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Subvenciones y ayudas

PIC - recursos CE: Mecanismo para las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) (2007-2013)
Inicio convocatoria: 01/01/2007Final convocatoria: 31/12/2013
Organismo otorgante:
Comisión Europea
Acciones subvencionables:
El mecanismo para las pymes innovadoras y de rápido crecimiento es un instrumento financiero creado para poner en ejecución acciones que forman parte del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación, que abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Esto facilitará la gestión del FEI en nombre de la Comisión.

Cumplirá las siguientes funciones:

  • contribuir a la creación y financiación de las pymes y a reducir el déficit de fondos propios y de capital riesgo,
  • apoyar a pymes innovadoras con gran potencial de crecimiento, en especial a las que se dedican a la investigación y al desarrollo, y a otras actividades de innovación

El MIC constará de dos capítulos:

  • MIC1, cubrirá las inversiones de la fase inicial (financiación de siembra y de puesta en marcha).
    Abarcará las inversiones en fondos especializados de capital riesgo, tales como fondos para la financiación de la fase inicial de las empresas, fondos regionales, fondos especializados en sectores, tecnologías o IDT específicos y fondos vinculados a incubadoras de empresas, que a su vez proporcionen capital a las pymes.
    Podrá también convertir en fondos y vehículos de inversión promovidos por los inversores informales (ángeles financieros).
  • MIC2, cubrirá las inversiones de la fase de expansión de las empresas e invertirá en fondo especializados de capital de riesgo que a su vez proporcionen capital o cuasi-capital a pymes innovadoras con gran potencial de crecimiento que se encuentren en una fase de expansión.

Tipo de subvención: Participación en capital social

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 50,00 % ó 30.000.000,00 € 
Información adicional:
PLAZO: este programa entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

BENEFICIARIOS: intermediarios financieros con orientación comercial, gestionados por equipos independientes que posean la cualificación y experiencia apropiadas.
MIC 1 invertirá en fondos de capital riesgo intermediario que inviertan en pymes de menos de 10 años, generalmente a partir de las rondas pre-A (financiación de siembra) y A (financiación inicial) y aportando inversiones de continuación cuando proceda.
El MIC 2 invertirá en fondos de capital riesgo intermediario que inviertan en pymes, generalmente en las rondas B y C (de expansión).

CUANTIA: generalmente, el compromiso no excederá de 30 millones de euros para cada fondo.
Para MIC1, la inversión total máxima en un fondo de capital riesgo intermediario será del 25% del capital total de dicho fondo, o como máximo del 50% en caso de nuevos fondos que puedan representar un papel catalizador particularmente importante en el desarrollo de mercados de capital riesgo de una determinada tecnología o región específica, así como en instrumentos de inversión de inversores informales ("ángeles financieros").
La inversión total máxima en un fondo de capital riesgo intermediario será del 50% en caso de que las inversiones del fondo se concentren en pymes activas en el ámbito de la innovación tecnológica.
Para MIC2, la inversión total máxima en un fondo de capital riesgo intermediario será generalmente el 15% del capital total del fondo en cuestión o el 25% como máximo en los siguientes fondos:

  • nuevos fondos que puedan tener un papel catalizador especialmente importante para desarrollar mercados de capital riesgo para una tecnología o región específicas;
  • fondos que inviertan principalmente en pymes activas en innovación ecológica;
  • fondos constituidos por equipos de gestión noveles.
En el caso de conversión con recursos propios del FEI o recursos bajo el mandato del BEI u otros recursos gestionados por el FEI, la contribución máxima del MIC 2 será del 15%.

RESTRICCIONES: el MIC2 evitará invertir en capital de recompra (buy-out) o de sustitución.
El MIC será un mecanismo a largo plazo que normalmente invertirá en fondos intermediarios de entre 5 y 12 años vista. Las inversiones no podrán superar en ningún caso los 19 años tras la firma del acuerdo de delegación entre la Comisión y el FEI. En los acuerdos entre el FEI y los intermediarios financieros, será necesario definir estrategias adecuadas de salida.
La inversión realizada en el marco del MIC a un fondo intermediario tendrá el mismo rango que las de los inversores privados.
Como mínimo el 50% del capital invertido en cualquier fondo será aportado por inversores que actúen en condiciones de mercado normales (según el "principio del inversor en una economía de mercado"), independientemente de la naturaleza y de la estructura de propiedad jurídicas de los inversores que aporten esta parte del capital.

OTRAS INFORMACIONES: el MIC podrá invertir a través de intermediarios y trabajar, cuando proceda, con instrumentos nacionales de desarrollo de sociedades de inversión especializadas en pequeñas empresas.
El MIC complementará las actividades basadas en recursos propios del grupo del Banco Europeo de Inversiones, incluido el FEI, adoptando una política de inversión de mayor riesgo en cuento a los fondos intermediario y a sus políticas de inversión.
Dado que la mayoría de las inversiones efectuadas en el marco del MIC se destinarán a entidades no líquidas y sin cotización en bolsa, la realización de dichas inversiones se basará en la distribución de los ingresos percibidos por el intermediario financiero al vender sus inversiones en pymes.
Para obtener más información sobre este programa se puede consultar la siguiente página Web: Pinchar aquí.

Localización del proyecto:
Unión Europea
Países candidatos
Países AELC/EEE
Países Balcánicos
Localización del beneficiario:
Unión Europea
Países candidatos
Países AELC/EEE
Países Balcánicos

Boletín: Otras Fuentes
FechaNormaContenidoPáginas
24/10/2006Decisión comunitaria de 00/00/0000 Bases reguladoras

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