 | | Inicio convocatoria: 24/03/2011 | Final convocatoria: 23/04/2011 | Organismo otorgante: Dpto. Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca / Gobierno Vasco
| Acciones subvencionables: Ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura.
Tipos de proyectos subvencionables:
- proyectos en la cadena de manipulación, tratamiento, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura desde la primera venta hasta la fase de producto final.
- proyectos que se dediquen a la recogida y manipulación de desechos de productos de la pesca y la acuicultura para su utilización con fines distintos al consumo humano o a la alimentación animal.
- proyectos que supongan el lanzamiento de productos novedosos o nuevos mercados, la creación de redes comerciales, el diseño de nuevas gamas de productos, estudios de mercado, planes de marketing, etc.
- las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria pesquera (máx. 15.000).
- proyectos que contengan inversiones encaminadas al desarrollo de marcas y patentes por las empresas.
- proyectos estratégicos y tractores.
| | Inicio de la inversión: 01/01/2010 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido Anticipos reembolsables y préstamos
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 40,00 % ó 30.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: construcción y adquisición de bienes inmuebles nuevos; ampliación de bienes inmuebles con aumento de capacidad; modernización de bienes inmuebles, que incluye inversiones en calidad, seguridad, mejoras medio ambientales, tecnológicas; honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil (máx. 12%); adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos y los de laboratorio y las instalaciones precisas para ello; elementos de transporte interno de la fábrica; adquisición de patentes y licencias tecnológicas (máx. 10%); obras vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización incluidas sala de catas y similares; gastos derivados de la implantación de los distintos sistemas de calidad; acciones de diseño en la industria pesquera; proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado, y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial; proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing.
NO serán subvencionables: construcción y adquisición de bienes inmuebles nuevos; ampliación de bienes inmuebles con aumento de capacidad; modernización de bienes inmuebles, que incluye inversiones en calidad, seguridad, mejoras medio ambientales, tecnológicas; honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil (máx. 12%); adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos y los de laboratorio y las instalaciones precisas para ello; elementos de transporte interno de la fábrica; adquisición de patentes y licencias tecnológicas (máx. 10%); obras vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización incluidas sala de catas y similares; gastos derivados de la implantación de los distintos sistemas de calidad; acciones de diseño en la industria pesquera; proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado, y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial; proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing.
| Información adicional: BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas privadas.
CUANTIA: en el caso de los proyecto correspondiente a obra civil será de 620 euros/m². El importe reflejado es para acciones de comercialización.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: los préstamos tendrán un plazo mínimo de 7 años y máximo de 10 años, incluyendo el período de carencia inicial, que en ningún caso excederá los 24 meses. Los vencimientos tendrán carácter trimestral, semestral o anual para amortización del principal e intereses. El tipo de interés máximo aplicable para las operaciones a formalizar mediante la utilización de la línea ICO, será el que corresponda al Convenio ICO vigente. En cualquier caso, si la operación es avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca firmante del Convenio, dicho tipo de interés se verá reducido en 0,25 puntos.
RESTRICCIONES: las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual.
NOTA INTERNA: estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER. El presupuesto total es de 9.719.600 euros (3.650.000 euros es para el año 2011; 1.800.000 euros para el año 2012 y 1.300.000 euros para el año 2013). El plazo de justificación será de de seis meses desde la finalización y pago de la inversión por el beneficiario. | Localización del proyecto: País Vasco España
| Localización del beneficiario: País Vasco España
|
Boletín: Boletín Oficial del País Vasco
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 23/09/2011 | Resolución de 29/07/2011 | Concesión de las ayudas de la O. 20/07/10 | 1-5 (4655)
| | 22/09/2011 | Resolución de 29/07/2011 | Concesión de las ayudas de la O. 23/09/10 | 1-2- (4640)
| | 23/03/2011 | Orden autonómica de 16/02/2011 | Convocatoria para el año 2011 | | | 14/02/2011 | Resolución de 12/11/2010 | Concesión de ayudas de la O. 25/02/09 | | | 25/10/2010 | Orden autonómica de 23/09/2010 | Convocatoria para 2010 del D. 226/2010, de 31/08/10 | | | 22/10/2010 | Decreto de 31/08/2010 | Bases reguladoras
| | | 27/08/2010 | Orden autonómica de 20/07/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1-8 (3964)
| | 24/09/2009 | Resolución de 28/07/2009 | Concesión de ayudas de la O. 15/10/08 | 1-11 (5190)
| | 26/03/2009 | Orden autonómica de 25/02/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1-8 (1689)
| | 29/01/2009 | Resolución de 10/12/2008 | Se publica un nuevo importe de la O.15/10/08 | 1-2 (451)
| | 24/11/2008 | | Corrección de errores en el texto del D.172/2008, de 07/10/08 | 28265- (6515)
| | 07/11/2008 | Orden autonómica de 15/10/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 27198-27203 (6222)
| | 22/10/2008 | Decreto de 07/10/2008 | Bases reguladoras. Deroga D.298/2000; D.209/2003 y D.258/2003 | 25841-25912
|
|
| |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |