 | | Inicio convocatoria: 13/07/2010 | Final convocatoria: 12/08/2010 | Organismo otorgante: Cnj. Economía e Industria / Xunta de Galicia
| Acciones subvencionables: El objetivo de estas ayudas, que están enmarcadas en el Programa de innovación empresarial del Plan Gallego de I+D (incite) para 2006-2010, es el incremento de la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas gallegas mediante la dotación de recursos materiales específicos para desarrollar sus proyectos de investigación e innovación como vía de mejora de su competitividad mediante la puesta en el mercado de nuevos o mejorados productos o servicios.
Acciones subvencionables:
- Dotación de unidades de I+D dentro de las empresas
- Inversiones innovadoras como:
- creación de un nuevo centro productivo o la ampliación de un establecimiento, para el desarrollo de nuevos productos y procesos.
- diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercados de productos nuevos y adicionales.
- transformación fundamental de carácter innovador en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
- creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada
para la generación de desarrollo tecnológico.
Existen dos modalidades de ayuda:
- Innovapeme: inversiones para unidades de I+D en las Pymes.
- Innovamais: inversiones para unidades de I+D en grandes empresas.
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| Inversión mínima: 300.000,00 € |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
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| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 30,00 % ó 1.500.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán elegibles:
Para el caso 1:
- la adquisición de equipamiento específico, siempre que no supongan duplicidad injustificada de equipamiento existente en el sistema gallego de innovación.
- instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipamientos adquiridos.
Para el caso 2: activos materiales e inmateriales:
- la realización de inversiones en instalaciones y maquinaria necesarias para el proyecto (En el sector del transporte no serán subvencionables los medios y equipos de transporte).
- la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados (para NO PYME, el coste subvencionable por este concepto no puede ser superior al 50% del coste subvencionable total del proyecto).
Gastos no subvencionables:
Para el caso 1: no se financiarán inversiones en equipamientos para control de calidad.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: para el caso 1, empresas privadas con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de solicitud y que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Galicia, así como las agrupaciones de estas empresas.
Para el caso 2, empresas privadas con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de solicitud y que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
Quedan excluídos: los sectores de la pesca y la agricultura, el de producción primaria de productos agrícolas, el de transformación y comercialización de productos agrícolas, el del carbón y del acero, el sector de la construcción naval y las actividades relacionadas con la exportación.
CUANTIA: el porcentaje máximo de ayuda reflejado es un límite sobre el coste subvencionable, en términos de equivalente de subvención bruta, si bien este límite podrá incrementarse en
un 20% cuando se trate de pequeñas empresas y en un 10% para las medianas empresas. No obstante, estos incrementos no son aplicables al sector del transporte.
La ayuda máxima reflejada es un límite por proyecto siemnpre que se respeten los porcentajes máximos permitidos.
RESTRICCIONES: Para el caso 1, será imprescindible que la empresa tenga recursos económicos y/o humanos específicamente dedicados a I+D y deberá justificar qué actividades y proyectos se van a llevar a cabo.
Para el caso 2, el coste subvencionable mínimo del proyecto será de 300.000 euros.
Estas subvenciones tendrán una anualidad, y sólo se admitirán aquellos gastos realizados entre la fecha de solicitud y la de justificación.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder la misma consellería para el mismo proyecto, pero serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, siempre que el conjunto de las ayudas conseguidas no exceda, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), el porcentaje fijados en cada ayuda ni, en todo caso, el coste total del proyecto.
NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total para el año 2010 es de 6.082.000 euros; para el año 2011 es de 7.500.000 euros y para el año 2012 es de 5.000.000 euros. El plazo de resolución finaliza el 10/11/10 El plazo de justificación finaliza el 30/12/10.
| Localización del proyecto: Galicia España
| Localización del beneficiario: Galicia España
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Boletín: Diario Oficial de Galicia
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 11/11/2010 | Resolución de 07/10/2010 | Concesión de ayudas de la O. 01/07/10 | 18.497-18.499
| | 14/10/2010 | Orden autonómica de 30/09/2010 | Modifica la O. 06/07/10 en cuanto a plazo de justificación | 17.174
| | 12/07/2010 | Orden autonómica de 01/07/2010 | Bases y convocatoria para el año 2010 | 12659-12670
| | 14/12/2009 | Resolución de 03/12/2009 | Concesión de la O.02/07/09 | 18920-18924
| | 20/11/2009 | Resolución de 16/11/2009 | Concesión de la O.02/07/09 | 18077-18078
| | 09/11/2009 | Resolución de 28/10/2009 | Concesión de la O. 02/07/09 | 17363-17365
| | 09/07/2009 | Orden autonómica de 02/07/2009 | Bases y convocatoria para el año 2009 | 11942-11953
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