bases y convocatoria para el año 2007 | | | 07/02/2006 | Anuncio de 00/00/0000 | Bases y convocatoria para el año 2006 | |
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