 | | Inicio convocatoria: 28/07/2009 | Final convocatoria: 31/12/2012 | Organismo otorgante: Cnj. Educación y Universidades / Principado de Asturias
| Acciones subvencionables: Ayudas a la incorporación de titulados universitarios, de primer o segundo ciclo, mediante la formación de un contrato de trabajo de naturaleza laboral para actividades de IDT e Innovación que las empresas ejecuten por sí mismas o en cooperación con un centro público de investigación o un centro tecnológico, con el objeto de que el personal contratado adquiera formación práctica sobre actividad empresarial en materia de I+D+I.
| | | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 60,00 % ó 22.800,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: el coste de contratación del personal, es decir, la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.
NO serán subvencionables: contratos suscritos con personas miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad; contratos realizados con familiares; contrataciones derivadas de una sucesión de titularidad en la empresa; ni los contratos con una jornada laboral inferior al 75% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo de categoría similar.
| Información adicional: PLAZO: el plazo de solicitud será de 15 días naturales a partir del siguiente de la formalización del contrato.
Para contratos formalizados antes del 01/04/09, el plazo de solicitud finaliza el 11/08/09.
Si la presentación de la solicitud se hiciera en el último trimestre del 2009, 2010 o 2011, sólo se podrá recibir ayuda a partir del 1 de enero del año inmediato posterior.
BENEFICIARIOS: empresas que que formalicen un contrato laboral con personal titulado universitario para prestar servicios en actividades de I+D+i en cualquier centro de trabajo radicado en Asturias.
CUANTIA: la cuantía máxima reflejada es por año de duración del contrato para personas tituladas de tercer ciclo.
Para contratos anuales con titulados de primer ciclo, la cuantía máxima será de 15.000 euros.
Para los contratos anuales de titulados de segundo ciclo, la cuantía máxima será de 19.200 euros.
La cuantía de la ayuda se calculará en porcentaje sobre el coste de contratación y su intensidad bruta máxima no podrá superar el 60% en el caso de las pymes y el 40% en los restantes supuestos.
La intensidad bruta de la ayuda se podrá incrementar en un 5% adicional cuando el personal titulado contratado sea mujer.
Estas ayudas están sujetas a los límites impuestos por la normativa comunitaria de mínimis.
RESTRICCIONES: quedan excluidos como beneficiarios los empresarios individuales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las empresas en crisis.
La empresa beneficiaria deberá correr con un coste efectivo contractual mínimo, incluidos costes sociales.
La ayuda se podrá extender a lo largo de un máximo
de 30 meses, con el límite temporal del 31/12/12.
COMPATIBILIDAD: Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas de naturaleza similar.
NOTA INTERNA: Estas ayudas están cofinanciadas, en un 80%, dentro del Eje prioritario 1 del Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias 2007-2013.
El presupuesto total para el período 2009-2012 es de 3.250.000 euros (250.000 euros para 2009, 1 millón de euros para 2010, 1 millón de euros para 2011 y 1 millón de euros 2012). Además, existe la posibilidad de incrementar esta financiación con una cuantía adicional máxima global de 1 millón de euros. El plazo de resolución será de 6 meses a partir de la finalización de cada plazo de solicitud.
| Localización del proyecto: Asturias (Principado de) España
| Localización del beneficiario: Asturias (Principado de) España
|
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 04/01/2012 | Anuncio de 19/12/2011 | Corrección de errores en el texto de la R. 19/12/11 | 1-2
| | 29/12/2011 | Resolución de 19/12/2011 | Concesión de las ayudas de la R. 16/07/09 | 1-2
| | 29/10/2011 | Resolución de 18/08/2011 | Concesión de las ayudas de la R. 16/07/09 | 1-6
| | 17/01/2011 | Resolución de 29/12/2010 | Concesión de ayudas del 3er plazo de la R. 16/07/09 | | | 15/12/2010 | Resolución de 26/08/2010 | Concesión de la R.16/07/09 | | | 28/12/2009 | Resolución de 16/12/2009 | Concesión de la R.27/07/09 | 1-2
| | 22/10/2009 | Resolución de 04/09/2009 | Concesión de la R.20/06/07 | 1-4
| | 27/07/2009 | Resolución de 16/07/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1-13
| | 25/05/2009 | Resolución de 06/05/2009 | Bases reguladoras | 1-8
| | 16/04/2009 | Resolución de 23/03/2009 | Se amplía el crédito para el año 2009 | 1-2
| | 09/01/2009 | | Concesión del tercer plazo de R.20/06/07 | 442-444
| | 02/09/2008 | Resolución de 05/08/2008 | Concesión del segundo plazo de la | 19710-19714
| | 21/01/2008 | | Concesión del primer plazo de la convocatoria de la R.24/05/07 | 951-953
| | 23/07/2007 | Orden autonómica de 20/06/2007 | Bases y convocatoria para el período 2007-2009 | 14702-14709
| | 04/01/2007 | Resolución de 20/12/2006 | Concesión de la R.27/04/05 | 189-191
| | 04/01/2007 | | Concesión de la R.27/04/05 | 168-170
| | 26/07/2006 | Resolución de 07/07/2006 | Concesión de la R.27/04/05 | 14947-14949
| | 12/01/2006 | Resolución de 21/12/2005 | Concesión de la R.27/04/05 | 475-477
| | 12/05/2005 | Resolución de 27/04/2005 | Bases y convocatoria para los años 2005-2007 | 8135-8141
| | 14/06/2004 | Resolución de 21/05/2004 | Concesión de la R.06/09/02 | 8722-8723
| | 15/07/2003 | Resolución de 07/07/2003 | Concesiones de la R. 06/09/02 | 9330-9331
| | 13/11/2002 | Resolución de 15/10/2002 | Corrección de errores en el texto de la R. 6/9/02 | 14196-14197
| | 21/09/2002 | Resolución de 06/09/2002 | Bases y convocatoria para los años 2002-2004 | 12150-12155
| | 19/09/2001 | Resolución de 11/09/2001 | Bases y convocatoria para el año 2001 | 12164-12167
|
|
| |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |