PLAZO: este programa entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
BENEFICIARIOS: intermediarios financieros con orientación comercial, gestionados por equipos independientes que posean la cualificación y experiencia apropiadas.
MIC 1 invertirá en fondos de capital riesgo intermediario que inviertan en pymes de menos de 10 años, generalmente a partir de las rondas pre-A (financiación de siembra) y A (financiación inicial) y aportando inversiones de continuación cuando proceda.
El MIC 2 invertirá en fondos de capital riesgo intermediario que inviertan en pymes, generalmente en las rondas B y C (de expansión).
CUANTIA: generalmente, el compromiso no excederá de 30 millones de euros para cada fondo.
Para MIC1, la inversión total máxima en un fondo de capital riesgo intermediario será del 25% del capital total de dicho fondo, o como máximo del 50% en caso de nuevos fondos que puedan representar un papel catalizador particularmente importante en el desarrollo de mercados de capital riesgo de una determinada tecnología o región específica, así como en instrumentos de inversión de inversores informales ("ángeles financieros").
La inversión total máxima en un fondo de capital riesgo intermediario será del 50% en caso de que las inversiones del fondo se concentren en pymes activas en el ámbito de la innovación tecnológica.
Para MIC2, la inversión total máxima en un fondo de capital riesgo intermediario será generalmente el 15% del capital total del fondo en cuestión o el 25% como máximo en los siguientes fondos:
- nuevos fondos que puedan tener un papel catalizador especialmente importante para desarrollar mercados de capital riesgo para una tecnología o región específicas;
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- fondos que inviertan principalmente en pymes activas en innovación ecológica;
- fondos constituidos por equipos de gestión noveles.
En el caso de conversión con recursos propios del FEI o recursos bajo el mandato del BEI u otros recursos gestionados por el FEI, la contribución máxima del MIC 2 será del 15%.
RESTRICCIONES: el MIC2 evitará invertir en capital de recompra (buy-out) o de sustitución.
El MIC será un mecanismo a largo plazo que normalmente invertirá en fondos intermediarios de entre 5 y 12 años vista. Las inversiones no podrán superar en ningún caso los 19 años tras la firma del acuerdo de delegación entre la Comisión y el FEI. En los acuerdos entre el FEI y los intermediarios financieros, será necesario definir estrategias adecuadas de salida.
La inversión realizada en el marco del MIC a un fondo intermediario tendrá el mismo rango que las de los inversores privados.
Como mínimo el 50% del capital invertido en cualquier fondo será aportado por inversores que actúen en condiciones de mercado normales (según el "principio del inversor en una economía de mercado"), independientemente de la naturaleza y de la estructura de propiedad jurídicas de los inversores que aporten esta parte del capital.
OTRAS INFORMACIONES: el MIC podrá invertir a través de intermediarios y trabajar, cuando proceda, con instrumentos nacionales de desarrollo de sociedades de inversión especializadas en pequeñas empresas.
El MIC complementará las actividades basadas en recursos propios del grupo del Banco Europeo de Inversiones, incluido el FEI, adoptando una política de inversión de mayor riesgo en cuento a los fondos intermediario y a sus políticas de inversión.
Dado que la mayoría de las inversiones efectuadas en el marco del MIC se destinarán a entidades no líquidas y sin cotización en bolsa, la realización de dichas inversiones se basará en la distribución de los ingresos percibidos por el intermediario financiero al vender sus inversiones en pymes.
Para obtener más información sobre este programa se puede consultar la siguiente página Web: Pinchar aquí.