 | | Inicio convocatoria: 02/02/2011 | Final convocatoria: 15/02/2011 | Organismo otorgante: Cnj. Economía, Industria y Comercio / Generalitat Valenciana
| Acciones subvencionables: Ayudas para:
- Promoción y desarrollo de mercados:
- promoción de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana.
- Generación y difusión del conocimiento:
- realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial.
- realización de actividades de formación en materia de comercio.
- realización de actividades de información y benchmarking.
- Cooperación empresarial:
- inversiones en cooperación comercial.
- apoyo a procesos de cooperación empresarial.
- Asistencia técnica:
- gabinetes de asesoramiento técnico y comercial.
- Potenciación de centralidades comerciales urbanas:
- gerencia de centros urbanos.
- fomento del asociacionismo territorial.
| | Inicio de la inversión: 01/01/2011 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 60,00 % ó 18.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
- para el caso 1.1, publicidad en medios de comunicación (prensa, radio, televisión, internet y soportes publicitarios fijos y móviles); diseño, producción y edición de carteles, catálogos, folletos, revistas y logotipos de la feria; rotulación, iluminación publicitaria y contratación de servicios de megafonía; servicios de vigilancia, seguridad y limpieza.
- para el caso 2.1, análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos; análisis de la coyuntura y de las tendencias de evolución en cuestiones de contenido comercial.
- para el caso 2.2, profesorado (hasta 65%); material didáctico (hasta 20%); dirección y coordinación (hasta 25%); gastos de desplazamiento y alojamiento (hasta el 40%).
- para el caso 2.3, publicidad; alquiler (de locales, de equipamientos informáticos o audiovisuales); material didáctico; conferenciantes, moderadores, traductores, y demás personal necesario para la realización de la actividad (tanto personal propio de la
entidad como contratado mediante asistencias técnicas); gastos de alojamiento y desplazamiento de los mismos; alojamiento y desplazamiento de los asistentes a los viajes de conocimiento de experiencias comerciales; gastos de dirección y coordinación (gastos relacionados con las
funciones de estudio, control y organización).
- para el caso 3.1, creación de marcas, normalización de imagen, obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, logística, seguridad, etc.; inversiones derivadas de los proyectos anteriores; otras inversiones tendentes a mejorar las instalaciones y funcionamiento de los equipamientos comerciales, almacenes y centrales de compra.
- para el caso 3.2, elaboración de manuales de comunicación e identidad corporativa (máx. 6.000 euros); realización de campañas de promoción de productos y de información y comunicación de servicios (máx. 14.000 euros); contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad (máx. 10.000 euros); captación de nuevos asociados (máx. 5.000 euros).
- para el caso 4.1, gastos de personal derivados de la
implantación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento técnico
comercial que faciliten el acceso por parte de los comerciantes y/o de las asociaciones a actividades formativas, de asesoría técnica y gestión mayorista de servicios.
- para el caso 5.1, apoyo a la estructura de la Gerencia del Centro Urbano; acciones de comunicación, publicidad e imagen; actuaciones de fidelización del consumidor y promoción de productos y servicios; acciones de animación comercial y acciones efímeras de atracción comercial; captación de nuevos asociados.
- para el caso 5.2, acciones de comunicación, publicidad e imagen; contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad; captación de nuevos asociados.
NO serán subvencionables: IVA satisfecho en la adquisición de
bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación.
- para el caso 1.1, cualquier manifestación que bajo la denominación de feria, ampare actividades populares, sociales, muestras de stocks, de oportunidades, así como mercados medievales y cualquier otra actividad.
- para el caso 3.2, los que no promocionen expresamente un producto o servicio; los premios consistentes en elementos inventariables; los restantes premios que no estén protocolizados ante notario; los premios que no cumplan la normativa vigente en materia
fiscal; los trofeos, insignias o placas conmemorativas; los viajes, alojamiento, comidas y gastos de representación de
miembros de la entidad solicitante de la ayuda; los gastos incurridos en galas y otros eventos; los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad solicitante.
- para el caso 5, premios consistentes en elementos inventariables; los restantes premios que no estén protocolizados ante notario; los premios que no cumplan la normativa vigente en materia
fiscal; los trofeos, insignias o placas conmemorativas; los viajes, alojamiento, comidas y gastos de representación de
miembros de la entidad solicitante de la ayuda; los gastos incurridos en galas y otros eventos; los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad solicitante.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: para el caso 1.1, 2.1, 2.3, 3.1, 4.2, 5.1 y 5.2, asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado. Para el caso 2.2, corporaciones de derecho público; universidades y fundaciones. Para el caso 4.1, asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, que aglutinen un mínimo de 12 asociaciones
de comerciantes o que sumen un total de al menos 300 comerciantes
directamente asociados.
