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Subvenciones y ayudas

Línea para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico - Plan FuturE
Final convocatoria: 20/12/2010
Organismo otorgante:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Acciones subvencionables:
Plan de préstamos para la realización de inversiones en el ámbito de la sostenibilidad y la eficiencia energética de las instalaciones turísticas.

Inversiones subvencionables:

  1. mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:
    • implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua.
    • implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía.
    • medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente.
    • cualesquierra otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y conservación y mejora del medio ambiente.
    • implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.).
  2. inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos.
  3. inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.).
  4. reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa.
  5. inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado.

Tipo de subvención: Anticipos reembolsables y préstamos

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 % ó 2.000.000,00 € 
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables: inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.
NO serán subvencionables: inversiones de mantenimiento ordinario; inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante.

Información adicional:
PLAZO: el plazo de solicitud de los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web.
BENEFICIARIOS: empresas que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español (empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales; empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración; empresas propietarias o que exploten agencias de viajes; empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria).
CUANTIA: el importe será hasta el 100% de la inversión a financiar incluido el IVA o impuesto análogo.
El importe de financiación máxima acumulada por cliente y año, en una o varias operaciones, será de 2.000.000 de euros.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el plazo de amortización podrá ser: 3 años sin carencia de principal; 5 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 1 año; 7 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 2 años; 10 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años; 12 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.
El tipo de interés de cesión ICO a las Entidades de Crédito: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) menos 1%. En ningún caso, el tipo de cesión así calculado será inferior al 0%.
El tipo de interés para el cliente: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) más hasta 0,50%.
El margen de intermediación para Entidades de Crédito: hasta 1,50%.
El MITYC abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos por cada disposición quincenal de fondos.
RESTRICCIONES: las inversiones financiables en activos fijos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma del contrato de financiación, este plazo se podrá incrementar en 12 meses en aquellos supuestos debidamente acreditados.
COMPATIBILIDAD: esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
NOTA INTERNA: el cliente podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.
El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas.
El presupuesto total para el año 2010 es de 400.000.000 euros.
Localización del proyecto:
España
Localización del beneficiario:
España

Boletín: Boletín Oficial del Estado
FechaNormaContenidoPáginas
02/02/2010Resolución de 27/01/2010 Bases y convocatoria para el año 20109274-9280 (1579)
09/09/2009Resolución de 27/08/2009 Bases y convocatoria para el año 200976417-76423 (14401)
Boletín: Otras Fuentes
FechaNormaContenidoPáginas
09/09/2009Anuncio de 00/00/0000 Bases y convocatoria para el año 2009

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