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Subvenciones y ayudas

Programa de creación de empresas: empresas de innovación o de base tecnológica
Inicio convocatoria: 27/04/2010Final convocatoria: 30/12/2013
Organismo otorgante:
Agencia de Inversiones y Servicios (ADE) / Cnj. Economía y Empleo / Junta de Castilla y León
Acciones subvencionables:
Ayudas para fomentar y favorecer la diversificación del tejido empresarial de Castilla y León a través de la creación, crecimiento y modernización tecnológica de pequeñas empresas con elevado componente de innovación, que lleven a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos, o servicios aptos para su introducción en el mercado.
Serán subvencionables los proyectos de inversión de creación de un nuevo establecimiento o ampliación de establecimientos existentes para la adaptación al nuevo proceso de producción derivado de la actividad innovadora aplicada.

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: ó 1.000.000,00 € 
Gastos subvencionables:
Serán inversiones elegibles: los activos fijos nuevos o de primer uso, destinados necesaria y exclusivamente a la nueva actividad, para: adquisición de terrenos necesarios; obra civil y trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; bienes de equipo y otras inversiones en activos fijos materiales o tangibles, necesarios para la actividad productiva de la empresa y para renovar, modernizar o ampliar su capacidad productiva (maquinaria, equipos de laboratorios y equipos informáticos vinculados a la producción); e inversiones en activos fijos inmateriales o intangibles (adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, hasta el 50% del importe de total de la inversión subvencionable).
Serán gastos elegibles (durante los 5 primeros años de vida de la empresa): los gastos de constitución y primer establecimiento (notaría, registro y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) sólo para nuevas empresas; intereses derivados de financiaciones exteriores que no superen los índices de referencia publicado por la Comisión Europea; los gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción; los gastos de energía, agua, calefacción; los gastos derivados del pago de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los impuestos municipales sobre bienes inmuebles, actividades económicas, y construcciones, instalaciones y obras y los derivados del pago de las tasas o precios públicos por la prestación de servicios municipales (salvo que se hayan subvencionado); gastos de administración referentes a investigación y desarrollo, servicios profesionales independientes, primas de seguros y servicios bancarios; y gastos de personal y costes salariales, siempre que el beneficiario no haya obtenido otra ayuda por estos mismos conceptos.
NO serán subvencionables: el IVA y el impuesto de sociedades.

Información adicional:
BENEFICIARIOS: pequeñas empresas con sede social en Castilla y León consideradas Empresa innovadora o de base tecnológica y cuya antigüedad sea inferior a 5 años.
Son sectores elegibles: las industrias manufactureras que apliquen tecnologías avanzadas, industrias de creación de contenidos multimedia y servicios de apoyo industrial que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de los servicios en los subsectores de la tecnología de la información y telecomunicación.
Quedan excluidos como beneficiarios: personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
CUANTIA: en cuanto a la inversión subvencionable, la intensidad de la ayuda, expresada en términos de equivalente de subvención bruta, no podrá superar los máximos que se fijan en el Mapa Regional de Ayudas y que oscilan, según la provincia, entre el 25 y el 30% hasta el 31/12/10 y entre el 10 y el 20% desde el 01/01/11 y hasta el 31/12/13.
En cuanto a los gastos de funcionamiento, la subvención podrá alcanzar hasta 25% de los gastos elegibles en los 3 primeros años desde la creación de la empresa y hasta el 15% de los gastos elegibles del 4º y 5º año, con un límite de 1.000.000 de euros. El importe anual de la ayuda para estos gastos de funcionamiento no será superior al 33% de los importes máximos de ayuda establecida.
RESTRICCIONES: Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, deben estar autofinanciados (sin ayuda pública alguna) en un 25%, y tener una inversión subvencionable inferior a 600.000 euros.
La inversión no debe estar iniciada en el momento de solicitud y debe: representar una parte significativa del inmovilizado material del activo no corriente del establecimiento y no consistir en la mera sustitución del mismo; suponer un incremento sensible de la productividad o de la producción e implicar la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
El beneficiario debe mantener la inversión en el establecimiento, al menos, durante 5 años y mantener los puestos de trabajo hasta 3 años.
COMPATIBILIDAD: Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen el coste de la actividad ni los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excepto con: las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería para el mismo objeto y finalidad, las ayudas financiadas con otros fondos europeos, las ayudas sometidas al Reglamento general de exención por categorías, con las ayudas financiadas con otros fondos europeos distintos del FEDER con cualquier otra ayuda pública las ayudas a empresas jóvenes innovadoras, a excepción de las ayudas NEOTEC del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) a las cuales complementan.
Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos por el Reglamento general de exención por categorías.
NOTA INTERNA: Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia simple (no competitiva) y pueden ser cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León, en un porcentaje de 70%.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la recepción de la solicitud en el registro correspondiente y de 3 meses a contar desde el momento en que la documentación requerida esté completa.
El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de vigencia, si bien en cada convocatoria éste último plazo podrá ampliarse a un máximo de 4 meses.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse presencialmente o a través de la plataforma de tramitación on-line del portal de la ADE.
Localización del proyecto:
Castilla y León
España
Localización del beneficiario:
Castilla y León
España

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León
FechaNormaContenidoPáginas
05/08/2011Orden autonómica de 18/07/2011 Se modifica la O. EYE/391/2010, de 23/03/1063377-63379
24/03/2010Orden autonómica de 23/03/2010 Bases reguladoras. Deroga la O. EYE/297/2009, de 12/02/0926608-26650
24/03/2010Orden autonómica de 23/03/2010 Bases reguladoras. Deroga la O. EYE/297/2009, de 12/02/0926608-26650
11/02/2009Decreto de 05/02/2009 Bases reguladoras4046-4052

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