 | | Inicio convocatoria: 17/05/2010 | Final convocatoria: 17/06/2010 | Organismo otorgante: Cnj. Educación, Cultura y Deporte / Principado de Asturias
| Acciones subvencionables: Ayudas a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico en el Principado de Asturias.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
- actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico:
- contratación o puesta en marcha de centrales de reservas.
- Plataformas tecnológicas, para la creación y consolidación de acciones y productos turísticos
a través de Iinternet.
- asistencia a ferias turísticas y/o actividades de promoción.
- organización de viajes de familiarización dirigidos a medios de comunicación, operadores turísticos u otros agentes del sector, siempre que los destinos y actividades tengan un componente de promoción de un territorio comarcal o supracomarcal dentro de Asturias, y sus recursos turísticos.
- actuaciones para la creación de producto turístico o consolidación de los ya creados.
- actuaciones para el desarrollo y/o la colaboración en el desarrollo de fiestas declaradas de interés turístico, a celebrar en Asturias.
- actuaciones para:
- la organización de congresos, jornadas y convenciones para el fomento de la calidad, innovación y profesionalización turística.
- la organización de Fam trip internos, talleres de creación de productos, y aquellos programas
de asesoramiento dirigidos a la formación de los empresarios turísticos.
- actuaciones en materia publicitaria y promocional, excluyendo el merchandising, con un componente de promoción de un territorio comarcal o supracomarcal dentro de Asturias, y sus recursos turísticos.
| |
| Son subvencionables los pagos efectuados 2009-11-022010-06-30desde 02/11/2009 hasta 30/06/2010 |
| | Tipo de subvención: | Subvención a fondo perdido
|
| | Cuantía de la ayuda: | | Ayuda máxima: 70,00 % ó 60.000,00 € | |
| Gastos subvencionables: Serán costes elegibles: los costes directos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y la consecución de sus objetivos y los costes indirectos (hasta el 10% del coste directo subvencionable de la actividad).
NO serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
| Información adicional: PLAZO: el plazo de solicitud reflejado es aplicable a todas las acciones excepto a la línea 3, en cuyo caso el plazo de solicitud permanece abierto entre el 01/09/10 y el 01/10/10.
BENEFICIARIOS: para la línea 3, asociaciones de empresas con fines culturales o artísticos que participen en el desarrollo y/o la colaboración en el desarrollo de fiestas declaradas de interés turístico.
Para los casos 1.1, 1.2 y para casos de promoción web dentro de la línea 5, podrán ser beneficiarios las asociaciones empresariales y profesionales exclusivamente de empresas turísticas, con un número de asociados superior a 100 y con, al menos, 2 años de antigüedad desde su inscripción en el correspondiente Registro Oficial y las agrupaciones de estas asociaciones.
En el resto de los casos, asociaciones empresariales y profesionales exclusivamente de empresas turísticas, con un número de asociados superior a veinte y con, al menos, 2 años de antigüedad desde su inscripción en el correspondiente Registro Oficial.
CUANTIA: el importe y porcentaje máximos de ayuda reflejados son límites generales por proyecto.
En el caso de asociaciones firmantes de planes de excelencia, dinamización o desarrollo turístico la ayuda máxima no podrá superar el 20% del presupuesto de inversión.
RESTRICCIONES: para la convocatoria de 2010, y excepto para la línea 3, las actividades subvencionables se documentarán con gastos facturados y pagados desde el 02/11/09 hasta el 30/06/10. En futuros ejercicios, las actividades subvencionables, excepto en la línea 3, deben documentarse mediante gastos facturados y pagados desde el 1 de julio del año natural inmediatamente anterior al de convocatoria hasta el 30 de junio del año de convocatoria.
Para la línea 3, en 2010, las actividades subvencionables se documentarán con gastos facturados y pagados desde el 01/01/10 hasta el 01/09/10. En futuros ejercicios, las actividades subvencionables, deben documentarse mediante gastos facturados y pagados desde el 31 de agosto del año anterior a la convocatoria hasta el 1 de septiembre del año de convocatoria.
COMPATIBILIDAD: las ayudas serán compatibles con otras siempre que, aisladamente o en concurrencia, no superen el coste total de la actividad.
NOTA INTERNA: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitica y cuenan con una dotación total para 2010 de 250.000 euros.
El plazo máximo de resolución es finaliza el 17/11/10 (5 meses desde la finalización de la convocatoria), excepto para la línea 3, en cuyo caso el plazo finaliza el 30/12/10 (3 meses desde la finalización de la convocatoria). | Localización del proyecto: Asturias (Principado de) España
| Localización del beneficiario: Asturias (Principado de) España
|
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
 | | Fecha | Norma | Contenido | Páginas |  | | 26/11/2010 | | Corrección de errores de la R. 09/11/10 | | | 18/11/2010 | Resolución de 09/11/2010 | Se proroga el plazo de resolución de la R.05/05/10 | | | 27/05/2010 | Resolución de 18/05/2010 | Rectifica error advertido en la R. 04/05/10 en el plazo de resolución | 1 (11.723)
| | 17/05/2010 | Resolución de 04/05/2010 | Bases reguladoras. Deroga la R. 05/05/08 | 1-8
| | 17/05/2010 | Resolución de 05/05/2010 | Convocatoria para el año 2010 | 1-10
| | 13/10/2009 | Resolución de 02/10/2009 | Concesión de la R.21/05/09 | 1-5
| | 06/06/2009 | Resolución de 21/05/2009 | Convocatoria para el año 2009 | 1-10
| | 14/05/2008 | Resolución de 05/05/2008 | Bases reguladoras | 10551-10554
| | 14/05/2008 | Resolución de 05/05/2008 | Convocatoria para el año 2008 | 10554-10559
| | 02/04/2007 | Resolución de 26/03/2007 | Corrección de errores en el plazo de solicitud de la R.26/02/07 | 5915-5916
| | 23/03/2007 | Resolución de 26/02/2007 | Bases y convocatoria para el año 2007 | 5242-5247
| | 14/03/2006 | Resolución de 20/02/2006 | Bases y convocatoria para el año 2006 | 5044-5049
| | 25/08/2005 | Resolución de 04/08/2005 | Concesión de la R.07/02/05 | 15511-15517
| | 15/02/2005 | Resolución de 07/02/2005 | Bases y convocatoria para el año 2005 | 2383-2387
| | 23/04/2004 | Resolución de 02/04/2004 | Convocatoria para el año 2004 | 5706-5710
| | 31/01/2003 | Resolución de 27/01/2003 | Bases y convocatoria para el año 2003 | 1320-1323
| | 28/02/2002 | Resolución de 14/02/2002 | Bases y convocatoria para el año 2002 | 2555-2558
| | 23/03/2001 | Resolución de 13/03/2001 | Bases y convocatoria para el año 2001 | 3756-3759
|
|
| |
Recomienda esta subvención
|
|
|  |