 | | Inicio convocatoria: 18/04/2011 | Final convocatoria: 31/12/2015 | Organismo otorgante: Inst. de Crédito Oficial (ICO) / Ministerio de Economía y Competitividad
| Acciones subvencionables: Línea para la financiación orientada a los autónomos, pymes, asociaciones y agrupaciones de empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.
| | | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 100,00 % ó 200.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para acceso a Internet en banda ancha, presencia en Internet, incluida la elaboración de página Web y portales de empresa e incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada (CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc.); comercio electrónico y facturación electrónica.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: autónomos, pymes y asociaciones y agrupaciones de
empresas.
CUANTIA: se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión, excluido IVA o impuesto de naturaleza análoga. El importe máximo de financiación (préstamo o leasing) será de 200.000 euros por cliente y año.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el importe de la operación será hasta un máximo de 200.000 euros en una o varias operaciones. El tipo de interés será fijo, equivalente al euribor 12 meses vigente en la fecha de solicitud del préstamo. El plazo para devolver el préstamo es de 3 años con posibilidad de 3 meses de carencia tanto del principal
como de los intereses. Las entidades de Crédito no pueden cobrar comisiones salvo los costes notariales de formalización de la financiación. Las garantías serán a determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación excepto las hipotecarias o dinerarias.
RESTRICCIONES: se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que la fecha de la factura esté comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato.
COMPATIBILIDAD: esta línea es compatible tanto con otros productos del ICO como con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, siempre que respetn los límites
máximos en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: la tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito. Para más información, se puede consultar: la página del ICO | Localización del proyecto: España
| Localización del beneficiario: España
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Boletín: Otras Fuentes
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 26/04/2011 | Anuncio de 00/00/0000 | Información del organismo | |
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