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Subvenciones y ayudas

PIC - recursos CE: Mecanismo de Garantía PYME (2007-2013)
Inicio convocatoria: 01/01/2007Final convocatoria: 31/12/2013
Organismo otorgante:
Comisión Europea
Acciones subvencionables:
El mecanismo de garantía PYME continuará proporcionando contra garantías o cogarantías que garanticen los sistemas que funcionan en los países elegibles, y las garantías directas a los intermediarios financieros. El FEI gestionará el mecanismo de garantía PYME en nombre de la Comisión.

El mecanismo de garantía PYME consistirá de cuatro capítulos:

  • (a) financiación de deuda mediante préstamos o arrendamientos financieros, reducirá las dificultades que encuentran las pymes para financiarse a causa de la percepción de que presentan mayor riesgo las inversiones en actividades relacionadas con el conocimiento (tales como el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología), así como a la falta de garantías suficientes.
  • (b) microcréditos, animará a las instituciones financieras a desempeñar un papel más relevante en la oferta de préstamos de menor importe, que habitualmente comportan gastos de tramitación unitarios proporcionalmente mayores para prestatarios que no disponen de suficientes garantías. Además de garantías o contra garantías, los intermediarios financieros podrán recibir subvenciones para compensar parcialmente los altos costes administrativos de los microcréditos.
  • (c) garantías para inversión de fondos de capital o cuasi-capital propio en pyme, abarcará las inversiones de fondos locales o regionales que ofrezcan financiación de siembra y/o de puesta en marcha y de fondos de financiación de entresuelo a fin de reducir las dificultades concretas que encuentran las pymes debido a su débil estructura financiera, así como las relativas a las transmisiones de empresas.
  • (d) titularización de carteras de deuda de pymes, movilizará financiación adicional de deuda de las pymes mediante acuerdos adecuados de distribución del riesgo con las instituciones afectadas. Para poder beneficiarse de estas ayudas, las entidades ordenantes deberán comprometerse a prestar a las nuevas pymes, en un plazo razonable, una parte significativa de la liquidez resultante del capital movilizado.

Tipo de subvención: Garantías/Avales

Gastos subvencionables:
Podrá subvencionarse la financiación necesaria para adquirir activos materiales e inmateriales, incluida las actividades de innovación, desarrollo tecnológico y la adquisición de licencias.

Información adicional:
PLAZO: este programa entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

BENEFICIARIOS: los intermediarios se elegirán dentro de los instrumentos de garantía existentes o que puedan crearse en los países participantes incluidas las organizaciones de garantía recíproca o cualquier otra entidad financiera pertinente.

CUANTÍA: las garantías concedidas por el FEI en el marco de los capítulos (a), (b) o (c) del mecanismo de garantía PYME cubrirán parte del riesgo asumido por el intermediario financiero en una cartera de financiación de transacciones individuales, pero el (d) implicará la distribución del riesgo de ciertos tramos titularizados que son prioritarios con respecto al tramo que soporte la primera pérdida o la cesión del riesgo de una parte significativa del primer tramo de pérdida al ordenante y la distribución del riesgo del tramo restante.
Las garantías individuales concedidas a pymes podrán tener una duración de hasta 10 años.

RESTRICCIONES: los procedimientos de selección serán transparentes y no discriminatorios, evitando cualquier conflicto de intereses. Los intermediarios se elegirán conforme a las mejores prácticas comerciales, teniendo en cuenta:

  • los efectos sobre el volumen de la financiación (deuda, capital o cuasi-capital) a disposición de las PYME, y/o
  • los efectos sobre el acceso de las pymes a la financiación, y/o
  • los efectos sobre la asunción de riesgos asumida en la financiación a pymes por el intermediario afectado

El coste del mecanismo para el presupuesto general de las Comunidades Europeas no podrá superar un determinado máximo, de forma que en ningún caso podrá ser superior a la dotación presupuestaria destinada al FEI para este mecanismo.
El FEI podrá cargar a un intermediario financiero una comisión calculada sobre la base de las cantidades comprometidas pero no utilizadas, conforme a un calendario acordado ("comisiones de compromiso"), así como comisiones de garantía. Podrán también facturar comisiones relativas a transacciones de titularización individuales.

OTRAS INFORMACIONES: las pérdidas recuperadas recibidas de un intermediario determinado se abonarán en la cuenta fiduciaria y se tendrán en cuenta al calcular el máximo acumulado de pérdidas del FEI con respecto al intermediario.
Los demás ingresos, tales como las comisiones de compromiso y las comisiones de garantía, se abonarán en la cuenta fiduciaria y, si se reciben antes del 31 de diciembre de 2013, se añadirán a los recursos del mecanismo.
La Comisión y el FEI fijarán de común acuerdo los aspectos fiduciarios, de gestión y de control y la Comisión aplicará directrices específicas de gestión de tesorería.
Para obtener más información sobre este programa se puede consultar la siguiente página Web: Pinchar aquí.

Localización del proyecto:
Unión Europea
Países candidatos
Países AELC/EEE
Localización del beneficiario:
Unión Europea
Países candidatos
Países AELC/EEE

Boletín: Otras Fuentes
FechaNormaContenidoPáginas
24/10/2006Decisión comunitaria de 00/00/0000 Bases reguladoras

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