 | | Inicio convocatoria: 01/01/2009 | Final convocatoria: 31/12/2012 | Organismo otorgante: Inst. de Crédito Oficial (ICO) / Ministerio de Economía y Competitividad
| Acciones subvencionables: Línea para financiar la promoción de viviendas en alquiler, así como la adquisición y urbanización de suelo destinado mayoritariamente a VPO, siempre al amparo del R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
| | | Tipo de subvención: | Anticipos reembolsables y préstamos
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| Gastos subvencionables: Serán subvencionables: construcción de viviendas de protección oficial con destino a alquiler protegido (80% del precio máximo de venta de las viviendas, incluidos garajes y anejos, fijado en la calificación provisional de la vivienda como protegida); adquisición y urbanización de suelo (con un mínimo del 50% de edificabilidad destinada a VPO).
| Información adicional: BENEFICIARIOS: los promotores deben ser personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla.
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO: el tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, a opción de ICO. El tipo de interés variable será igual al EURIBOR 12 meses más un diferencial entre 25 y 125 puntos básicos, dependiendo del análisis del promotor y del proyecto. Este tipo de interés se revisará cada 12 meses. El tipo de interés fijo se determinará partiendo de un swap de plazo equivalente a la duración del préstamo más un diferencial entre 25 y 125 puntos básicos, dependiendo del análisis del promotor y del proyecto. El plazo de los préstamos será: para construcción de VPO: período de carencia será hasta 4 años y el período de amortización será de 10 o 25 años, con cuotas de amortización constantes; para adquisición y urbanización de suelo: el período de carencia será hasta 2 años, el período de amortización será hasta 2 años, con cuotas de amortización constantes. La disposición de los préstamos será en función de un calendario programado a lo largo del periodo de carencia según el avance de las obras, mediante la presentación de las certificaciones de obras correspondientes. A estos préstamos no se les aplica ningún tipo de comisión. El reembolso anticipado actualmente, coincidiendo con un vencimiento de interés, no existe penalización en concepto de reembolso anticipado. Las garantías, en el caso de las promociones de vivienda en alquiler, la garantía siempre es hipotecaria. Además, se puede acordar la constitución de garantías personales, reales, bancarias, dependiendo de la tipología del proyecto y las características del prestatario.
COMPATIBILIDAD: los préstamos obtenidos a través del ICO pueden beneficiarse de otras subvenciones que concedan las Comunidades Autónomas.
RESTRICCIONES: la modalidad de renta, subsidios de las cuotas de préstamos y subvención al promotor
Estas características están reguladas en el R.D. 2066/2008 y las correspondientes normativas autonómicas.
NOTA INTERNA: para obtener más información se puede consultar: la página web del ICO.
| Localización del proyecto: España
| Localización del beneficiario: España
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Boletín: Otras Fuentes
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 27/01/2010 | Anuncio de 00/00/0000 | Información del organismo | |
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