 | | Inicio convocatoria: 08/03/2010 | Final convocatoria: 15/12/2010 | Organismo otorgante: Dpto. Economía y Hacienda / Gobierno Vasco
| Acciones subvencionables: Ayudas para permitir el acceso a la financiación bancaria, en distintas modalidades, para atender las necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo, la adecuación de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo, así como, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleración de sus planes de inversión.
| | | Tipo de subvención: | Garantías/Avales Anticipos reembolsables y préstamos
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| Información adicional: PLAZO: las solicitudes para acceder al programa de apoyo financiero se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado.
BENEFICIARIOS: pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos. Se EXCLUYEN las empresas en situación de crisis. Se EXCLUYEN para empresarios individuales y autónomos los que realicen actividades de naturaleza inmobiliaria.
CUANTIA: las ayudas están sujetas a los límites de la norma "de mínimis" (en general, máx.: 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector de transporte ó 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).
CONDICIONES DEL PRESTAMO: podrán ser en las siguientes modalidades:
- operaciones de aval: la comisión de estudio es del 0,15% del principal del préstamo, por una sola vez a la solicitud del aval; la comisión de aval es de 0,50% anual; no se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional.
- operaciones financieras: la cuantía de los préstamos estará comprendida entre 50.000 euros y 600.000 euros para pymes y entre 10.000 euros y 100.000 euros para empresarios individuales y profesionales; el plazo de las operaciones de préstamo será de tres años, con uno de carencia opcional para la amortización; el tipo de interés aplicable será el Euribor más un margen del 1,50%; no se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional; el prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
El plazo será de 3 o 5 años, con uno de carencia.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida.
NOTA INTERNA: los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por la empresa sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio. Todas las operaciones de préstamos y créditos formalizadas estarán avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada en las sociedades de garantía recíprocas colaboradoras. El presupuesto total para el año 2010 es de 600.000.000 euros. El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras será de 250 millones de euros para el colectivo de pequeñas y medianas empresas y 50 millones de euros para el de empresarios individuales y profesionales autónomos, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante convocatorias posteriores.
| Localización del proyecto: País Vasco España
| Localización del beneficiario: País Vasco España
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Boletín: Boletín Oficial del País Vasco
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 10/08/2010 | Decreto de 27/07/2010 | Modifica el D. 41/2010, de 09/02/10 en cuanto a las características de los préstamos | 1-4 (3733)
| | 16/03/2010 | Decreto de 09/03/2010 | Se modifica el D.41/2010, de 09/02/10 | 1-2 (1514)
| | 08/03/2010 | Orden autonómica de 18/02/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1-4 (1273)
| | 17/02/2010 | Decreto de 09/02/2010 | Bases reguladoras | 1-27 (802)
| | 18/12/2009 | Resolución de 02/12/2009 | Se hace público el agotamiento del volumen de préstamos y créditos del D.229/2008, de 30/12/08 | 1-2 (6646)
| | 14/01/2009 | Orden autonómica de 07/01/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1-5 (160)
| | 09/01/2009 | Decreto de 30/12/2008 | Bases reguladoras | 1-16 (95)
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