CUANTIA: el porcentaje y cuantía máxima reflejada es para el caso 1.1, siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 6.000 euros. Estos límites variarán en función del tipo de ayuda subvencionable. Las ayudas se acogen al Marco Temporal de Ayudas de Estado, cuya cuantía no podrá exceder de 500.000 euros.
RESTRICCIONES: la ayuda sólo podrá otorgarse a entidades que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras, siempre que no supere 500.000 euros.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El presupuesto total para el año 2011 es de 3.030.000 euros. El plazo de resolución finalizará el 15/05/11 (tres meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes). El plazo de justificación finalizará el 10/11/11.
| Localización del proyecto: Valenciana (Comunidad) España
| Localización del beneficiario: Valenciana (Comunidad) España
|
Boletín: Diario Oficial Generalitat Valenciana
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 11/11/2011 | Resolución de 21/10/2011 | Concesión de las ayudas de la O. 26/2010, de 30/12/10 | 37072-37078
| | 11/11/2011 | Resolución de 21/10/2011 | Concesión de las ayudas de la O. 16/2011, de 08/04/11 | 37087-37095
| | 14/04/2011 | Resolución de 05/04/2011 | Se amplía el crédito y se establece nuevo plazo de de solicitud de la O. 26/2010, de 30/12/10 | 15390
| | 10/02/2011 | Anuncio de 02/02/2011 | Corrección de errores en el texto de la O. 26/2010, de 30/12/10 | 6224
| | 01/02/2011 | Orden autonómica de 30/12/2010 | Bases y convocatoria para el año 2011 | 4959-4976
| | 20/07/2010 | Orden autonómica de 14/07/2010 | Se abre nuevo plazo de solicitud de la O.30/12/10 | 28839
| | 24/02/2010 | Resolución de 17/02/2010 | Se amplía el crédito de la O.30/12/09 | 7515-7516
| | 22/02/2010 | Resolución de 08/02/2010 | Concesión de la O.29/06/09 | 7155-7159
| | 16/02/2010 | | Corrección de errores en el texto de la O.30/12/09 | 6326
| | 29/01/2010 | Orden autonómica de 30/12/2009 | Bases y convocatoria para el año 2010 | 3581-3596
| | 19/11/2009 | Orden autonómica de 17/11/2009 | Se amplía el presupuesto de la O.29/06/09 | 41907
| | 26/10/2009 | Orden autonómica de 23/10/2009 | Se amplía el crédito de la O.29/06/09 | 38898-38899
| | 01/07/2009 | Orden autonómica de 29/06/2009 | Bases y convocatoria para el año 2009 | 26338-26353
| | 18/03/2008 | Orden autonómica de 28/02/2008 | Se publican los créditos de las ayudas de la O.28/12/07 | 53719
| | 14/01/2008 | Orden autonómica de 28/12/2007 | Bases y convocatoria para el año 2008 | 1946-1954
| | 12/01/2007 | Orden autonómica de 29/12/2006 | Bases y convocatoria para el año 2007 | 1591-1598
| | 16/11/2006 | Resolución de 26/09/2006 | Concesión de la O.29/09/05 | 36863-36886
| | 27/04/2006 | Resolución de 28/02/2006 | Concesión de la O.29/12/04 | 14738-14760
| | 25/04/2006 | Orden autonómica de 13/03/2006 | Se publicá las líneas de crédito y el importe de la O.29/12/05 | 14493-14494
| | 10/01/2006 | Orden autonómica de 29/12/2005 | Bases y convocatoria para el año 2006 | 1495-1502
| | 14/04/2005 | Orden autonómica de 10/03/2005 | Se publica el importe global de la O.29/12/04 para el año 2005 | 12541
| | 10/01/2005 | Orden autonómica de 29/12/2004 | Bases y convocatoria para el año 2005 | 645-653
| | 08/03/2004 | Orden autonómica de 25/02/2004 | Se da publicidad al importe global máximo de la O.04/12/03 | 5170
| | 15/12/2003 | Orden autonómica de 04/12/2003 | Bases y convocatoria para el año 2004 | 29762-29769
| | 18/02/2003 | Orden autonómica de 10/02/2003 | Se publican las líneas de crédito y el importe global de la O. 15/11/02 | 4848-4849
| | 22/11/2002 | Orden autonómica de 15/11/2002 | Bases y convocatoria para el año 2002 | 29181-29187
| | 28/12/2001 | Orden autonómica de 18/12/2001 | Bases y convocatoria para el año 2002 | 27778-27784
| | 22/03/2001 | Orden autonómica de 23/02/2001 | Líneas de crédito e importe global para el ejercicio 2001 | 5898
| | 28/12/2000 | | Bases y convocatoria para el año 2001 | 23909-23915
|
|
| |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |